SAN 96/2016, 26 de Mayo de 2016

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:2171
Número de Recurso115/2016

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00096/2016

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 96/2016

Fecha de Juicio: 25/05/2016

Fecha Sentencia: 26/05/2016

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: DERECHOS FUNDAMENTALES 115 /2016

Materia: TUTELA DCHOS.FUND.

Ponente: D. RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS CSIF

Demandado/s: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PATRIMONIO NACIONAL, UNIÓN SINDICAL OBRERA, CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CCOO, FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE UGT, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: La Audiencia Nacional desestima la demanda deducida por CSIF sobre tutela de la libertad sindical, al considerar que el hecho de no permitir a dicha entidad suscribir un convenio dos años después de la conclusión de su negociación- momento en el que se opuso a suscribir el mismo- no supone una vulneración de su derecho a la libertad sindical.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

T fno: 914007258

BLM

N IG: 28079 24 4 2016 0000125

ANS105 SENTENCIA

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000115 /2016 Ponente Ilmo. Sr: D. RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 96/2016

ILMA. SRA.PRESIDENTE:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA,

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª MARÍA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

En MADRID, a veintiséis de Mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento num. DEMANDA 115 /2016 seguido por demanda de CSI-F (letrado D. José Manuel Fernández) contra CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PATRIMONIO NACIONAL (Abogado del Estado), UNIÓN SINDICAL OBRERA (letrado D. José Manuel Castaño), CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (letrado D. Anastasio Hernández), FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CCOO (letrado D. Miguel Angel Crespo), FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE UGT (letrado D. Agustín Cámara), siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre TUTELA DE LA LIBERTAD SINDICAL Y DEMÁS DERECHOS FUNDAMENTALES, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D RAMÓN GALLO LLANOS que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 20 de abril de 2016 se presentó demanda por CGT sobre tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 85/2016 y designó ponente, señalándose como fecha para la celebración de los actos de conciliación y juicio, el día 25 de mayo de 2016.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

- el actor se afirmó y ratificó en su demanda solicitando se dictase sentencia en la que se declare lesiva al derecho de libertad sindical de la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS CSIF la actuación de los demandados consistente en no aceptar su firma del Convenio Colectivo del personal laboral del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional para el período 2013-2018, se condene a los demandados al cese inmediato del comportamiento antisindical denunciado y a reponer la situación, lo que pasa por: 1º.- Aceptar la firma del Convenio Colectivo del personal laboral del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional para el período 2013-2018 por parte de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios CSI-F, con todas las consecuencias inherentes a la misma, como es la inclusión en todas las comisiones derivadas de dicho Convenio como miembro de pleno derecho con arreglo al porcentaje de representatividad que le corresponde, y con efectos desde el día 16 de octubre de 2015, fecha del primer escrito en el que la Central Sindical manifestó su intención de firmar el convenio. 2º.- A resarcir los daños causados con la conducta antisindical denunciada, y que se concretan en los daños morales calculados en dieciocho mil euros (18.000 euros), que deberán hacer frente los codemandados de forma solidaria, siempre que se opongan a la estimación de la presente demanda.

Argumentó que si bien la central sindical a la que representa en un primer momento se mostró reacia a la suscripción del Convenio colectivo en cuestión, en la actualidad ha mostrado su predisposición a la suscripción del mismo, para de esa forma formar parte de las distintas comisiones de vigilancia e interpretación del Convenio, a lo que tanto la empresa, como alguna de las organizaciones suscribientes se oponen, vulnerando a su juicio, su derecho a la libertad sindical. Alegó, así mismo, que los daños se encuentran cuantificados con arreglo a los parámetros de la LISOS en atención a los seis años de vigencia del Convenio que se encuentran pactados,. Finalmente, añadió que con relación al anterior Convenio en el año 2.012 se ofreció a CCOO Y UGT la firma extemporánea del mismo.

- El Letrado del Estado se opuso a la demanda, alegando que no cabe firma extemporánea del convenio, como pretende hacer la parte, de ahí que no quepa inferir que por parte de Patrimonio nacional se haya lesionado el derecho a la libertad sindical de CSI-F, negó que se haya ofrecido a sindicato alguno la firma del Convenio anterior.

- El letrado de CCOO se opuso de la demanda, adhiriéndose a lo argumentado por el Letrado del Estado, añadiendo que la cuestión se haya resulta desde antiguo por la STS de 23-5-2.000, doctrina esta que acogió esta Sala en la SAN de 28-2- 2.005.

- El letrado de UGT se opuso a la demanda, por los mismos argumentos que quienes le precedieron en el uso de la palabra.

- Tanto USO, como CGT se allanaron a la demanda, si bien puntualizaron que dichas organizaciones nunca se opusieron a la suscripción del Convenio por CSI-F.

Seguidamente, se procedió a la proposición y práctica de la prueba, admitiéndose y practicándose la documental, formulando seguidamente las partes sus conclusiones, elevando a definitivas sus peticiones iniciales, solicitándose por el Ministerio Fiscal el dictado de sentencia desestimatoria de la demanda.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que no existiendo hechos controvertidos, los conformes son los siguientes:

- CSIF solicitó la convocatoria de una reunión con las partes firmantes del convenio. - Patrimonio Nacional convocó a firmantes para la posible participación del CSIF en reuniones de trabajos. - CSIF solicita convocatoria de la comisión negociadora, no se accede porque no existe tal comisión en ese momento.

Quinto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 24 de enero de 2013 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el personal laboral del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, con el objetivo de acordar un nuevo convenio colectivo que sustituyera al anterior, que fue denunciado por el Consejo de Administración. La parte social quedó constituida por 13 miembros representantes de los sindicatos presentes en el Comité Inter-centros, con la siguiente distribución proporcional a la representatividad de cada uno de ellos:

- Por UGT: 4 miembros.

- Por CSI-F: 3 miembros.

- Por CGT: 2 miembros.

- Por CC.OO.: 2 miembros.

- Por USO: 2 miembros.

SEGUNDO

Concluidas las negociaciones de la Comisión, el 1 de octubre de 2013 se suscribió el texto definitivo del convenio colectivo entre los representantes del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y los sindicatos UGT, CC.OO. y USO. Este texto se publicó en el BOE del 23 de diciembre de 2013, mediante Resolución de 9 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el texto del Convenio Colectivo del personal laboral del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional para el período 2013-2018. No firmaron el texto del convenio colectivo ni CGT ni CSI-F.

TERCERO

El 16 de octubre de 2015 CSI-F comunicó al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y a la Subdirección General de Relaciones Laborales del Ministerio de Empleo y Seguridad Social su decisión de adherirse al Convenio Colectivo, solicitando en el primer caso la convocatoria de la Mesa de...

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