SAN 250/2016, 27 de Mayo de 2016

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:2344
Número de Recurso223/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000223 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02028/20013

Demandante: PLATAFORMA LOGISTICA DE ZARAZOGA PLAZA S.A.

Procurador: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 223/2013 seguido a instancia de PLATAFORMA LOGÍSTICA ZARAGOZA PLAZA SA que comparece representada y asistida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, contra la Resolución del Tribunal Central Económico-Administrativo de 25 de octubre de 2012 (RG 2628/10), siendo la Administración representada y defendida el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en 2.736.961,13 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de enero de 2013 se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Central Económico-Administrativo de 25 de octubre de 2012 (RG 2628/10), ante el TSJ de Aragón, que se inhibió ante esta Sala.

SEGUNDO

Tras reclamarse el expediente se formalizó demanda el 20 de septiembre de 2013 solicitando la anulación de la Resolución impugnada. El 16 de octubre de 2013 la Abogacía del Estado presentó escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la misma.

TERCERO

El 12 y 25 de noviembre de 2013 se presentaron escritos de conclusiones. La Sala requirió a las partes para subsanación, presentándose los correspondientes escritos. Señalándose para votación y fallo el 19 de mayo de 2016.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D, MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar en el examen del recurso, procede que analicemos la causa de inadmisión articulada por la Abogacía del Estado, al amparo del art 69.c) LJCA en relación con el art. 45.2.d) LJCA . Para ello conviene partir de los siguientes hechos:

  1. - Inicialmente el recurso contencioso-administrativo se interpuso por PLATAFORMA LOGISTICA ZARAGOZA PLAZA SA designando Procurador al efecto. Siendo la entidad requerida de subsanación, aportó certificado de la " comisión ejecutiva " de la sociedad en la que, en efecto, se acordaba interponer el recurso.

  2. -El 20 de septiembre de 2013, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, participó a la Sala de la existencia de un Convenio de Asistencia Jurídica entre la sociedad y la Comunidad Autónoma de Aragón, indicando que, en consecuencia, asumía desde entonces la representación y defensa. Formalizando la correspondiente demanda.

  3. - La Abogacía del Estado, que no pone en duda la realidad del certificado de la " comisión ejecutiva ", sostuvo que procedía la inadmisión razonando que no le constaba que dicha comisión pueda adoptar acuerdos de tal naturaleza.

  4. - En conclusiones la parte demandante aportó una certificación del Registro Mercantil de Zaragoza en el que consta Acuerdo de la Junta General de Accionistas modificando el art 26 de los estatutos sociales de la sociedad, facultando al Consejo de Administración a delegar en forma total o parcial sus funciones a una Comisión Ejecutiva. Y Acuerdo del Consejo de Administración de delegar en dicha Comisión las funciones que no sean indelegables estatutariamente.

  5. - La Abogacía del Estado, también en conclusiones, se ratificó en la causa de inadmisión, pues no ha podido encontrar el acuerdo de creación de la " comisión ejecutiva", ni la delegación de facultades.

  6. - Ante tales alegaciones, la Sala requirió de subsanación a la sociedad demandante. Que presentó escritura de elevación a público de los acuerdos sociales -inscrita- en la que se modifica el art 26 de los Estatutos y se faculta al Consejo de Administración a delegar funciones en la Comisión Ejecutiva. Y certificado de la Secretaria no Consejera de PLAZA, por la que el Consejo de Administración delega en la Comisión Ejecutiva las facultades no indelegables.

  7. - La Abogacía del Estado presentó escrito indicando que nada tenía que alegar.

Consta que, en efecto, se modificó el art 26 de los Estatutos permitiendo al Consejo de Administración delegar, con carácter permanente, la totalidad o parte de sus facultades en " una comisión ejecutiva o varios Consejeros Delegados". Estableciéndose límites a la delegación entre los que no se encuentra la materia objeto de debate. Asimismo, el Acuerdo del Consejo de Administración delegó todas las facultades en una Comisión Ejecutiva, con excepción de las indelegables. Consta, por último, en los Estatutos adjuntados en conclusiones -art 22- que el Consejo de Administración tiene amplias funciones, con el único límite de aquellas que se " señalen como de exclusiva competencia de la Junta General", entre las que no se encuentra la materia objeto de debate.

Todas estas razones y documentación descrita llevan a la Sala a la convicción de que la causa de inadmisión debe ser rechazada, pues la entidad ha cumplido con lo exigido por el art. 45.2.a ) y d) de la LJCA .

SEGUNDO

Procede, por lo tanto, que analicemos el fondo del asunto. El recurso se interpone contra la Resolución del Tribunal Central Económico-Administrativo de 25 de octubre de 2012 (RG 2628/10) que desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo de liquidación tributaria en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2005, 2006, 2007 y 2008. El primer motivo se refiere a las deducciones practicadas por donativos a entidades sin fines de lucro de la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y los incentivos fiscales al Mecenazgo, por las aportaciones a la dotación fundacional efectuadas a la Fundación Plaza.

La Administración expone, en el Acuerdo de liquidación, que el obligado tributario - PLATAFORMA LOGISTICA ZARAGOZA PLAZA SA- "ha aplicado los incentivos fiscales aludidos, por lo que a efectos de determinar si las deducciones practicadas son ajustadas a Derecho debemos examinar.....si era aplicable a

las entidades perceptoras (FUNDACION PLAZA....) el régimen fiscal establecido en el Título II de la citada Ley 49/2002".

Pues bien, paralelamente a las actuaciones inspectoras -pp.5 y ss. del informe de disconformidad" el mismo actuario ha desarrollado actuaciones de comprobación acerca de dicha Fundación que se han documentado en el acta de disconformidad Mod.A02 nº 71689101, por el concepto IS, ejercicios 2006, 2007 y 2008, en el que se concluye que resulta improcedente la aplicación del Régimen Fiscal especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002....considerando que la Fundación Plaza incumple los requisitos establecidos en el art 3 de la Ley 49/2002 . Con fecha 29 de abril de 2010, esta Dependencia regional de Inspección ha dictado el acto administrativo correspondiente confirmando la regularización propuesta".

Acto seguido el Acuerdo describe los incumplimientos -pp. 13 y ss- que podemos resumir en los siguientes puntos:

a.- El régimen contable aplicable a las fundaciones es el establecido en el art 25 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones .

b.- La entidad no ha elaborado los planes de actuación.

c.- No ha elaborado la " información sobre la liquidación del presupuesto" lo que debe formar parte de la Memoria. De hecho, en el Acuerdo se dice que " la Fundación PLAZA no incorporó ningún tipo de información de esta naturaleza en las memorias abreviadas correspondientes a los ejercicios 2006, 2007 y 2008".

d.- No ha rendido cuentas en plazo. Conviene destacar que " las cuentas anuales de la Fundación de los ejercicios 2007 y 2008 han sido presentadas ante el protectorado y aún no han sido depositadas por este último ante el registro. A ello se añade que hay que considerar que la rendición de cuentas relativa al ejercicio 2007 no tiene carácter espontáneo y que viene marcada por el inicio de las actividades inspectoras respecto de la entidad PLATAFORMA LOGISTICA DE ZARAGOZA PLAZA SA, que se iniciaron el 27 de mayo de 2009, siendo los patronos de la Fundación y los consejeros de Plaza SA las mismas personas....puede entender que la obligación de rendición de cuentas se habría incumplido en el ejercicio 2007 en la medida en que la presentación ante el protectorado de las cuentas no tiene carácter voluntario, sino que se presentan un año más tarde y viene marcado por el inicio de la actuación de comprobación". Añadiendo que " nos hallamos ante incumplimientos sistemáticos, puesto que en los tres ejercicios comprobados la rendición de cuentas se produciría fuera del plazo legalmente establecido...".

e.- Según consta en diligencia de 9 de octubre de 2009, la representación de la Fundación, reconoce " en relación con las memorias económicas y los Planes de actuación de la Fundación" que no se han elaborado.

En suma, para la Administración " nos hallamos ante una serie de incumplimientos sistemáticos de los requisitos exigidos por la normativa aplicable que determinar que no es de aplicación a dicha entidad el régimen fiscal establecido en el Título II de la citada Ley 49/2002". Lo que lleva a la regularización propuesta.

A los anteriores argumentos el TEAC añade que " habiéndose confirmado en vía administrativa la improcedencia de considerar a la Fundación PLAZA una de las entidades incluidas en el Título II de la Ley 49/2002, condición ineludible para que las aportaciones a ella den derecho a la deducción aquí si enjuiciada, ha de confirmarse...

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