SAN 294/2016, 25 de Mayo de 2016

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2016:2244
Número de Recurso89/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000089 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01847/2015

Demandante: D. Gustavo Y OTROS

Procurador: SR. VÁZQUEZ HERNÁNDEZ, FRANCISCO JAVIER

Demandado: FONDO DE RESTRUCTURACION ORDENADA BANCARIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número 89/2015, promovido por el Procurador D. Javier Vázquez Hernández, en nombre y representación de D. Gustavo, D. Simón, D. Flora, D. Sofía, D. Concepción

, D. Amadeo, D. Natalia, D. Eulalio, D. Marcelino, DON Jose Luis, D. Anselmo, D. Everardo, Dª. Bibiana, D. Miguel Y DOÑA Mariola, D. Luis Angel, FRIDESA, S.A. FRIDUR, S.L., HIERROS AÑÓN, S.A., GRUPO PARAMUS, S.L., BELSU, S.L., INVERPUENTE, S.L., RODONITA, S.L., DEVON HOLDING, S.L., DON Camilo, D. Higinio, ACTIVEST, S.A., FUNDACIÓN JOSÉ ANTONIO DE CASTRO, D. Ruperto

, D. Marco Antonio, D. Donato, D. Justiniano, D. Tomás, D. Amador, ESPROMANZA, S.L, ESPRONCEDA 34, S.L .; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado. Cuantía: 100.621.467,62€

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso el presente recurso contencioso-administrativo en fecha 21 de julio de 2015 que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 20 de julio de 2015, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 30 de septiembre de 2015 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso y tras presentar escritos de conclusiones por las partes, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 29 de abril de 2016, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 24 de mayo de 2016 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la Resolución del FONDO DE REESTRUCTURACIÓN BANCARIA (en adelante el FROB) de fecha 29 de enero de 2015, formulada por los recurrentes por anormal funcionamiento del FROB en las actuaciones seguidas que abocaron en la disolución del BANCO GALLEGO, S.A., que supuso en un primer momento la pérdida total del valor de sus acciones (se redujo el capital de la entidad a 0) y posteriormente en determinados casos la pérdida de las propias acciones mantenidas (se impuso una venta forzosa de acciones de los accionistas minoritarios al BANCO SABADELL a cambio de nada), al entender que con la actuación del FROB los demandantes han perdido toda su inversión, en conjunto más de 100 millones de euros, en un Banco viable que ha sido víctima involuntaria de un proceso de resolución ajeno, el de NCG BANCO.

Los recurrentes, en resumen, fundamentan su impugnación en los siguientes motivos: 1) El perjuicio, la pérdida sufrida por los antiguos accionistas de BANCO GALLEGO aquí demandantes, se ha producido como consecuencia de las decisiones y actuaciones tanto del BANCO DE ESPAÑA como del FROB en el marco del proceso de reestructuración y saneamiento de entidades financieras llevado a cabo en España y respecto a la banca española a partir de 2012. En el seno de este proceso impuesto a partir de la promulgación y entrada en vigor de los llamados "decretos Guindos" (Real Decreto Ley 2/2012 de 3 de febrero y el Real Decreto Ley 18/2012 de 11 de mayo), el BANCO DE ESPAÑA y el FROB han tomado una serie de decisiones, han omitido la adopción de otras decisiones, han adoptado y mantenido criterios y opiniones, han dado instrucciones, han impedido la adopción de medidas legítimas por los órganos de gestión del Banco, etc., de forma irregular y discriminatoria en relación a BANCO GALLEGO y sus accionistas. Como veremos, el FROB ha atendido al principal problema que junto con BANKIA implicaba el proceso de reordenación bancaria en España, que era la calamitosa situación de NCG BANCO. En aras a solucionar, reestructurar o resolver esta entidad, el FROB ha tomado una serie de decisiones y llevado a cabo actuaciones en relación a BANCO GALLEGO y sus accionistas que tanto en el caso de que se consideren antijurídicas como perfectamente legales, han supuesto un evidente daño al interés de estos accionistas que debe ser indemnizado. Con todo ello se ha provocado un daño real y concreto a los accionistas minoritarios, una lesión de 100 millones de euros, que éstos no tienen obligación de soportar y que es consecuencia, al menos en lo que al FROB se refiere, de una actuación de este organismo y de sus representantes anormal, irregular, contraria al interés público, y que persiguió la salvaguarda de intereses ajenos a aquéllos que debía amparar, y que además se ha desarrollado de forma injusta e ilegal, de forma inmotivada y discriminatoria, a través de un proceso repleto de irregularidades e infracciones normativas. Pero aún en el caso, de que no se considerase la misma antijurídica, sino normal o legal, daría igual. La motivación formal y errónea de la resolución recurrida para rechazar la exigencia de responsabilidad de la Administración. 2) El funcionamiento anormal de un organismo Público: la actuación del FROB respecto a Banco Gallego. En concreto, el FROB dentro del proceso de resolución de NCG BANCO, atendiendo a las necesidades de esta entidad, y a través de una serie de decisiones, omisiones, recomendaciones, mandatos a sus representantes en órganos societarios, presiones, etc., forzó a que BANCO GALLEGO se viera inmerso en un proceso de resolución o venta forzosa, sin que la entidad pudiera adoptar decisiones contables y/o económicas que lo hubieran evitado. En esta situación, por parte de BANCO DE ESPAÑA y el FROB se tomó la decisión de considerar BANCO GALLEGO como entidad inviable (sin valoración previa alguna sobre su viabilidad y sin valoración económica), y de incluir la entidad de una forma totalmente ilegal e indebida en el Plan de Resolución de NCG BANCO, sin elaborar un Plan propio para BANCO GALLEGO y decidiendo para éste de forma inmotivada su venta forzosa y/o liquidación, sin tomar en cuenta por tanto la posibilidad de su reestructuración habida cuenta la viabilidad del Banco, y todo ello previa expulsión de los accionistas minoritarios del capital del Banco a cambio de nada. 3) La inexigibilidad a los accionistas minoritarios de la previa anulación de actos administrativos concretos. 4) Infracciones legales cometidas por el FROB, consistentes en: 1.- Indebida inclusión del BANCO GALLEGO, en el plan de resolución de NCG BANCO. 2.- La decisión por parte del FROB y del BANCO DE ESPAÑA de optar por la resolución del BANCO GALLEGO sin tomar en cuenta la procedencia de la reestructuración bancaria habida cuenta de la viabilidad de BANCO GALLEGO. 3.- Imposibilidad de proceder a la realización y contabilización de plusvalías reales en el Balance de BANCO GALLEGO como consecuencia de la actuación de las administraciones.

5) De la producción y determinación de un daño real y efectivo a los aquí reclamantes. 6) Infracción del artículo 281, de la ley de Enjuiciamiento civil y del artículo 24 de la Constitución española, por la indebida denegación de la prueba solicitada. 7) Informe pericial del experto D. Narciso de la firma "Mansolivar, en el que se acredita el impacto que han provocado en los accionistas minoritarios del BANCO GALLEGO, tanto los acuerdos adoptados por la junta general de accionistas de BANCO GALLEGO de 29 de enero de 2013, como la actuación del FROB y del Banco de España, en todo el proceso de reestructuración y resolución de la entidad; perjuicio que se valora en la cantidad total de 100.621.467,62€; o, subsidiariamente, con la cantidad de 4.906.634,69€, conforme al desglose individual de la cantidad resarcitoria correspondiente a cada accionista que es realizado en el documento número 15 de este escrito.

El Abogado del Estado, comienza por situar la actividad del FROB en el marco normativo específico que la regula, matizando que no nos hallamos en el ámbito de la actividad de una empresa no regulada, ni en el desenvolvimiento de su vida mercantil regular respecto del cumplimiento de las obligaciones adquiridas con sus acreedores, y en este marco normativo, prima el interés general, la protección del sistema financiero, la evitación del contagio a otras entidades y la minimización del coste para los contribuyentes sobre los intereses individuales de quienes, como propietarios, gestores o acreedores de una entidad que está en una situación de inviabilidad con sus solos recursos, pretenden recuperar su inversión. Alega que, La aprobación por FROB, Banco de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 119/2018, 29 de Enero de 2018
    • España
    • 29 Enero 2018
    ...letrado don Óscar Álvarez Mediavilla, contra sentencia de fecha 25 de mayo de 2016, dictada en el recurso contencioso administrativo número 89/2015, por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Quinta , sobre responsabilidad patrimonial, siendo parte recurr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR