SAN 193/2016, 17 de Mayo de 2016

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2016:1651
Número de Recurso106/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000106 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01247/2013

Demandante: PLATAFORMA DE AFECTADOS DEL BANCO DE VALENCIA

Procurador: Dª ÁFRICA MARTÍN RICO SANZ

Demandado: FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA

Codemandado: CAIXABANK SA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 106/13, seguido a instancia de la "Plataforma de Afectados del Banco de Valencia", representada por el Procurador de los Tribunales Dª África Martín Rico Sanz, con asistencia letrada, y como Administración demandada la General del Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado. Ha comparecido en calidad de codemandada, la mercantil Caixabank SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Montero Reiter. El recurso versó sobre impugnación de resolución del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), la cuantía se estimó indeterminada, e intervino como ponente el Magistrado Don SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO. La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:

  1. Ante la situación financiera deficitaria del Banco de Valencia, la Comisión Rectora del FROB aprobó el 27 de noviembre de 2012, siguiendo un informe elaborado por la consultora Oliver Wyman, el Plan de resolución de dicha entidad, que, a su vez, fue aprobado al día siguiente por la Comisión Europea. El Plan iba acompañado del referido informe, de un cuestionario sobre la viabilidad del adquirente del Banco de Valencia, del Teem Sheet presentado por las autoridades españolas y la definición de las medidas de apoyo a conceder.

    El 19 de diciembre de 2012 se dio traslado a los Ministerios de Economía y Competitividad, y de Hacienda y Administraciones Públicas de la Memoria Económica sobre el impacto financieros de los apoyos financieros previstos en el Plan.

  2. El instrumento de ejecución del referido Plan se concretó en la venta de la totalidad de sus acciones que eran ya de titularidad del FROB, a la entidad CaixaBank SA por un euro, lo que se concretó en el contrato de compraventa suscrito el 27 de noviembre de 2012.

  3. Las condiciones suspensivas a las que se supeditó la referida compraventa son las siguientes:

    -Inyección de capital por el FROB de 4.500 millones de euros, mediante la aportación no dineraria de valores emitidos por el Mecanismo Europeo de Estabilidad, después de contar con la correspondiente valoración económica.

    -Implementación de acciones de gestión de instrumentos híbridos (participaciones preferentes y deuda subordinada).

    -Traspaso de los activos especialmente dañados a la "Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria" (Sareb).

    -Obtención de las autorizaciones necesarias para ejecutar el Plan de Resolución en los términos de la Ley 9/2012.

    -Aprobación del Plan por la Comisión Europea.

    -Reembolso íntegro de cualquier cantidad pendiente de pago bajo la Línea de Liquidez Temporal del Banco de España.

  4. El proceso competitivo para la selección del comprador se inició en abril de 2012 y se tramitó de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 9/2012 : concurrieron más de 30 potenciales compradores y se contó con la asistencia del Banco de Inversión Nomura.

  5. Dado que el Plan de Resolución y el contrato de compraventa referidos contemplaban medidas de apoyo financiero al Banco de Valencia, por una parte dicha entidad recibió la consideración de Banco puente y por otra, se procedió a la elaboración de un informe de valoración económica del Banco de Valencia que fue aprobado por la Comisión Rectora del FROB el 14 de diciembre de 2012.

  6. Para fijar la referida valoración económica, se contó con la asesoría de KPMG Asesores SL y los informes de valoración de tres expertos independientes designados por el FROB según sus propias reglas: BDO, Societé Générale, y Lazard. El valor obtenido a fecha 30 de julio de 2012, fue de menos 2.244.500.000 euros y el valor liquidativo de la entidad fue de menos 340.500.000 euros.

  7. La Comisión Rectora destacó la necesidad de implementar el Memorando de Entendimiento sobre Condiciones de Política Sectorial Financiera (MoU) de 23 de julio de 2012 que indica que las entidades incluidas en el Grupo 1 deberían estar recapitalizadas antes del 31 de diciembre de 2012.

    En dicho contexto, mediante acuerdo de 26 de diciembre de 2012, la Comisión Rectora del FROB, tras una reducción del capital para absorber pérdidas y una posterior ampliación de capital, procedió a ejecutar una inyección de capital de 4.500 millones de euros. Como consecuencia de ello, el FROB devino titular de acciones del Banco de Valencia por importe de 4.549.920.000 euros, esto es, un 99,89% del capital social.

  8. El 27 de diciembre de 2012, la recurrente interpuso recurso de reposición contra la resolución de 27 de noviembre anterior por la que se acordó la venta del Banco de Valencia a CaixaBank, solicitando además la suspensión cautelar del acto recurrido.

  9. Mediante resolución de 25 de enero de 2013, la Comisión Rectora del FROB desestimó el referido recurso.

SEGUNDO

Por la representación de la actora se interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución precedente, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho. La fundamentación jurídica de la demanda, tras denunciar en su inicio una serie de irregularidades en la tramitación del expediente de las que no extrae consecuencia jurídica alguna, se basó en las siguientes consideraciones:

  1. Infracción del artículo 62.1 de la Ley 30/1992 . Nulidad de la resolución de la Comisión Rectora del FROB de 27 de noviembre de 2012:

    1. Injustificadas razones para acelerar la venta del Banco de Valencia:

      -No había razón alguna para acordar la venta del Banco conjuntamente con la aprobación del Plan de resolución, como efectivamente se hizo. Podían haberse empleado instrumentos alternativos, como una ampliación de capital. La venta acelerada sólo se hizo respecto del Banco de Valencia, a pesar de haberse adscrito también a otros Bancos al Grupo 1.

      -No se desprende tal urgencia del Memorandum de Entendimiento sobre Condiciones de Política Sectorial Financiera, (MoU) de 23 de julio de 2012 ya que la celeridad que impone no se refiere a los Instrumentos de Ejecución.

    2. Incumplimiento de trámites del proceso de venta:

      -Falta de emisión del informe de las Comunidades Autónomas, previo a la aprobación del Plan de Resolución. Artículo 23.3 Ley 9/12 .

      -El informe de valoración es previo a la adopción de la medida, lo que no se ha respetado. Artículo 5.1 y 2 Ley 9/2012 : El informe se aprobó por la Comisión Rectora del FROB el 14 de diciembre de 2012, y el Plan de Resolución se aprobó el 27 de noviembre anterior condicionado a la remisión de los informes de valoración. El último informe se remitió el 13 de diciembre de 2012, lo que pone de manifiesto que dichos informes no sirvieron de base para la aprobación del Plan.

      -La previa aprobación por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el de Economía y Competitividad, de de una Memoria Económica anterior a la decisión de la venta, lo que tampoco se ha cumplido, sin justificarlo. Artículo 28.1 Ley 9/2012 .

    3. Ilegal proceso de venta:

      -No queda acreditada la razón por la que tras las tres primeras ofertas de venta, el FROB sólo sigue la negociación con CaixaBank y le permite modificar su oferta en dos ocasiones, la última el mismo día de la venta.

      -La celeridad de la venta contrasta con el hecho de que la escritura se firmó el 28 de febrero de 2013, tres meses después.

      -No se justifica la razón por las que no se toman en consideración las ofertas de Bankinter y BBVA y, además, se les invita a desistir a pesar de haber presentado ofertas más ventajosas para los intereses públicos.

      -No queda acreditado que la oferta de CaixaBank sea la que minimiza el uso de recursos públicos del Estado Español.

    4. Incumplimiento del principio de no discriminación y la obligación de no favorecer a ningún licitante:

      -El Presidente de CaixaBank es miembro de la Comisión Rectora del FROB.

  2. Incumplimiento de la normativa comunitaria en materia de ayudas públicas:

    1. Infracción de la obligación de notificar a la Comisión Europea la venta de unas acciones que surgen de la ampliación de capital realizada con fondos del FROB. Artículos 108.3 TFUE y 2 del Reglamento 659/1999 .

    2. Infracción de l artículo 3 del Reglamento 659/1999, ya que la ayuda ha sido ejecutada antes de ser notificada.

    3. Infracción de los artículos 52.3 y 60 de la Ley 9/12, por no haber comunicado a la Comisión Europea las medidas de reestructuración adoptadas:

    -La autorización de la ayuda pública hecha por la Comisión Europea, es de fecha posterior al acuerdo de venta. -Dicho documento recoge justificaciones que no responden a lo señalado en el Plan de Resolución enviado a la Comisión.

    -A pesar de que la Comisión indicó que no existía ayuda pública, se estima lo contrario por las siguientes razones:

    1. El impacto financiero de la aprobación del Plan de Reestructuración, reconocido por el FROB, es de 5.800 millones de euros, pero la...

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