SAN 227/2016, 26 de Mayo de 2016

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:1872
Número de Recurso174/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000174 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02159/2014

Demandante: AVERY DENISSON IBERICA, S.A.

Procurador: CONSUELO RODRIGUEZ CHACON

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Madrid, a veintiseis de mayo de dos mil dieciséis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 174/2014, se tramita a instancia de AVERY DENNISON IBERICA, S.A ., entidad representada por la Procuradora doña Consuelo Rodríguez Chacón, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 28 de noviembre de 2013, relativa a Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2004 ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo de 420.879,95 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La parte indicada interpuso, en fecha 25 de abril de 2014, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

SUPLICO A LA SALA: que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, unirlo a los autos de su razón, y, en su virtud, tenga por formalizada la demanda en el procedimiento de referencia, con devolución del expediente administrativo, y, previos los trámites legales, dicte en su día Sentencia por la que:

1º) Se estime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por AVERY DENNISON IBERICA, S.A. contra la resolución R.G. 6493/11, de 28 de noviembre de 2013, emitida por la Vocalía Tercera de la Sala Primera del Tribunal Económico- Administrativo Central, declarando que dicha resolución no es conforme a derecho.

2º) Previa su declaración de disconformidad con el ordenamiento jurídico, se anule el acto administrativo mediante el cual la Dependencia Regional de Inspección, de la Delegación Especial de Cataluña procedió a dictar Acuerdo de Liquidación por el concepto de Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2004, con número de referencia 71240830.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"SUPLICO A LA SALA que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó providencia de fecha 1 de septiembre de 2014, teniendo por reproducido el expediente, tal como había solicitado la recurrente.

Siguió el trámite de Conclusiones, a través de cual las partes por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 24 de septiembre de 2014 y, finalmente, mediante providencia de 22 de abril de 2016, se señaló para votación y fallo el día 19 de mayo de 2016, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad AVERY DENNISON IBERICA, S.A. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 28 de noviembre de 2013, desestimatoria del recurso de alzada formulado en impugnación del fallo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, recaído en fecha 19 de julio de 2011 en la reclamación económico-administrativa con R.G. 08/5570/2007, que había sido interpuesta frente al Acuerdo de liquidación dictado por el Inspector Regional Adjunto de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cataluña, dimanante del Acta de Inspección A02 n° 71240830, por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2004, con una cuantía de 991.625;41 € y contra acuerdo sancionador derivado del anterior, con cuantía de 694.176,17 €.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo los siguientes:

PRIMERO

En fecha 17 de noviembre de 2006 se formalizó acta de disconformidad, A02 71240830, por el concepto y ejercicio indicados en el encabezamiento de la presente resolución, respecto del obligado tributario en la que se puso de manifiesto, en síntesis, lo siguiente:

  1. ) Que el sujeto pasivo, cuya actividad principal es la de comercio mayorista de productos de papel y cartón e intermediación de comercio, había presentado declaración-liquidación por este impuesto y período con los siguientes datos:

    Base imponible: 201.613,71 € Cuota íntegra: 70.564,80 €

    Cuota líquida: 69.963,48 €

    Autoliquidado: -48.665,25 €

  2. ) Que según el art. 2 de los Estatutos de la sociedad, el objeto de la sociedad se define así:

    "El objeto de la compañía será comprar, vender, importar, exportar, comercializar, permutar y fabricar materiales autoadhesivos o de cualquier clase y todo tipo de productos análogos y máquinas destinadas a la conversión y aplicación de los mismos, así como desarrollar toda clase de actividades vinculadas directamente con las aquí descritas".

    Para describir la actividad efectivamente ejercida por Avery Dennison Ibérica, S.A. podemos diferenciar las siguientes divisiones:

    La adquisición, distribución y venta de productos (etiquetas y accesorios de oficina) que el obligado tributario denomina Division Office Products. Esta división asume todo el riesgo comercial de la venta de los productos en España y Portugal, sin perjuicio de que, al realizarse la adquisición de los productos a empresas asociadas, el obligado tributario adquiere las existencias a precios fijados por el Grupo.

    1. Las actividades derivadas de los contratos de Marketing suscritos entre Avery Dennison Ibérica, S.A., y las Plantas.o Casas Centrales de los Establecimientos Permanentes residentes en España, para la comercialización de productos tales como las planchas metalizadas o cromadas autoadhesivas destinadas a la impresión de gráficos (FASCAL), rollos de espuma autoadherente para cierres (FASTAPE) y rollos de material autoadhesivo (FASROL). Algunos de dichos productos proceden de la empresa Avery Dennison Materials Netherland BV, que tiene un Establecimiento Permanente en España.

      En el desarrollo de dicha actividad, Avery Dennison Ibérica S.A. tiene suscrito un contrato con cada una de las plantas cuyos productos comercializa en España y Portugal. La retribución pactada en dichos contratos consiste en comisiones del 10% del precio neto franco fábrica facturado por los productos enviados por la Planta al territorio.

      Tal y como se expone en el Anexo a la diligencia de 29 de septiembre de 2005, el contrato firmado con Avery Dennison Materials Netherland BV fue objeto de una modificación firmada el 27 de diciembre de 2004, mediante la cual se pacta retroactivamente por todo el año una modificación de la retribución percibida por Avery Dennison Ibérica, S.A., quedando definida como una compensación por todos los costes en que incurre el proveedor, a los que está obligado por contrato, (tales como teléfono, fax, viajes, trasporte, etc) más un 5% de. tales costes y gastos.

      La Inspección requirió al contribuyente para que aportara documentación acreditativa de los ajustes que debieron realizarse con motivo de las nuevas retribuciones pactadas. En concreto, solicitó el cálculo de los costes sobre los que presuntamente se aplicaría el 5%. La entidad aportó exclusivamente un correo electrónico que menciona la presunta realización de unas anotaciones contables correctoras de las comisiones devengadas, sin especificar su finalidad ni el cálculo numérico de las mismas.

    2. La actividad económica de trasformación de los rollos de material autoadhesivo, que el obligado tributario realiza sobre los rollos procedentes de las plantas fabricantes de FASROL y que se caracteriza por:

      la existencia de Establecimientos Permanentes (a efectos de IVA) en territorio español, cuyas Casas Centrales fabrican inicialmente rollos de etiquetas adhesivas que, posteriormente, son objeto de manipulación y trasformación en España, en las instalaciones de Avery Dennison Ibérica, S.A.

      la cesión de uso de bienes y prestaciones de servicios por Avery Dennison Ibérica, S.A., a los establecimientos permanentes para la producción y trasporte de los rollos.

  3. ) Que pese a ser requeridos por la Inspección en diversas ocasiones, el sujeto pasivo no ha facilitado los...

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