SAN 107/2016, 16 de Junio de 2016

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:2301
Número de Recurso140/2016

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00107/201628079 24 4 2016 0000151

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 107/2016

Fecha de Juicio: 15/06/2016

Fecha Sentencia: 16/06/2016

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 140/2016

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: IMPUGNACION DE CONVENIO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN

Índice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDD Y EL CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (SMC-UGT)

-FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (SERVICIOS - CCOO)

Codemandante:

Demandado: -DENBOLAN OUTSOURCING, S.L.

-COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA DENBOLAN OUTSOURCING, SL por la representación empresarial: DOÑA Marí Juana, DON Mauricio, por la representación de los trabajadores: DOÑA Loreto, DOÑA Rosalia, DOÑA María Rosario, DOÑA Cecilia, DOÑA Florinda, DON Anton, DON Cirilo, DON Ezequiel

Codemandado:

Ministerio Fiscal

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA Breve Resumen de la Sentencia : Impugnado un convenio de empresa, porque se negoció por los representantes unitarios de tres de sus siete centros de trabajo, se estima dicha pretensión y se anula el convenio, por cuanto los negociadores no eran representativos de todos los centros de trabajo, quebrándose, por consiguiente, el principio de correspondencia. - No cabe reducir ahora el ámbito del convenio a los tres centros representados, por cuanto la ruptura del principio de correspondencia constituye vicio insubsanable, que no podría efectuarse, en todo caso, por la empresa unilateralmente, ya que la voluntad de los negociadores fue siempre negociar un convenio de empresa.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 140/2016

Tipo de Procedimiento: DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE CONVENIO

Índice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDD Y EL CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (SMC-UGT)

-FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (SERVICIOS - CCOO)

Codemandante:

Demandado: -DENBOLAN OUTSOURCING, S.L.

-COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA DENBOLAN OUTSOURCING, SL por la representación empresarial: DOÑA Marí Juana, DON Mauricio, por la representación de los trabajadores: DOÑA Loreto, DOÑA Rosalia, DOÑA María Rosario, DOÑA Cecilia, DOÑA Florinda, DON Anton, DON Cirilo, DON Ezequiel

-MINISTERIO FISCAL

Ponente IImo. Sr.:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº: 107/2016

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. EMILIA RUÍZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Madrid, a dieciséis de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 140/2016 seguido por demanda de FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE UGT SMC UGT (letrado D. Bernardo García Rodríguez), FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO SERVICIOS) (Graduado Social Dª Pilar Caballero Marcos) contra DENBOLAN OUTSOURCING, S.L. (letrado D. Ignacio Santaolalla Barbier), no comparecen estando citados en legal forma COMISION NEGOCIADORA CONVENIO COLECTIVO DENBOLAN OUTSOURCING, S.L., Marí Juana RTE EMPRESARIAL DENBOLAN OUTSOURCING, S.L., Mauricio RTE EMPRESARIAL DENBOLAN OUTSOURCING, S.L., Loreto RTE TRABAJADORES, Rosalia RTE TRABAJADORES DENBOLAN, María Rosario RTE. TRABAJADORES BENBOLAN, Cecilia RTE TRABAJADORES DENBOLAN, Florinda RTE TRABAJADORES DENBOLAN, Anton RTE TRABAJADORES DENBOLAN, Cirilo RTE. TRABAJADORES DENBOLAN, Ezequiel RTE. TRABAJADORES DENBOLAN, comparece el MINISTERIO FISCAL en su legal representación sobre impugnación de convenio, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 12-05-2016 se presentó demanda por FEDERACIÓN DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDD Y EL CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (SMCUGT), FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (SERVICIOS-CCOO) contra DENBOLAN OUTSOURCING, S.L., COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA DENBOLAN OUTSOURCING, SL por la representación empresarial: DOÑA Marí Juana, DON Mauricio, por la representación de los trabajadores: DOÑA Loreto, DOÑA Rosalia, DOÑA María Rosario, DOÑA Cecilia, DOÑA Florinda, DON Anton, DON Cirilo, DON Ezequiel y MINISTERIO FISCAL de impugnación de convenio colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 15-06-2016 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otro sí de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde aquí) y la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde ahora) ratificaron su demanda de impugnación de convenio colectivo, mediante la cual pretenden la nulidad del convenio de la empresa DENBOLAN OUTSOURCING, SL (DENBOLAN desde aquí).

Basaron su pretensión en que el convenio fue negociado por los representantes de trabajo de los centros de Madrid, Getxo y Hospitalet, aunque la empresa tenía entonces 7 centros de trabajo, quebrándose, por consiguiente, el principio de correspondencia.

DENBOLAN se opuso a la demanda, aunque admitió que el convenio se negoció con tres delegados del centro de Madrid, una delegada del centro de Getxo y los cinco miembros del comité de empresa del centro de Hospitalet, si bien una de las delegadas decidió abandonar unilateralmente la mesa negociadora, teniendo la empresa siete centros de trabajo, porque en los demás centros no había representantes de los trabajadores.

Defendió, a continuación, que el art. 87.1 ET solo exige negociar con la mayoría de los representantes de los trabajadores, lo que se respetó en el proceso negociador, que fue un auténtico proceso de negociación con propuestas y contrapropuestas, lo que permite descartar cualquier fraude en la negociación.

Solicitó subsidiariamente, caso de no admitirse la legitimación de los representantes de los trabajadores para negociar un convenio de empresa, que se redujera su ámbito a los tres centros representados efectivamente.

Los demás componentes de la comisión negociadora no acudieron al acto del juicio, pese a estar citados debidamente.

El MINISTERIO FISCAL solicitó la estimación de la demanda, por cuanto se vulneró el principio de correspondencia, requerido por el art. 87.1 ET . - Se opuso también a la pretensión subsidiaria de la empresa, puesto que no cabe reducir extemporáneamente el ámbito de aplicación del convenio colectivo.

Quinto

- Cumpliendo el mandato del art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 14 de octubre, se significa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:

Hechos controvertidos

-Se trato de una negociación compleja real ratificada por trabajadores en asamablea.

Hechos pacíficos -En el momento de constitución de la Comisión Negociadora había 7 centros de Trabajo, 3 Delegados en Madrid, 1 Delegados en Getxo, un Comité de Empresa de 5 miembros en Hospitalet.

-Una delegada decidió no acudir a la comisión negociadora que firmó con acuerdo.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

UGT y CCOO ostentan la condición de sindicatos más representativos a nivel estatal.

SEGUNDO

- DENBOLAN es una empresa multiservicios, que tenía siete centros de trabajo en el momento de iniciarse la negociación del convenio de empresa. - Actualmente tiene 10 centros de trabajo.

TERCERO

- La mesa negociadora del convenio se constituyó inicialmente con el delegado de personal del centro de GETXO; tres delegados de personal del centro de Madrid y cinco componentes del comité de empresa del centro de Hospitalet, afiliados todos ellos a UGT, si bien una de las delegadas decidió no participar en la comisión negociadora. - El convenio se suscribió finalmente por la empresa y todos los representantes unitarios citados menos una de ellas, incorporándose varias propuestas por iniciativa de los representantes de los trabajadores.

CUARTO

- El 18-03-2013 se publicó en el BOE el convenio de la empresa demandada, cuya vigencia inicial fue de 1-01- 2013 a 31-12-2014, estando prorrogado en la actualidad. - El 20-05-2015 se publicó en el BOE...

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