SAN 21/2016, 17 de Mayo de 2016

PonenteMARIA TERESA PALACIOS CRIADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2016:1781
Número de Recurso4/2016

,AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 004

Teléfono: 917096615/06/07

N.I.G.: 28079 27 2 2014 0001427

ROLLO DE SALA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000004 /2016

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO

0000057 /2014

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 002

MAGISTRADOS

DOÑA ANGELA MURILLO BORDALLO

DOÑA TERESA PALACIOS CRIADO

DOÑA CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

SENTENCIA Nº 21/2016

En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil dieciséis

Vista por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Procedimiento Abreviado 57/2014, seguido en el Juzgado Central de Instrucción nº 2, por delito de prevaricación y cohecho, siendo el acusado:

D. Pedro, nacido en Valencia el día NUM000 .1950, hijo de Carlos José y de Marí Jose y con DNI NUM001, representado por el Procurador de los Tribunales D. Eusebio Ruiz Esteban y defendido por el Letrado D. Jose Maria Garzon Flores

Como acusación:

La Acusación Pública del Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Pedro Rubira Nieto.

El Abogado del Estado D. Roberto Fernandez Castilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en el escrito de calificación provisional califico los hechos como: 1º.-Un delito de prevaricación administrativa, previsto y sancionado en el artículo 404, del Código Penal .

  1. - Un delito de cohecho, previsto y sancionado en el articulo 420 de dicho Texto Legal .

    De los expresados delitos es responsable en concepto de AUTOR, el acusado Pedro .

    No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    Procede imponer al acusado las siguientes penas: 1º.-Por el delito de prevaricación administrativa, 10 de años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. -Por el delito de cohecho, la pena de 2 años de prisión, 18 meses de multa a razón de 3 euros cuota, 7 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena.

    Así mismo deberá abonar las costas del proceso.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en el trámite de calificación provisional calificó los hechos como constitutivos de 1º Un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal y 2º Un delito de Cohecho, previsto y sancionado en el artículo 420 de dicho Texto Legal .

De los expresados delitos es responsable en concepto de AUTOR, el acusado Pedro .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado las siguientes penas: 1º Por el delito de Prevaricación, 12 años de inhabilitación especial para empleo o cargo publico y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. 2º Por el delito de cohecho, a la pena de tres años de prisión y multa de 20 meses a razón de 6 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 8 años.

La defensa del acusado Pedro, mostró su disconformidad con los escritos de calificación provisional formulada por las acusaciones, solicitando la libre absolución y la declaración de las costas de oficio.

TERCERO

Admitida la prueba propuesta por las partes, se señaló la fecha de celebración del Juicio Oral, lo que tuvo lugar los días 28 de abril y 3 de mayo.

CUARTO

El Ministerio Fiscal modificó su escrito de conclusiones definitivas en el sentido de:"Respecto al apellido del acusado, se corrige la errata existente, puesto que el apellido es Pedro, no Felipe . Por otro lado se retira la acusación respecto al delito de cohecho del que se le venia acusando, manteniéndose el resto del escrito en todos sus extremos".

El Abogado del Estado elevó sus conclusiones a definitivas, adhiriéndose a la corrección hecha por el M. Fiscal.

La defensa elevó sus conclusiones provisionales a definitivas.

El Juicio una vez celebrado, quedó pendiente de la presente resolución de la que es ponente la Ilma Sra Magistrada Doña TERESA PALACIOS CRIADO que expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Pedro, mayor de edad y sin antecedentes penales, funcionario de la carrera diplomática, fue designado Embajador de España en la República Democrática del Congo el 14 de febrero de 2012, incorporándose el 12 de junio siguiente, y cesando el 31 de enero de 2014.

Por su parte, Don Mateo, igualmente funcionario de la carrera diplomática, se incorporó como Cónsul a dicha Embajada en el mes de julio de 2012.

El acusado creó y fomentó lo que se denominó un círculo hispano congoleño de empresarios que en los primeros meses de su constitución, entre diciembre de 2012 y abril de 2013, se instaló en una sala de entre las dependencias de la Embajada, pasando seguidamente a la que había sido sede de la oficina española de cooperación situada en una calle de la capital (Kinshasa) de la República Democrática del Congo.

En la dependencia de la Embajada española en Kinshasa, se mantenían reuniones por los que formaban dicho círculo de empresarios y se preparaban los expedientes de visados, al margen del trámite regular de cita previa y de una entrevista por las personas al frente de la gestión de dicho tipo de expedientes.

El acusado dio la orden de que los expedientes de visados, todos de corta duración, solicitados por personas de dicho círculo, los provenientes de Brazaville (capital de la República del Congo) y los de autoridades o altos cargos, los gestionaría y autorizaría él, además de aquellos otros que hubiera que resolver en tanto el Cónsul se ausentaba en su periodo de vacaciones. En algún caso en que se denegó el visado por el Cónsul, en vez de impugnarse esa decisión ante el mismo llamado a resolverla, retomaba el expediente el acusado que viabilizaba la autorización.

SEGUNDO

Ante el aumento de los visados otorgados por la Embajada de España en Kinshasa en tanto el periodo del acusado en dicha de Sede Diplomática, el mismo lo justificó por la considerable mejora de las relaciones económicas con España de ahí que en su fomento constituyera dicho Círculo hispano congoleños de empresarios, por la apertura de nuevas líneas aéreas y más baratas con destino a Europa desde la República Democrática del Congo, y por el deseo de conocer los ciudadanos congoleños nuestro país que ya tenía presencia en aquel otro por el mundial de fútbol años atrás celebrado en el continente africano.

A raíz de una inspección extraordinaria entre los días 24 a 27 de octubre de 2013, surgida, entre otras cuestiones, por la alerta en el mes de febrero anterior emitida por la Jefatura Superior de Policía de Madridpuesto fronterizo Madrid-Barajas debido al considerable número de congoleños provistos de visado, y que en igual medida eran rechazados en frontera procedentes de la República Democrática del Congo y de la República del Congo, se cursaron instrucciones por el Ministerio de Asuntos Exteriores Español, ordenándose, que a partir de la recepción de dicha misiva, de 6 de septiembre de 2013, tendría competencia única y exclusiva para autorizar los visados en esa Representación el funcionario de la carrera Diplomática encargado de Asuntos Consulares, el Sr Mateo en cuanto que era el Cónsul, debiendo, cuando se previera su ausencia, solicitarse instrucciones concretas a dicho Ministerio sobre quién debe autorizar los visados en la Embajada de España en Kinshasa.

Dicha instrucción salió al paso de la situación que se delató relativa a que tanto el acusado como el Cónsul, autorizaban o denegaban los visados, estampando manualmente su firma en el expediente, y seguidamente, en el sistema informático eran dos personas contratadas las que provistas de las claves de acceso de las que disponían y la que facilitó el Sr Mateo, según éste y el acusado resolvieran, procedían a dejar constancia en el sistema informático de la decisión. En algunas ocasiones era el mismo Cónsul el que accedía con su clave al sistema y grababa el mismo la resolución sin que así procediera el acusado que no disponía de clave de acceso al sistema, efectuándolo las dos personas contratadas, de las que una era oficial administrativa desde el año 2006 y otra auxiliar administrativa desde el año 2010. En prueba de la autorización, finalmente, se estampaba una etiqueta sobre la solicitud del visado acreditativa de la concesión del mismo.

Ya anteriormente a la instrucción aludida, el acusado solicitó que se le participase la identidad de los pasajeros rechazados en frontera para revisar los expedientes a fin de mejorar el funcionamiento del Servicio de Visados en la Sección Consular de la Embajada. Asimismo ordenó que se colocasen unos carteles en que se avisaba que se requería cita previa para ser atendidos en la expedición de visados, que costaban sesenta euros y que no se requerían facilitadores, anuncios de los que quedaban al margen los expedientes gestionados y autorizados por el acusado

TERCERO

De entre los expedientes de visados autorizados por el acusado, es de mencionar el concedido a la ciudadana de la República Democrática del Congo, Leonor, que el día 12 de diciembre de 2012 fue denegado por el Cónsul y autorizado un día después por el Sr Pedro . Asimismo, el visado concedido a Hermenegildo, solicitado el día 12 de diciembre de 2012 y autorizado dos días mas tarde. En ambos se detectaron irregularidades en frontera siendo rechazada la entrada a España, lo que ocurrió en otros casos en similares circunstancias, relativos a visados igualmente autorizados, en algunos casos, por Pedro .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de exponer los razonamientos del Tribunal acerca de la autoría del acusado en un delito de prevaricación administrativa, se hace necesario dar respuesta a determinadas cuestiones...

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