SAN 13/2016, 1 de Junio de 2016

PonenteJULIO DE DIEGO LOPEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:2334
Número de Recurso9/2014

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN SEGUNDA

Teléfono: 917096576

Fax: 917096578

20107

N.I.G.: 28079 27 2 2010 0006987

ROLLO DE SALA: 9/14

SUMARIO: 7/13

JUZGADO CENTRAL INSTRUCCIÓN: 6

SENTENCIA Nº 13/2016

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL LUIS HURTADO ADRIÁN (Presidente)

DON JULIO DE DIEGO LOPEZ (Ponente)

DON JOSÉ RICARDO DE PRADA SOLAESA

En Madrid, a uno de junio de dos mil dieciséis.

Visto, en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 6, por los trámites Sumario (Procedimiento Ordinario), con el número 7/13 del Juzgado, Rollo de Sala 9/14 seguida por delito contra la salud pública/tráfico drogas (cocaína/hachís), detención ilegal, amenazas, robo, lesiones y extorsión.

Han sido partes en el presente procedimiento como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Redondo López; perjudicado civil SOBREME, S.A., representada por la Procuradora Sra. Outeriño Lago y asistida por el abogado D. Mario Carreño López.

ACUSADOS :

1 .- Octavio Nemesio, nacido en Vera de Bidasoa (Navarra), el NUM000 -1971, hijo de Octavio Humberto y Celia Herminia, DNI nº NUM001, sin antecedentes penales, detenido el 13.07.2013, prisión provisional el 15.07.2013, situación en la que continua. Declarado insolvente por auto de 26.05.2014. Representado por el Procurador Sr. Moreno Martín-Rico y defendido por el abogado D. David Carrau Guitart.

  1. - Agustin Felix nacido en Bilbao, el NUM002 .1967, hijo de Maximiliano Isidoro y Belen Virginia

    , DNI nº NUM003, con antecedentes penales (reincidencia), detenido el 13.07.2013, prisión provisional el

    15.07.2013, situación en la que continua. Declarado insolvente por auto de 26.05.2014. Representado por la Procurador Sr. Moreno Martín-Rico y defendido por el abogado D. Raúl Pretel Marín.

  2. - Benjamin Norberto, nacido en San Sebastián, el NUM004 -1975, hijo de Reyes Alejandra y Marcos Santiago, DNI nº NUM005, sin antecedentes penales, detenido el 13.07.2013, prisión provisional el 15.07.2013, situación en la que continua. Declarado solvente parcial por auto de 3.12.2014. Representado por la Procuradora Sra. Gómez Cebrian y defendido por el abogado D. Raúl Petrel Marín.

  3. - Norberto Manuel, nacido en Irún-Guipúzcoa, el NUM006 .1975, hijo de Conrado Gerardo y Estela Zaida, DNI nº NUM007, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, detenido el

    13.07.2013, prisión provisional el 15.07.2013, libertad provisional el 3.05.2016 (fianza 25.000 €), situación en la que continua. Declarado insolvente por auto de 3.12.2014. Representado por la Procuradora Sra. Juanas Fabeiro y defendido por el abogado D. Raúl Petrel Marín.

  4. - Desiderio Ismael, nacido en Madrid, el NUM008 -1960, hijo de Remigio Anselmo e Patricia Brigida, DNI nº NUM009, sin antecedentes penales, detenido el 18/12/2013 y puesto en libertad provisional por esta causa (21/12/2013), situación en la que continua. Declarado solvente en cuantía de 3.000 € por auto de 26.05.2014. Representado por la Procuradora Sra. Caro Bonilla y defendido por el abogado D. Sergio Sánchez Fernández.

  5. - Valentin Patricio, nacido en Vulcan (Rumanía), el NUM010 .1973, hijo de Roque Gines y Silvia Esperanza, DNI nº NUM011, sin antecedentes penales, prisión provisional el 17.07.2013, libertad provisional el 29.05.2014 (fianza 6.000€), situación en la que continua. Declarado insolvente por auto de 26.05.2014. Representado por la Procuradora Sra. Lorenzo Diaz y defendido por la abogada Dª. María Estrella Piñeiro Rodríguez.

  6. - Dimas Borja, nacido en Madrid, el NUM012 .1979, hijo de Romeo Hernan y Rosalia Elisa, DNI nº NUM013, sin antecedentes penales, prisión provisional el 17.07.2013, libertad provisional el

    29.07.2013, situación en la que continua. Declarado solvente parcial por auto de 16.04.2015. Representado por la Procuradora Sra. Romero González y defendido por el abogado D. Manuel España Garrido. Domicilio c/ DIRECCION000, nº NUM014, portal NUM015, NUM016 NUM017 - San Sebastián de los Reyes (Madrid).

  7. - Herminio Eulogio, nacido en Lesaca (Navarra), el NUM018 .1978, hijo de Romeo Hernan y Carmen Brigida, DNI nº NUM019 sin antecedentes penales, prisión provisional el 22.06.2012, libertad provisional el 26.07.2012, situación en la que continua. Declarado solvente parcial por auto de 10.12.2014 . Representado por el Procurador Sr. Periáñez González y defendido por la abogada Dª. Laura Ortiz Rubio. Domicilio: c/ DIRECCION001, nº NUM020, Lesaca (Navarra).

  8. - Raul Isidro, nacido en Chartres - Paris (Francia), el NUM021 .1968, hijo de Maximino Rafael y Tania Zulima, NIE nº NUM022, sin antecedentes penales, detenido en Portugal el 25.03.2014, entregado por Portugal el 3.04.2014, prisión provisional el 04/04/2014 ( Juzgado Instrucción nº 3 Badajoz) ratificada el

    16.04.2014, libertad 14/03/2016 . Declarado solvente parcial por auto de 10.12.2014 . Representado por el Procurador Sr. Borja Rayón y defendido por la abogada Dª. Mónica Martínez Pereira.

  9. - Daniel Inocencio, nacido en Jesús María - Lima (Perú), el NUM023 .1969, hijo de Octavio Iñigo y Lina Dolores, DNI nº NUM024, sin antecedentes penales, detenido en Colombia el 4.12.2013, entregado por Colombia el 6.06.2014, prisión provisional el 6.06.2014, libertad provisional el 11.08.2014 (fianza

    5.000€), situación en la que continua. Declarado solvente parcial por auto de 3.12.2014. Representado por el Procurador Sr. Sanguino Medina y defendido por el abogado D. José Antonio Tuero Sánchez. Domicilio: c/ DIRECCION002, nº NUM015 - NUM025 NUM017 Madrid.

    Ha sido Ponente de esta resolución, el Ilmo. Sr. Don JULIO DE DIEGO LOPEZ, quien expresa el parecer de la Sala,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción nº 6 incoó con fecha 25/03/2013 DP 34/2013 en virtud

de la solicitud por parte de la Guardia Civil (E.D.O.A.)1 de autorización agente encubierto, así como de varias entradas y registros y otras medidas cautelares con motivo del conocimiento, por investigaciones en curso, de la existencia de una organización de narcotráfico de hachís y cocaína a lo largo de distintos puntos del territorio nacional, y con estructuras clientelares en distintos países de Europa, siendo introducido el hachís desde Marruecos utilizando medios aéreos, principalmente helicópteros y la cocaína adquirida en países sudamericanos e introducida en España a través del Aeropuerto Madrid-Barajas, dirigida por el principal encartado, Octavio Nemesio (a) " Gallina ", habiendo planeado y ejecutado, entre otras operativas, una de introducción de 30 kilogramos de cocaína en España desde Sudamérica para su posterior distribución a clientes mayoritariamente del Norte de Europa; practicando el instructor las diligencias pertinentes en averiguación de los hechos y personas responsables de los mismos; diligencias transformadas en Sumario 7/2013, por auto de 18/07/2013; procediendo a la acumulación de las DP 590/2012 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Arcos de la Frontera (Operación Armaguiña/Hachís) por auto de 12/08/2013.

SEGUNDO

El día 28/03/2014 se dictó auto de procesamiento siendo declarado concluso el Sumario por auto de 16/09/2014.

Recibido el sumario en esta Sección Segunda de la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional se dictó Auto de 24/03/2015 confirmando la conclusión del Sumario y ordenando la apertura del juicio oral y a continuación, tras los escritos de calificación, se resolvió sobre los medios de prueba propuestos por las partes, señalándose las sesiones del juicio oral.

TERCERO

Los días 14, 21, 25 y 26 de enero y 18, 22 y 23 de febrero de 2016, se desarrollaron las sesiones del juicio oral, con el interrogatorio de los acusados y la práctica de la prueba testifical, pericial y documental propuesta y admitida; tras la cual, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, suprimiendo el 3º párrafo, en DECOMISOS (pág. 34) que dice: "Caso de que no se pudiera acordar el decomiso de estos dos últimos vehículos, procede acordar el decomiso por sustitución de las cantidades de adquisición de los mismos, según factura de compra aportada por SOBREME, S.A., a pagar por Octavio Nemesio y por SOBREME, S.A., de manera conjunta y solidaria".

Considerando que los hechos relatados constituyen los siguientes DELITOS:

  1. Un delito contra la salud pública, tratándose de sustancia que NO causa grave daño a la salud (hachís), de los artículos 368,1, inciso 2º, en cantidad de notoria importancia (art. 369,5ª) y extrema gravedad por el empleo de aeronave (art. 370,3º) y cometido por personas pertenecientes a una organización criminal (art. 369 bis, pfo. 1º) y jefatura en quien se dirá (art. 369 bis,, pfo. 2º).

  2. Un delito de detención ilegal del artículo 163,1 CP ; un delito continuado deamenazas de los artículos 169,1 en relación con el 74 CP ; un delito de robo con violencia eintimidación de los artículos 237 y 242, 2 y

    3 CP y un delito de lesiones del artículo 147,1 CP (al testigo protegido).

  3. Un delito de lesiones de los artículos 147,1 y 148, CP y un delito de robo conviolencia de los artículos 237 y 242,2 y 3 CP (a Roberto Antonio ).

  4. Un delito contra la salud pública, tratándose de sustancia que causa grave daño a la salud (cocaína) de los artículos 368,1, inciso 1º, en cantidad de notoria importancia (art. 369,5ª), cometido por personas pertenecientes a una organización criminal (artículo 369 bis, pfo. 1º) y jefatura en quien se dirá (artículo 369 bis, pfo. 2º)

  5. Un delito de extorsión del artículo 243 CP .

    De los mencionados delitos son criminalmente responsables en concepto de autores del artículo 28 CP los siguientes procesados:

    * Del delito contra la salud pública del apartado A) (hachís...

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