SAN 238/2016, 8 de Junio de 2016

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2016:2148
Número de Recurso270/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000270 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02875/2015

Demandante: D. Héctor

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a ocho de junio de dos mil dieciséis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 270/2015 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Carlos Plasencia Baltes, en nombre y representación de DON Héctor contra la resolución de fecha 27 de marzo de 2015 dictada por la Sra. Ministra de Empleo y Seguridad Social, por la que se inadmite a trámite la solicitud de revisión de oficio instada por el aquí recurrente respecto a la resolución de la Subdelegación de Gobierno de las Palmas de 6 de noviembre de 2013, ésta, en virtud de la cual se le impuso la sanción por importe de 15.000 euros, como consecuencia de la comisión de una infracción en materia de extranjería; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso, en fecha 18 de mayo de 2015, este recurso; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "SUPLICA: Tenga por presentado este escrito junto con los documentos que se acompañan, por formulada DEMANDA y siguiendo los trámites legalmente establecidos, dicte sentencia por la que:

  1. ) ESTIME este recurso contencioso-administrativo.

  2. ) Declare la nulidad de la resolución recurrida en el sentido de que la notificación edictal practicadano es válida, ordenando a la Administración demandada que vuelve a emplazar a mi representado para que presente los recursos- que estime pertinentes contra-la resolución sancionadora.

  3. ) Subsidiariamente declare la anulabilidad la resolución recurrida el sentido de que la notificación edictal .practicada no es válida, ordenando a la Administración demandada que vuelve a emplazar a mi representado para que presente los recursos que estime pertinentes contra la resolución sancionadora".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso y confirme la resolución administrativa impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición en su caso, de costas a la parte recurrente".

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, y presentados escritos de conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento; y, finalmente, mediante providencia de fecha 12 de mayo de 2016 se señaló para votación y fallo el día 1 de junio de 2016, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la resolución de fecha 27 de marzo de 2015 dictada por la Sra. Ministra de Empleo y Seguridad Social, por la que se inadmite a trámite la solicitud de revisión de oficio instada por don Héctor respecto a la resolución de la Subdelegación de Gobierno de las Palmas de 6 de noviembre de 2013, ésta por virtud de la cual se le impuso la sanción por importe de 15.000 euros, como consecuencia de la comisión de una infracción en materia de extranjería.

El argumento que se adujo entonces en apoyo de la referida petición de revisión de oficio -que en gran medida se vuelve a plantear en la demanda rectora de este proceso- consistía en que la notificación de la resolución sancionadora fue efectuada por vía edictal tras intentarse la notificación en el domicilio que había sido designado -en la CALLE000 nº NUM000, NUM001, CP 35010 de Las Palmas de Gran Canaria-, pero lo que se hizo sin agotarse las posibilidades de notificación personal, ya que pudo verificarse dicha notificación en el negocio regentado por el actor, en la Calle Bernardo de la Torre nº 6 Bajo, de Las Palmas de Gran Canaria, que fue además en el que se levantó el acta de infracción.

En la resolución recurrida se inadmitió la solicitud de revisión de oficio porque -así se expresa en su último fundamento jurídico- " carece manifiestamente de fundamento al no basarse las alegaciones formuladas por el interesado en alguna de las causas de nulidad del artículo 62 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y conforme establece el artículo 102.3 de dicha Ley, procede, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado, inadmitir a trámite la solicitud ". Y para llegar a esa conclusión se razona en concreto que la notificación edictal, se dice que practicada en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería (TEREX), se ha llevado a cabo tras efectuarse un intento en el domicilio que constaba en la bases de datos de la Tesorería de la Seguridad Social, cuyo envío fue devuelto por el Servicio de Correos consignándose como causa "desconocido", con lo que se dio cumplimiento a lo establecido en la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de loe extranjeros en España y su integración, así como en el artículo 1 de la Orden TIN/3126/2011, de 15 de noviembre, que regula el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería (el supuesto de la letra c ). (Se advierte que en realidad resulta, una vez examinado el expediente administrativo, que dicha notificación edictal se practicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de 2 de agosto de 2013 y en el Tablón del Ayuntamiento de Las Palmas durante quince días, según así resulta de certificación emitida por el mismo.)

En este sentido se hace referencia en dicha resolución al informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas de fecha 19 de noviembre de 2014 que fue emitido tras la petición de revisión de oficio, en el cual se expresa que el domicilio a efectos de notificaciones y en el que se practicó la primera notificación es el de la CALLE000, que es el que además figura en senda documentación que relaciona -en concreto en la solicitud de Inscripción y en varias consultas a la base de datos de la TGSS (efectuadas al inicio de la actuación inspectora y cuando tuvo lugar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía 1901/2017, 15 de Noviembre de 2017
    • España
    • 15 Noviembre 2017
    ...de los actos administrativos ( sentencia de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, de 8 de junio de 2016 [ROJ: SAN 2148/2016 En definitiva, aquella caducidad propugnada, como efecto derivado de falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio, en ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR