SAN 115/2016, 29 de Junio de 2016

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:2635
Número de Recurso141/2016

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00115/2016

28079 24 4 2016 0000152

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 115/2016

Fecha de Juicio: 28/06/2016

Fecha Sentencia: 29/06/2016

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 141/2016

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN

Índice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -AGRUPACIÓN DEL GRUPO DIRECTIVO DEL BANCO DE ESPAÑA (AGD-BE)

Codemandante:

Demandado: -SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DEL BANCO DE ESPAÑA (SATBE)

-COMISIONES OBRERAS EN BANCO DE ESPAÑA (CC.OO)

-SECCIÓN SINDICAL DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES EN BANCO DE ESPAÑA (UGTBE)

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: INADECUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Breve Resumen de la Sentencia : Impugnadas las promociones especiales de los años 2013 y 2014 por el procedimiento de conflicto colectivo, porque no se ajustaron a lo pactado en convenio colectivo, se desestiman las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario del Comité Nacional de Empresa, porque no puede ser condenado en el litigio y de los 117 trabajadores promocionados, quienes no pueden ser parte en un proceso colectivo. - Se estima, sin embargo, la excepción de inadecuación de procedimiento, porque no cabe impugnar, por el procedimiento de conflicto colectivo, promociones que ya han concluido, puesto que su resolución por sentencia colectiva provocaría manifiesta indefensión a los trabajadores beneficiarios por las promociones, que no pueden ser parte en el proceso de conflicto colectivo.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 141/2016

Tipo de Procedimiento: DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO

Índice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -AGRUPACIÓN DEL GRUPO DIRECTIVO DEL BANCO DE ESPAÑA (AGD-BE)

Codemandante:

Demandado: -SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DEL BANCO DE ESPAÑA (SATBE)

-COMISIONES OBRERAS EN BANCO DE ESPAÑA (CC.OO)

-SECCIÓN SINDICAL DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES EN BANCO DE ESPAÑA (UGTBE)

Ponente IImo. Sr.:

DON RICARDO BODAS MARTÍN.

S E N T E N C I A Nº: 115/2016

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Emilia Ruíz Jarabo Quemada

D. Ramón Gallo Llanos

Madrid, a veintinueve de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 141/2016 seguido por demanda de AGRUPACIÓN DEL GRUPO DIRECTIVO DEL BANCO DE ESPAÑA (AGD) (letrado D. José Antonio Mozo Saiz) contra BANCO DE ESPAÑA, (letrado D. Félix Bolaños), no comparecen, citados en legal forma, SECCIÓN SINDICAL DE UGT EN BANCO DE ESPAÑA, COMISIONES OBRERAS EN BANCO DE ESPAÑA, SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DEL BANCO DE ESPAÑA (SATBE)sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr.

D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 12/05/2016 se presentó demanda por AGRUPACIÓN DEL GRUPO DIRECTIVO DEL BANCO DE ESPAÑA (AGD-BE) contra BANCO DE ESPAÑA y como parte interesada SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DEL BANCO DE ESPAÑA (SATBE), COMISIONES OBRERAS EN BANCO DE ESPAÑA (CC.OO), SECCIÓN SINDICAL DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES EN BANCO DE ESPAÑA (UGT-BE) sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 28-06-2016 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La AGRUPACIÓN DEL GRUPO DIRECTIVO DEL BANCO DE ESPAÑA (AGD desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretende dictemos sentencia por la que declaremos que los procesos de promoción especial recogidos en el convenio colectivo 20112014, correspondientes a los años 2013 y 2014, respectivamente, llevados a cabo por el Banco de España, fueron contrarios a derecho por no ajustarse a lo previsto en el art. 10, apartado c) del citado convenio.

Denunció, en primer lugar, que se promovió conjuntamente ambas anualidades, lo cual limitó derechos de los trabajadores.

Denunció, por otro lado, que se promovió a trabajadores, que no acreditaban un 4, 5 de evaluación del desempeño, que es requisito constitutivo para la promoción especial.

Denunció también que en el precepto examinado no se prevé que la Dirección General informe favorablemente.

Denunció finalmente que no se ha promocionado a trabajadores con 15 años sin promocionar, promocionándose injustificadamente a trabajadores con 14 e incluso 13 años sin promocionar.

Mantuvo, en cualquier caso, que la Dirección General de supervisión no ha propuesto a trabajadores, que reunían todos los requisitos, proponiendo a otros que no los tenían, sin que se haya acreditado la concurrencia de informes negativos, que justifiquen dicho trato diferenciado.

El BANCO DE ESPAÑA se opuso a la demanda y excepcionó, en primer lugar, falta de litisconsorcio pasivo necesario de los 117 trabajadores promocionados.

Excepcionó también falta de litisconsorcio pasivo necesario del Comité Nacional, que es el órgano representativo de todos los trabajadores.

Excepcionó finalmente inadecuación de procedimiento, porque el conflicto no afecta a un colectivo genérico de trabajadores, afectando realmente a 5 trabajadores, que no promocionaron, aunque llevaban 15 años sin promocionar en 2013, uno de los cuales ya interpuso reclamación previa, que fue desestimada por la Comisión Ejecutiva del Banco.

Destacó, por otra parte, que la promoción especial, pactada en el art. 10, c) del convenio, fue del 2, 5% de la plantilla para el año 2013 y el 2, 5% de la plantilla para el año 2014, exigiéndose los requisitos siguientes:

  1. - Tener un 4, 5 sobre 6 en la evaluación del desempeño.

  2. - No haber promocionado durante 15 años.

  3. - No ejercer puestos de jefatura.

  4. - Ser propuesto por la Dirección General correspondiente en los grupos directivo y de actividades diversas, o que no concurra informe desfavorable en los demás grupos.

Señaló que en el convenio precedente se pactó la promoción automática de los trabajadores que no hubiera promocionado durante 23 años, lo que provocó mucha conflictividad, siendo esa la razón por la que se establecieron los requisitos mencionados.

Negó que se realizaran conjuntamente las promociones 2013 y 2014, puesto que la primera se publicó mediante anuncio 50/14 y la segunda mediante anuncio 2/15, que se notificaron puntualmente al Comité Nacional, quien no puso objeción alguna.

Subrayó que en 2013 todos los trabajadores promocionados no lo habían hecho durante 15 años, lo que no sucedió en 2014, donde promocionaron 34 trabajadores que no habían promocionado durante 15 años; 13 trabajadores, que no habían promocionado durante 14 años y 2, que no habían promocionado durante 13 años, tal y como autoriza el convenio.

Sostuvo que en la Dirección General de Supervisión no se promocionó a nadie con 15 años, porque no se propusieron por la citada Dirección, ni tampoco de 14 años, porque no había nadie, promocionándose a 2 trabajadores, que no habían promocionado durante 13 años, lo que había sucedido en la DG Servicios, en la Secretaría General y en la DG Operaciones.

Subrayó finalmente que la pretensión actora no se ha apoyado por ningún otro sindicato, siendo revelador que en la Comisión Paritaria el Sindicato Autónomo de Trabajadores, que es el mayoritario, apoyó la posición empresarial, absteniéndose los demás, al igual que en la mediación.

AGD se opuso a la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario de los 117 trabajadores promocionados, porque no se pide la nulidad de su promoción, no existiendo, por consiguiente, intereses controvertidos.

Se opuso, así mismo, a la falta de litisconsorcio pasivo necesario del Comité Nacional, porque no puede ser condenado en el litigio.

Se opuso a la inadecuación de procedimiento, porque el conflicto afecta a un colectivo genérico de trabajadores y obliga a interpretar normas convencionales, concurriendo, por tanto, los requisitos del art. 153.1 LRJS .

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos controvertidos

-Las personas con 15 años sin promocionar y no han sido promocionadas han sido 5 en la Dirección General de Supervisión y otros 2 fuera de la Dirección General de Supervisión.

-Uno de ellos realizó una reclamación previa y en el Comisión ejecutiva fue desestimada.

-En el Convenio se contemplan 2 promociones especiales equivalente a 2,5% de la plantilla en 2013 con efectos de 1-1- 14 y a 2,5% de la plantilla en 2014 con efectos 1-1-15; se exigían requisitos en la evaluación del desempeño, tener 4,5 sobre 6, llevar 15 años sin promocionar no ejercer puestos de jefatura y no tener informe desfavorable del Director General en el grupo administrativo y ser propuesto por el Director General en el grupo Directivo y de actividades diversas.

-Se informó al Comité Nacional de empresa de las convocatorias y no se objetó nada.

-En la Dirección General de...

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