SAN 423/2016, 16 de Junio de 2016

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2016:2405
Número de Recurso2097/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0002097 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04526/2014

Demandante: ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA

Procurador: D. RAFAEL SILVA LÓPEZ

Letrado: DѪ. ELISA LEIRADO GONZÁLEZ

Demandado: MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

Codemandado: BANCO PASTOR, S.A.

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a dieciseis de junio de dos mil dieciséis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 2097/2014, se tramita a instancia del ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, representado por el Procurador D. Rafael Silva López, y asistido por la Letrada Dñª Elisa Leirado González, contra resolución 10-1-2014 dictada por el Presidente del Instituto Oceanográfico Nacional por la que se acuerda la resolución del contrato n° 179/07 denominado "SUMINISTRO CON FABRICACIÓN Y ELABORACIÓN DE PROYECTO DE DOS BUQUES COSTEROS DE INVESTIGACIÓN OCEANOGRÁFICA Y PESQUERA", la incautación y ejecución de los avales prestados por ASTILLEROS MCÍES en garantía del pago a cuenta de una factura por importe de 1.499.767,12 € y en garantía definitiva de aquel contrato por importe de 1.200.000 €., otorgados ambos por la entidad Caixa Galicia. Como codemandado interviene el BANCO PASTOR, S.A. representado por la Procuradora Dñª. María José Bueno Ramírez y asistido por el Letrado D. Gonzalo Mato Barreiro y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 20/6/2014 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por formulada la demanda, se digne en su día, dictar sentencia estimando el presente recurso contencioso-administrativo y, en consecuencia, anulando la resolución del Presidente del Instituto Español Oceanográfico del 10 de enero de 2.014 por ser contrarias a derecho, declarar que procede la devolución de los dos avales prestados por mi representada el 5 de Octubre y 12 de Diciembre de 2.007 y que fueron objeto de incautación y ejecución respectivamente, así como condenando a la Administración demandada a la devolución de las cantidades derivadas de la incautación y ejecución de los mismos por importes de 1.200.000 € y 1.483.770,23 €, más los intereses legales desde la fecha en fueron incautados y ejecutados, todo ello con expresa condena en costas a la Administración recurrida".

2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte actora".

  1. - Del expediente administrativo se dió traslado a la Procuradora Dñª. María José en nombre y representación del codemandado Banco Pastor, S.A. a fin de que formalizase la contestación a la demanda, no habiéndose evacuado dicho tramite.

4 .- Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 13 de abril de 2015 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de quince días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 25 de mayo de 2016 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 14 de junio de 2016, en que efectivamente se deliberó y votó.

5 .- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del 10-1-2014 dictada por el Presidente del Instituto Español de Oceanografía (IEO) por la que se acuerda la resolución del contrato n° 179/07 denominado "SUMINISTRO CON FABRICACIÓN Y ELABORACIÓN DE PROYECTO DE DOS BUQUES COSTEROS DE INVESTIGACIÓN OCEANOGRÁFICA Y PESQUERA", así como la liquidación del suministro del contrato y se autoriza la incautación y ejecución de los avales prestados por ASTILLEROS MCÍES y constituidos con la antigua Caixa Galicia en garantía del pago a cuenta de una factura por importe de 1.499.767,12 € y también se acuerda autorizar la incautación y ejecución de la garantía definitiva de aquel contrato prestada por el mismo astillero, y también otorgada por la entidad Caixa Galicia por importe de 1.200.000 €.

  2. - En primer lugar se alega por la entidad recurrente la indefensión que se le ha ocasionado en la tramitación del expediente de resolución contractual, no porque no tuviera parte en el mismo sino porque no le fueron notificados a la entonces avalista Caja de Ahorros de Galicia (antecesora de la recurrente) las modificaciones que fue experimentado el contrato administrativo objeto de resolución desde su origen, puesto que dichas modificaciones, son esenciales.

    Se alega que el precio del contrato experimentó una variación sustancial al elevarse de 30.000.000 € a la suma de 32.222.918,46 € como consecuencia de la ampliación del contrato que tuvo lugar en virtud de una nueva adjudicación a la adjudicataria, ASTILLEROS MCÍES, S.L., mediante resolución del Presidente del IEO del 29-12-2008, por un importe de 2.222.918,46 €, formalizándose también un nuevo contrato el 30-12-2008, en el que se exigió una nueva garantía por importe de 88.916,73 € (4%), que fue prestada por la Entidad Banco Pastor. Entiende la recurrente que como consecuencia de aquel incremento, la garantía definitiva se ha reajustado y ha sido prestada por otra entidad bancaria, con lo cual la actora no tuvo la oportunidad de valorar si, a la vista de esa nueva situación generada, le convenía o no a sus intereses seguir siendo coavalista de la Entidad MCÍES, en el referido contrato.

    Respecto al aval prestado por la entidad Caja de Ahorros de Galicia el 12-12-2007 para garantizar uno de los pagos a cuenta percibidos por la contratista ASTILLEROS MCÍES del IEO por importe de 1.499.767,12 €, aval constituido para garantizar el pago de la factura FV7/00116 de 11-12-2007, se defiende que también fue modificado el contrato inicial en virtud de solicitud de la adjudicataria de fecha 11-2-2.009 (folio 87), en la que interesaba que, dada la imposibilidad de garantizar los pagos a cuenta con avales derivado de la crisis financiera global, se sustituyera su prestación por la posibilidad de inscribir en el Registro partes o hitos de construcción del buque, posibilidad que fue admitida, tras la tramitación del correspondiente expediente, mediante resolución del Presidente del IEO del 11-3-2009 (folio 96) y que determinó que fuese inscrita en el Registro de Bienes Muebles una primera parte del barco n° 0091 valorada en 8.000.000 € (IVA excluido) y otra segunda por importe de 2.819.589 € (folios 98 al 112). Esa nueva situación entiende la actora que también debió habérsele comunicado a los efectos de solicitar la inscripción en el Registro del material acopiado por el Astillero, según refleja la factura avalada (documento n° 1 de la demanda) para así poder solicitar también la devolución del aval, o su cancelación, como así lo hicieron las otras entidades, y dado que con la inscripción existía una garantía adicional que permitía liberar el aval.

    El Abogado del Estado alega que en dichos procedimientos de modificación carecía la recurrente de interés alguno, puesto aunque las modificaciones dieron lugar a la necesidad de constituir nuevas garantías las mismas fueron prestadas por entidades distintas a la recurrente, sin que dichas modificaciones afectaran en nada a la actora ni a las garantías por esta ya constituidas, que nada tuvieron que ver con las ampliaciones experimentadas con posterioridad a la constitución de las garantías de la actora.

    De conformidad con el art 46-2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio) como normativa en vigor cuando se lleva a cabo la contratación: " 2 . El avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten a la garantía prestada en los términos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común " señalándose en el art. 42, reajuste de garantías, que: " Cuando como consecuencia de la modificación del contrato experimente variación el precio del mismo se reajustará la garantía en el plazo señalado en el artículo anterior contado desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación. "

    Esta regulación se mantiene de forma similar en la posterior normativa de contratos públicos (en igual sentido los arts. 85-...

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