SAN 88/2016, 19 de Mayo de 2016

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:1734
Número de Recurso85/2016

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 88/2016

Fecha de Juicio: 11/05/2016

Fecha Sentencia: 19/05/2016

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: DERECHOS FUNDAMENTALES 85 /2016

Proc. Acumulados:

Materia : TUTELA DCHOS.FUND.

Ponente : D. RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante : CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO

Demandado : EASYJET HANDLING SPAIN, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia : ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia : La SSAN estima la demanda deducida por CGT frente a EASYJET declarando que el negar al delegado sindical de dicha organización el crédito horario de 30 horas solicitado vulnera el derecho a la libertad sindical en aplicación de la doctrina contenida en la STS de 18-7-2014- rec 61/2013 -. Se cuantifica la indemnización por daño moral en 1000 euros.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

T fno: 914007258

BLM

N IG: 28079 24 4 2016 0000092

ANS105 SENTENCIA

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000085 /2016

Ponente Ilma. Sra: D. RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 88/2016

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a diecinueve de Mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento num. DEMANDA 85 /2016 seguido por demanda de CGT (letrado D. Lluc Sánchez) contra EASYJET HANDLING ESPAÑA, SA (letrado Mariano Coello), sobre TUTELA DE LA LIBERTAD SINDICAL Y DEMÁS DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo parte el Ministerio Fiscal; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 22 de mayo de 2016 se presentó demanda por CGT demanda sobre tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 85/2016 y designó ponente, señalándose como fecha para la celebración de los actos de conciliación y juicio, el día 11 de mayo de 2016.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

- el actor se afirmó y ratificó en su demanda solicitando se dictase sentencia en la que se declare que la existencia de vulneración del derecho a libertad sindical de la actora, la nulidad radical de la conducta de la empresa consistente en negar el crédito horario de 30 horas al Delegado de la Sección Sindical, nombrado por la Sección sindical estatal y condene a EASYJET HANDLING SPAIN al cese automático de su actuación y en consecuencia respete el derecho al crédito horario del delgado Sindical de CGT, condenándola asimismo al pago de 6.250 euros en concepto de daños morales, alegó que teniendo la demandada más de 750 trabajadores en España, y teniendo representación la actora en sus Comités de Empresa, por parte de la Sección Sindical estatal se le comunicó su decisión de nombrar un Delegado Sindical con derecho a crédito horario de 30 horas, a lo que la demandada se ha negado, habiendo renunciando el delegado al crédito correspondiente al mes de enero; en cuanto a la indemnización se fija con arreglo a la multa prevista en la LISOS para este tipo de conductas.

- la empresa se opuso a la demanda solicitando el dictado de sentencia desestimatoria, alegando que la actora únicamente cuenta con un representante unitario en el Comité de Empresa de Málaga, no ostentando ninguno ni el Barcelona, ni en Alicante, ni en Palma de Mallorca, y encontrándose el centro de Madrid en proceso electoral, que no le consta que haya constituido sección sindical de ámbito estatal y que si bien es cierto que la STS 17-7-2014 se ha pronunciado en sentido favorable a la tesis de la actora, dicha doctrina no es unánime por cuanto que la STS de 2-3-2016 se aparta de la misma, por lo que, en caso de prosperar la acción la indemnización resultaría desproporcionada.

Seguidamente, se procedió a la proposición y práctica de la prueba, admitiéndose y practicándose la documental, formulando seguidamente las partes sus conclusiones, elevando a definitivas sus peticiones iniciales, solicitándose por el Ministerio Fiscal el dictado de sentencia estimatoria de la demanda.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes son los siguientes:

Hechos Controvertidos:

- La empresa tiene Comité de Empresa en el centro de Málaga, Barcelona, Alicante, Palma de Mallorca, actualmente se están celebrando elecciones en el centro de Madrid.- CGT no ha firmado el convenio de Handling ni el de empresa.- El 26-01-16 es la primera vez que CGT comunica que tiene sección sindical estatal.

- La empresa siempre ha tenido conocimiento de la sección sindical de Málaga y ha reconocido a la delegada la cual no ha pedido horas sindicales.- Se discute quantum de la indemnización.

Hechos Pacíficos: - La empresa tiene 320 trabajadores en total en el centro Málaga 60 trabajadores. - CGT tiene un miembro en el Comité de Málaga. - El 29-01-16 Gabino delegado sindical de CGT informa a la empresa que renunciaba a créditos sindical de enero.

Quinto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandada Easy-Jet Handling Spain S.A es una empresa destinada al sector aéreo, y ocupa en España a 320 trabajadores, explotando diversos centros de trabajo en el territorio español.

De ellos, cuentan con Comité de empresa al menos los de Málaga, Barcelona, Alicante y Palma de Mallorca.

La organización sindical actora cuenta con uno de los cinco miembros del Comité de Empresa de

Málaga.

SEGUNDO

El 26 de enero de 2016 por parte del sindicato actor se comunica a la empresa la modificación de su Sección Sindical Estatal en la misma, y que la misma a resuelto nombrar Delegado Sindical y diversos cargos, indicándose a continuación el nombre de cada una de las personas designadas, constando como Delegado Sindical, D. Gabino .

TERCERO

El 27 de enero de 2016 por parte del Secretario General de CGT- Easy Jet, se remite correo electrónico a la Delegada de la demandada en el Aeropuerto de Málaga comunicando que el Sr. Gabino será el nuevo delegado sindical en sustitución de la anterior, la Sra. Rebeca, que había solicitado una excedencia para el cuidado de su padre, y tras exponer que dado que la empresa tiene más de 250 trabajadores dados de alta en el territorio español y acogiéndose a la Sentencia del Pleno de la Sala del TS de 18-7-2.014- rec casación 91/2013 - solicitaban les fueran reconocidos los derechos establecidos en la LOLS, en concreto que se le reconozca al Delegado un crédito horario de 30 horas mensuales de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.2 de la LOLS en relación con el art. 68 E.T .

CUARTO

El día 29 de enero de 2.016 por parte de Gabino se remite escrito a la atención del JEFE de RAMPA de EasyJet Handling Spain en el aeropuerto de Málaga informando que después de comunicarle la empresa su nombramiento como Delegado, renunciaba a su crédito sindical del mes de enero, empezando a computar a partir del 1 de febrero de 2.016, siendo su primer día de gestión sindical el lunes día 15 de febrero de 2.0165, cuyo turno de trabajo es de 08:00 h a 16:00 h, dejando las 22 horas restantes para lo que resta de mes.

QUINTO

El día 19 de febrero de 2.016 Gabino remite correo electrónico reiterando su solicitud ante la falta de contestación por parte de la empresa.

SEXTO

El día 23 de febrero la empresa remite escrito a D. Sebastián en el que se manifiesta que, con relación al nombramiento como de D. Gabino como nuevo delegado de la Sección sindical, la empresa no comparte el criterio jurídico planteado en cuanto al disfrute de éste de un crédito sindical de 30 horas semanales en relación con el número de trabajadores de la compañía siendo esta una cuestión que se plantea de la misma forma en todas las situaciones que respondan a las mismas características de los centros de trabajo de la compañía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es competente para conocer del presente proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2 f) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

De conformidad con lo prevenido en el artículo 97. 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre los hechos declarados probados, se han deducido de la forma siguiente:

a.- el 1º es conforme, ya que se discutió únicamente si la empresa tenía o no Comité de empresa en Madrid, lo que no se ha probado;

b.- los hechos 2º a 6º se corresponden con la documental aportada por CGT en el acto de la vista como números 1 a 5, que a su vez, excepto en lo que se refiere al hecho 5º- pues el documento 4 no había sido aportado en soporte digital-, se corresponde con los descriptores 13 a 16.

TERCERO

La cuestión que debe determinarse en la presente sentencia no es otra que determinar si el sindicato actor, como sostiene, con arreglo a las previsiones del art. 10 de la LOLS tiene derecho a nombrar un delgado sindical de ámbito estatal con derecho a un crédito horario de 30 horas semanales en atención al número de trabajadores de la empresa, o si por el contrario, como se alega por la empresa, para generar tal crédito horario sería necesario que el centro de trabajo donde el trabajador prestase...

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