SAN 116/2016, 29 de Junio de 2016

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:2634
Número de Recurso152/2016

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 116/16

Fecha de Juicio: 21/6/2016

Fecha Sentencia: 29/6/2016

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000152 /2016

Proc. Acumulados: 179/16

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: FEDERACION SERVICIOS A LA CIUDADANIA COMISIONES OBRERAS, CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO

Demandado/s: RENFE VIAJEROS SA, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y CONSUMO UGT, FERROVIAL SERVICIOS SA, SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: La SSAN, previa desestimación de la excepción de falta de competencia del orden social de la jurisdicción para conocer de la demanda planteada- por cuanto que se trata de una reclamación en materia de prevención riesgos laborales que afecta a empresarios y trabajadores, no tratándose de un mero conflicto entre empresarios, estima las demandas deducidas por CCOO y CGT frente a Ferrovial Servicios S.A y RENFE VIAJEROS, en las que pretende se efectúe una completa evaluación de los RRLL a que están expuestos los puestos de trabajo del personal de FERROVIAL que presta servicios a bordo de trenes propiedad de RENFE viajeros.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

- GOYA 14 (MADRID)

T fno: 914007258

CEA

N IG: 28079 24 4 2016 0000163

ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000152 /2016 Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 116/16

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veintinueve de Junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000152 /2016 seguido por demanda de FEDERACION SERVICIOS A LA CIUDADANIA COMISIONES OBRERAS(Letrado Ángel Martín Aguado) CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO(Letrada Teresa Ramos Antuñano) contra RENFE VIAJEROS SA(Letrada Concepción Losada Olivera) FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y CONSUMO UGT(Letrado José Vaquero Turiño), FERROVIAL SERVICIOS SA(Letrado Oscar Muela Gijón), SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL(no comparece) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 20 de mayo de 2016 se presentó demanda en nombre y representación de CCOO sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 152/2.016 y designó ponente señalándose el día 21 de junio de 2016 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

El día 14 de junio de 2016 se presentó demanda por CGT promoviendo conflicto colectivo que fue registrada con el número 179/2016. Por Auto de 16 de junio de 2016 se acordó la acumulación de dichas actuaciones al procedimiento 152/2.016.

Cuarto

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

-el letrado de CCOO tras afirmarse y ratificarse en su demandada solicitó se dictase sentencia en la que se declare: - La obligación de Ferrovial Servicios, S.A. de realizar la evaluación de riesgos de los concretos puestos de trabajo del personal que presta el Servicio a Bordo de los trenes de Renfe Viajeros, S.A. - La correlativa obligación de Renfe Viajeros, S.A. de otorgar los permisos necesarios a su contratista, Ferrovial Servicios, S.A. para que pueda realizar las mediciones dinámicas necesarias para la evaluación de riesgos de los concretos puestos de trabajo del personal que presta el Servicio a Bordo de los trenes de Renfe Viajeros, S.A. - El derecho de los trabajadores de Servicio a Bordo a que, Ferrovial Servicios, S.A. realice las mediciones dinámicas necesarias y complete la evaluación de riesgos de los concretos puestos de trabajo del personal que presta el Servicio a Bordo de los trenes de Renfe Viajeros, S.A. y adopte las medidas legales para evitarlos o, en su defecto, actuar conforme a la LPRL. - Se condene a las demandadas a estar y pasar por dichas declaraciones.

Alegó que Ferrovial sucedió en a Cremonini Rail Ibérica como contratista del servicio de atención a bordo en las líneas de Renfe Viajeros de AVE y larga distancia, en el mes de diciembre de 2013, efectuando una primera evaluación de riesgos de puesto de trabajo, que resultó incompleta ya que no pudieron comprobar los riesgo derivados de vibraciones y de desplazamientos del tren, por necesitarse para efectuar las mediciones y comprobaciones necesarias que el tren se encuentre en marcha, para lo cual no se obtuvo el permiso de Renfe; y que posteriormente en el año 2.015 se ha vuelto a solicitar tal permisos oponiéndose la codemandada, Renfe Viajeros, alegando que la actividad existe desde los años 90 y que no hay por tanto nuevas actividades a desarrollar en la prestación de estos servicios" justificando con ello la no necesidad de llevar a cabo la ER solicitada por Ferrovial; y que, a juicio de la actora, concurren los presupuestos necesarios para llevar a cabo una nueva evaluación pues se han modificado los vehículos, han variado las rutas, se ha modificado la organización de los servicios, ha transcurrido un periodo de tiempo que justifica una nueva evaluación y se han producido daños personales a los trabajadores a consecuencia de diversos accidentes de trabajo;

La letrada de CGT, se afirmó y ratificó en su demanda solicitando se dictase sentencia en la que condene a las demandadas a:la obligación de Ferrovial Servicios, S.A. de realizar la evaluación de riesgos de los concretos puestos de trabajo del personal que presta el servido a Bordo de los trenes de Renfe Viajeros,

S.A; La correlativa obligación de Renfe Viajeros, SA. de otorgar los permisos necesarios a su contratista, Ferrovial Servicios, S.A. para que pueda realizar las mediciones dinámicas necesarias para la evaluación de riesgos de los concretos puestos de trabajo del persona! que presta el Servicio a Bordo de los Trenes de Renfe viajeros, S.A, El derecho de los trabajadores de Servicio a Bordo a que, Ferrovial Servicios, S.A. realice las mediciones dinámicas necesarias y complete la evaluación de riesgos de los concretes puestos de trabajo del personal que presta el Servicio a Bordo de los trenes de Renfe Viajeros, S.A. y adopte las medidas legales para evitarlos o, en su defecto, actuar conforme a la LPRL.-Se condene a las demandadas a estar y pasar por dichas declaraciones; adujo, sustancialmente, los mismos hechos que CCOO, añadiendo que un importante porcentaje de mujeres prestan servicios en Ferrovial Servicios, sin que se hayan evaluado los riesgos específicos de este colectivo.

El letrado de la UGT se adhirió a la demanda.

El letrado de Ferrovial solicitó se dictase sentencia con arreglo a derecho, aviniéndose a realizar la evaluación de puestos de trabajo solicitada, alegando que necesitaba para ello los correspondientes permisos de RENFE VIAJEROS, S.A.

Por la Letrado de RENFE VIAJEROS S.A, se alegó en primer lugar, la excepción de falta de competencia del orden social de la jurisdicción para conocer del asunto, invocando al efecto el art. 3 de la LRJS . En cuanto al fondo consideró que no procedía efectuar la evaluación riesgos solicitada puesto que ya la había ejecutado Renfe, a través del POP 16 del que en el mes de diciembre de 2013 se dio copia a Ferrovial.

Quinto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos controvertidos: -Consecuencia de las negociaciones se dirigió Ferrovial a Renfe y a Adif para pedir autorización para que sus técnicos de prevención hicieran valoración de riesgos en trenes en movimiento. -Se autorizó por Adif e hizo la evaluación correspondiente. -Cada vez que hay una mujer embarazada Ferrovial y antes Cremonini la da de baja del servicio. -El movimiento en los trenes los originan la vía y su resolución le corresponde a Adif, hay un protocolo de actuación por el que Renfe se dirige a Adif en caso de movimiento en la vía. -En España no funcionan los trenes de doble piso. -En el momento en que Ferrovial se hizo cargo del servicio se le entrego POP 16 que recoge los riesgos del servicio en el que se incluyen los riesgos por movimiento. - Son movimientos los que provocan accidentes por golpes, los riesgos evaluados y notificados a Ferrovial en la POP 16. -Renfe en POP 16 no ha recogido los riesgos de vibraciones porque en los trenes en movimientos no hay riesgos de vibraciones. -El riesgo de vibraciones corresponde evaluarlo al fabricante Ineco y a Cetren que no han observado ese riesgo. -El Instituto de Prevención de Riesgos Laborales ha hecho evaluación de riesgos de vibraciones y no ha observado riesgo actual. -Las vibraciones provocan lesiones musculares y de esqueleto y no le han sido notificadas por Ferrovial.

Hechos conformes : -Ferrovial hizo evaluación inicial en Diciembre de 2013 desde entonces ha mantenido contacto permanente con sus delegados de prevención constituyendo las correspondientes comisiones específicas. -Renfe se negó a evaluar a bordo en movimiento por haberse hecho dicha evaluación por las instancias a quienes competía. -El número de trabajadoras en dicho servicio es de 636 y de trabajadores es 339. -Hay un acta de infracción por incumplimiento de prevención de riesgos laborales a Renfe.

Sexto

En la tramitación de las presentes...

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