SAN 233/2016, 5 de Mayo de 2016

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:1958
Número de Recurso386/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000386 / 2012

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06885/2012

Demandante: PROMOTORA DE INFORMACIONES, S.A.

Procurador: ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

  3. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

  4. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

    Madrid, a cinco de mayo de dos mil dieciséis.

    Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 386/2012 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de PROMOTORA DE INFORMACIONES, S.A. frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre Sociedades (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 5 de octubre de 2012 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 23 de enero de 2013, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 20 de marzo de 2013 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, las partes concretaron sus posiciones en sendos escritos de Conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 27 de enero de 2016, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 11 de febrero de 2016, suspendiéndose en fecha 9 de febrero de 2016 dicho señalamiento por necesidades del servicio y señalándose nuevamente para votación y fallo, el día 10 de marzo de 2016 fecha en que comenzó la deliberación del presente pleito, prolongándose durante varias semanas hasta el día 7 de abril de 2016, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso.

Es objeto de impugnación en este recurso el acuerdo dictado por el TEAC el 26 de junio de 2012, en virtud del cual se desestiman las reclamaciones económico-administrativas interpuestas por PROMOTORA DE INFORMACIONES S.A. (en adelante PRISA), contra los acuerdos de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT por los que:

- Se dicta liquidación por el Impuesto sobre Sociedades 2003, 2004 y 2005, derivado del acta A02-71701281, en el que se determina una deuda tributaria total de 20.906.930,89 euros.

- Se impone sanción por el Impuesto sobre Sociedades 2003, 2004 y 2005, derivada de la propuesta A51-75766215, por importe de 440.677,87 euros.

SEGUNDO

Pretensiones de las partes.

La parte actora desarrolla en su demanda los motivos de impugnación en contra de la resolución impugnada agrupándolos bajo las siguientes rúbricas:

1) Prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria al vulnerar el acuerdo de ampliación el plazo de duración de las actuaciones lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 58/2003 por ausencia de motivación.

2) Deducibilidad de las retribuciones satisfechas a los consejeros.

3) Dividendos prescritos.

4) Deducibilidad de los impuestos extranjeros que gravan, mediante retención en la fuente, los dividendos percibidos de entidades no residentes.

5) Provisión por depreciación de SOGECABLE (año 2003).

6) Reducción de la base imponible consolidada negativa del año 2002 generada por las sociedades que dejan el grupo en el año 2003.

7) Cuantía de las BIN#S generadas por Grupo Latino de Radio (GLR) antes de su incorporación al Grupo.

8) Deducción por actividad exportadora.

  1. Inversión en IGM Bolivia (2003).

  2. Inversión en Vertix Portugal (2005).

  3. Inversión en Corporación Argentina de Radiodifusión S.A. (CARSA 2005).

  4. Inversiones en Santillana Educación en Paraguay, Uruguay, Argentina, Portugal y Bolivia (2003 a 2005).

  5. Inversión de Santillana Ediciones Generales en Editora Objetiva Ltda., Brasil (2005). F. Inversión de Grupo Santillana de Ediciones en Santillana USA Publishing (2003/2004).

  6. Inversiones realizadas por GLR en Grupo Caracol - Colombia (2005), Chile (2004, GLR Services USA (2004) y GLR NETWORKS (2005).

  7. Inversiones de Diario El País en Argentina (2003 y 2005).

9) Aplicación subsidiaria de lo dispuesto en el artículo 20.quarter de la Ley 43/95 (artículo 23 del TRLIS) en la redacción aplicable en los periodos que nos ocupan.

10) Aplicación subsidiaria del artículo 12.5 de la Ley 43/95 .

11) Sanción.

Con base en dichos motivos, finaliza la demanda solicitando que, en caso " de estimarla en todo o en parte (apreciando la prescripción invocada o lo argumentado en relación con las distintas cuestiones en litigio), se sirva anular las Resoluciones y liquidaciones recurridas, sin perjuicio de su sustitución por las que estime oportunas ".

Por su parte, la Abogacía del Estado se opone en su escrito de contestación a la demanda a las correlativas pretensiones de la actora, solicitando la confirmación de los actos recurridos y la desestimación del recurso con imposición de costas a la recurrente.

Examinaremos a continuación las cuestiones que son objeto de controversia, respecto de las cuales las partes han mantenido sus respectivas posiciones en sus conclusiones, según el orden establecido en los escritos de demanda y contestación.

TERCERO

Motivo 1: Prescripción por vulneración del plazo de duración de las actuaciones.

Sostiene la actora a este respecto que la Inspección ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 150.1, último párrafo de la Ley 58/2003, toda vez que la propuesta de ampliación y el acuerdo ampliatorio carecen de motivación, al no explicitar cómo los hechos y/o circunstancias invocadas, que no constituyen supuestos objetivos, inciden en la duración de las actuaciones. Señala, además, que existe una identidad sustancial entre las cuestiones tratadas en las actuaciones de comprobación de los años 1999 a 2002 y las del periodo 2003 a 2005, no habiéndose desarrollado actuación alguna fuera de la sede social de la cabecera del Grupo en Madrid.

A este respecto, debemos tener en cuenta que la comunicación del inicio de las actuaciones tuvo lugar el 1 de julio de 2008 y que éstas concluyeron con la notificación del acuerdo liquidatorio el 28 de julio de 2010, habiéndose dictado el acuerdo ampliatorio el 17 de marzo de 2009, en el que se justificaba la ampliación del plazo en los siguientes términos:

TERCERO: En las presentes actuaciones, y a los efectos previstos en el artículo 150 de la Ley 58/2003 sobre la ampliación del plazo de duración del procedimiento de inspección, se aprecia la concurrencia de las siguientes circunstancias determinantes de una especial complejidad:

1.- Constituir el citado grupo de sociedades un sujeto pasivo que tributa en el régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades.

2.- El volumen de operaciones declarado por el GRUPO DE SOCIEDADES n° 2/91 en los períodos en comprobación, en relación con el Impuesto sobre Sociedades es el siguiente:

2003:.................811.080.000€

2004:.................867.400.000€

2005:..............1.041.762.000€

Cifras que superan ampliamente la requerida para la obligación de auditar sus cuentas ( art. 203 relacionado con el 181 del TR de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del art. 84 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada ).

3°. El número de sociedades que consolidan es el siguiente:

2003 .................. 67 sociedades

2004 ................. .73 sociedades

2005 .................. 80 sociedades 4°._ El número de operaciones objeto de comprobación en el ámbito del grupo fiscal entre numerosas sociedades del perímetro de consolidación.

Lo dispuesto en los apartados anteriores implica una elevada complejidad para la verificación de las eliminaciones e incorporaciones procedentes a que dan lugar las operaciones realizadas entre las sociedades que forman parte del grupo, así como en la comprobación de las numerosas operaciones y de importante cuantía de las que derivan las deducciones y bonificaciones en cuota acreditadas/practicadas por el sujeto pasivo.

Asimismo, se aprecia una especial complejidad por la concurrencia de los hechos que se exponen a continuación.

5°._ Elevado número de registros y/o apuntes contables así como de facturas emitidas y recibidas realizados durante cada ejercicio al que alcanza la comprobación,...

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