SAN 92/2016, 23 de Mayo de 2016

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:1802
Número de Recurso423/2013

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00092/2016

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA N º: 92/16

Fecha de Juicio: 10/5/2016

Fecha Sentencia: 23/5/2016

Tipo y núm. Procedimiento: DEMANDA 0000423 /2013

Materia: IMPUG.CONVENIOS

Ponente: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: Laura EN REPRES. ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA C.I.G., LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK LAB, SINDICATO EUSKAL LANGILEEN ALKARTASUNA ELA, Evelio RTE SINDICATO DE COMISIONES DE BASE CO.BAS, Marcial RTE ESK

Demandado/s: TELEFONICA DE ESPAÑA,S.A.U., COMITE INTERCENTROS DE TELEFONICA, COMISIONES OBRERAS (CCOO) CC.OO, UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT, CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO C.G.T., SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES(STC) y MINISTERIO FISCAL.

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: impugnación de la prórroga del convenio colectivo 2011-2013 de Telefónica de España S.A.U. Cosa juzgada . La AN considera que la pretensión de que se declare la nulidad de las cláusulas 16 y 17 incluidas en los Acuerdos de 26 de marzo de 2013, publicadas en el BOE de 13 de mayo de 2013, en los que se acuerda la prórroga del Convenio Colectivo 2011-2013, está afectada por el efecto negativo de la cosa juzgada material que impide juzgar de nuevo lo ya juzgado y es firme (FJ3º).

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

NIG: 28079 24 4 2013 0000450

ANS10 SENTENCIA DEM DEMANDA 0000423 /2013

Procedimiento de origen: /

Sobre: IMPUG.CONVENIOS

Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 92/16

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D . RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D ª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veintitrés de Mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento DEMANDA 0000423 /2013 seguido por demanda de Laura EN REPRES. ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES(Letrada Elena García) CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA C.I.G. (Letrada Rosario Martín Narrillos) LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK LAB( no comparece), SINDICATO EUSKAL LANGILEEN ALKARTASUNA ELA(no comparece), Evelio RTE SINDICATO DE COMISIONES DE BASE CO.BAS(no comparece), Marcial RTE ESK(no comparece), contra TELEFONICA DE ESPAÑA,S.A.U.(Letrado Álvaro Sánchez Fernández) COMITE INTERCENTROS DE TELEFONICA(no comparece), COMISIONES OBRERAS (CCOO) (Letrado Ángel Martín Aguado), UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT( Letrado Bernardo García), CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO C.G.T.(Letrado José María TrilloFigueroa), SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES(STC)(no comparece) MINISTERIO FISCAL,sobre IMPUG.CONVENIOS. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 9 de octubre de 2013, se presentó demanda por Laura

, Secretaria General del sindicato ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES (AST), Dª ROSARIO MARTÍN NARRILLOS, abogada, en representación del sindicato CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG), D. DIEGO IGNACIO GONZÁLEZ MOYANO, abogado, en representación del sindicato LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (LAB), Teresa GORROÑO ALBERDI, abogada, en representación del sindicato EUSKO LANGILLEEN ALKARTASUNA (ELA), D. Evelio, en representación del SINDICATO DE COMISIONES DE BASE (CO.BAS), D. Marcial, en representación del sindicato EZKER SINDIKALAREN KONBERGENTZIA (ESK), frente a la Empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., Madrid y frente al COMITÉ INTERCENTROS, y los sindicatos que componen la Comisión de Negociación Permanente: Comisiones Obreras (CCOO), Unión General de Trabajadores (UGT), Confederación General del Trabajo (CGT) y Sindicato de Trabajadores de Comunicaciones (STC-UTS), siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre IMPUGNACION DE LA PRORROGA DEL CONVENIO COLECTIVO 2011-2013 de Telefónica de España S.A.U.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 20 de enero de 2014 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio. Llegado el día señalado comparecieron las partes ante la Letrado de la Administración de Justicia y de común acuerdo solicitaron la suspensión de los actos señalados en dicha fecha al existir litispendencia respecto del procedimiento 302/2013, acordándose en la suspensión de conformidad con lo solicitado por las partes. El 24 y 25 de febrero de 2016 solicitó la parte actora la continuación del procedimiento y por diligencia de ordenación se acordó señalar para los actos de conciliación y, en su caso, juicio la audiencia del día 20 de abril de 2016.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 23 de marzo de 2016, se acordó la suspensión de los actos señalados el día 20 de abril de 2016 por haberlo solicitado Dª. Elena García García, en nombre y representación de ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES (AST al tener otro señalamiento en esa fecha en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Figueres)y nuevo señalamiento para el día 10 DE MAYO DE 2016.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante AST, CIG y se afirmaron y ratificaron en su demanda, solicitando que se dicte sentencia en la que se declare la nulidad de las Cláusulas 16 y 17 incluidas en los Acuerdos de 26 de marzo de 2013, publicadas en BOE de 13 de mayo de 2013, en los que se acuerda la prórroga del Convenio Colectivo 2011-2013, condenando a los demandados a estar y pasar por tales declaraciones con todos los efectos inherentes a las mismas. Desistiendo respecto de la solicitud de declaración de nulidad del mantenimiento de las cláusulas relativas a los acuerdos sobre jubilación forzosa habiendo quedado sin objeto la acción al desaparecer esta previsión en el artículo 249 de la normativa laboral.

Frente a tal pretensión, LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (LAB), EUSKO LANGILLEEN ALKARTASUNA (ELA), el SINDICATO DE COMISIONES DE BASE (COBAS) y EZKER SINDIKALAREN KONBERGENTZIA (ESK), no comparecieron al acto del juicio pese a constar citados en legal forma.

CGT, se adhiere a la demanda.

UGT, reconoce los hechos de la demanda, alega que posteriormente se ha publicado el Convenio Colectivo el 21 de enero de 2016 y solicitó la desestimación de la demanda por pérdidas sobrevenida de objeto litigioso.

CC.OO se opuso a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., alegó la excepción de cosa juzgada en relación con la SAN de 26-11-13 dictada en el procedimiento 302/13 confirmada por STS de 14-9-15 y, en cuanto al fondo, se opuso a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

El Ministerio Fiscal alegó que concurren las excepciones de cosa juzgada y de carencia sobrevenida del objeto litigioso. Subsidiariamente, en cuanto al fondo, los acuerdos se incorporaron al convenio, nos hallamos ante un acuerdo de negociación colectiva vinculante sin que se aprecie discriminación entre los colectivos comparados que no están en situación de igualdad, existiendo motivos suficientes y justificados del trato diferente que no puede considerarse discriminatorio.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos conformes fueron los siguientes:

HECHOS CONTROVERTIDOS:

-El 30-6-92 se negociaba acuerdos de previsión social, se sometió a referéndum la propuesta de la empresa pero no los acuerdos.

-En el reglamento del plan de pensiones en su art. 37 hay una remisión para modificación etc, al Convenio Colectivo Estatutario o acuerdo asimilado que vincularía a la Comisión de Control.

-En acuerdos de 26-3-13 no hay mención al ERE, se acordó remitir a Comisión de seguimiento del ERE el acuerdo 8-5-13 es quien introduce el mantenimiento de aportaciones del promotor a los acogidos al ERE.

-El plan social del ERE es de 2011. Los afectados adheridos en el primer trimestre al ERE lo habían hecho al alcanzarse acuerdos de 26-3-13.

-A los incorporados al ERE además se les mejoraba 601 Euros.

HECHOS PACIFICOS:

-En demanda precedente que dio lugar a demanda 302/13 se pedía la publicidad de todos los acuerdos de 26-3-13.

-Los acuerdos se suscriben el 3-11-92.

-En la letra "P" remite a negociación colectiva estatutaria de la regulación de previsión social. -Esos acuerdos de 3-11-92 se incorporan en el Convenio 93/95 en su cláusula 10 que remite al anexo 4.

-En los acuerdos que se asumen en el Convenio se daba doble opción o bien adherirse al plan de pensiones o al seguro colectivo.

-Ese acuerdo de 8-5-13 no ha sido impugnado.

-El 21-1-16 se publica un nuevo convenio con vigencia 2015-2017.

-En la Disposición Adicional 10º se mantienen acuerdos previsión social del 1992 y sus modificaciones.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

.- En el BOE de 29 de abril de 2013 se publicó el "Acuerdo de modificación de la cláusula 2º del Convenio colectivo de Telefónica de España SAU " y en el BOE de 13 de mayo de 2013 se publicaron los "Acuerdos de prórroga y modificación del Convenio Colectivo de Telefónica de España SAU".

SEGUNDO

Mediante Resolución de 19 de julio de 2011, de la Dirección General de Trabajo (BOE núm. 186, de 4 de agosto de 2011), se registra y publica el Convenio...

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