SAN 228/2016, 19 de Mayo de 2016

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:1960
Número de Recurso331/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000331 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02801/2013

Demandante: CARGILL TESTURIZING SOLUTIONS ESPAÑA, S,L

Procurador: FRANCISCO VELASCO MUÑOS-CUELLAR

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 331/2013, se tramita a instancia de CARGILL TESTURIZING SOLUTIONS ESPAÑA, S,L. (denominada sucesivamente DEGUSSA TEXTURANT SYSTEMS ESPAÑA, S.A. y SKW BIOSYSTEMS, S.A.), entidad representada por el Procurador don Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 24 de abril de 2013, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2000-2001 ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 1.831.749,73 euros, y la cuota del ejercicio 2000 impugnado superior a 600.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La parte indicada interpuso, en fecha, 1 de julio de 2013, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

A LA SALA SUPLICA: Que teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma lo admita, tenga por devuelto el expediente administrativo y por formulado escrito de DEMANDA en el recurso contenciosoadministrativo número 331/2013 y, en sus méritos, acuerde de conformidad y anule y deje sin efecto la resolución del TEAC impugnada así como la liquidación tributaria de la que trae causa original, por ser contrarias a Derecho.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"SUPLICO A LA SALA que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, con el resultado obrante en autos, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 11 de abril de 2014; señalándose para votación y fallo el 19 de noviembre de 2015, señalamiento dejado sin efecto en auto de 23 de noviembre de 2015, data en la que esta Sala acordó la práctica de una diligencia final; y, finalmente, mediante providencia de 22 de abril de 2016 se señaló para votación y fallo el día 12 de mayo de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso se interpone por la representación de la entidad Cargill Testurizing Solutions España, S,L. (anteriormente denominada Degussa Texturant Systems España, S.A. y Skw Biosystems, S.A.), contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 24 de abril de 2013, estimatoria parcial del recurso de alzada formulado en impugnación de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, de 16 de septiembre de 2010, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2000 y 2001, por importe de 1.831.749,73 euros.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 16 de diciembre de 2004, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña de la AEAT, notifica al interesado una comunicación de inicio de las actuaciones de comprobación de su situación tributaria relativas al concepto Impuesto sobre Sociedades, periodo 2000 y 2001.

Las actuaciones de comprobación e investigación anteriores concluyen con la incoación al sujeto pasivo de acta de disconformidad, nº A02-71129896, acompañada de su preceptivo informe ampliatorio, en la que se hace constar:

En el curso de las mismas se han producido las siguientes dilaciones por causas imputables al obligado tributario:

Fecha inicio Fecha fin Motivo

11/01/05 19/01/05 Retraso en aportar documentac.

11/01/05 19/02/05 Retraso en aportar documentac.

04/04/05 11/04/05 Solicitud aplazamiento

27/04/05 04/05/05 Solicitud aplazamiento

17/05/05 23/05/05 Solicitud aplazamiento 23/05/05 07/06/05 Solicitud aplazamiento

07/06/05 14/06/05 Solicitud aplazamiento

14/06/05 29/06/05 Solicitud aplazamiento

13/10/05 19/10/05 Solicitud aplazamiento

14/11/05 07/12/05 Solicitud aplazamiento

07/12/05 21/12/05 Retraso en aportar documentac.

21/12/05 16/01/05 Solicitud aplazamiento

Por las circunstancias anteriores, a efectos del plazo máximo de 12 meses de duración de las actuaciones previsto en el articulo 150 de la Ley 58/2003 General Tributaria, deben excluirse del cómputo, un total de 147 días.

La sociedad Degussa Texturant Systems España, S.A. fue constituida por tiempo indefinido con la denominación de MERO ROUSSELOT SATIA IBERICA, S.A., habiendo cambiado su denominación por la de SANOFI BIO INDUSTRIES, S.A. mediante escritura de 27 de septiembre de 1988, por la de SBI SYSTEMS BIO-INDUSTRIES, S.A. mediante escritura de 27 de marzo de 1995, por la de SKW BIOSYSTEMS, S.A. mediante escritura de 11 de febrero de 1998 y, finalmente, por la actual mediante escritura de 28 de febrero de 2001.

Su ACTIVIDAD (principal) clasificada en el epígrafe de I.A.E. (Empresario) 2.512, fue la fabricación de otros productos químicos.

Con anterioridad al inicio de las actuaciones inspectoras el sujeto pasivo había presentado declaraciones-liquidaciones por el periodo comprobado, consignando, entre otros, los siguientes datos:

PERIODO 2000

- Resultado contable declarado: 858.730.027 pesetas.

Base Imponible declarada: 1.309.927.591 pesetas.

En fecha 10 de marzo de 2004 fue incoada por parte de la Inspección de la AEAT de Barcelona Acta previa, por el concepto Impuesto sobre Sociedades correspondiente al periodo 1998, 1999 y 2000, con número de referencia 70826482. En fecha 28 de junio de 2004 el Inspector Jefe Regional de Cataluña dictó Acuerdo de liquidación, con carácter de provisional, confirmando el acta incoada.

La Base Imponible comprobada correspondiente al periodo 2000 ascendió a 1.530.155.591 pesetas. No se modifica por parte de la Inspección la Base Imponible determinada en la regularización practicada en el Acta de referencia.

PERIODO 2001

- Resultado contable: 2.458.730,91 euros.

- Base imponible: 1.896.187,17

El sujeto pasivo obtiene la devolución de la cuota solicitada (99.371,85 €) en fecha 23/01/2003.

No incluye en el resultado contable ni en la Base imponible declarada por el concepto impositivo objeto de comprobación, importe alguno en concepto de alteración patrimonial derivada de la operación de escisión parcial formalizada en escritura pública otorgada en fecha 28 de diciembre de 2000 al haberse acogido al régimen fiscal especial previsto en los artículos 97 y siguientes de la Ley 43/1995 de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades .

Como consecuencia de las actuaciones de comprobación llevadas a cabo por esta Inspección, se ponen de manifiesto los hechos que a continuación se detallan:

I) ESCISION PARCIAL Y CONSTITUCION DE NUEVAS SOCIEDADES.

El accionista único de la sociedad SKW BIOSYSTEMS, S.A., Sociedad Unipersonal, en fecha 18 de noviembre de 2000, en funciones de Junta General Universal, acordó proceder a la escisión parcial de la Compañía "SKW BIOSYSTEMS, S.A., Sociedad Unipersonal", mediante la segregación de tres partes de su patrimonio, cuyo detalle resulta de la certificación unida, que forman cada una, una unidad económica de conformidad con el artículo 253.1 de la Ley de S .A., con traspaso a dos sociedades de responsabilidad limitada de nueva creación, que se constituyen en este mismo acto, sin que SKW BIOSYSTEMS, S.A., se extinga como consecuencia de la escisión. La escisión proyectada consiste en la segregación de tres partes del patrimonio afectas, la primera de ellas, a la rama de actividad de producción y distribución de gelatinas, la segunda de ellas, a la rama de actividad de prestación de servicios contables, financieros, administrativos y fiscales y, la tercera de ellas, a la rama de actividad de comercialización de Bioactivos y Aromas.

Los elementos de activo y pasivo segregados que conforman la rama de actividad de producción y distribución de gelatinas, que se transmitirán a una de las sociedades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1905/2017, 4 de Diciembre de 2017
    • España
    • 4 Diciembre 2017
    ...de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) de fecha 19 de mayo de 2016 , dictada en el procedimiento ordinario núm. 331/2013, sobre liquidación relativa al impuesto sobre sociedades; ha sido parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el abogado del Ha......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR