SAN 111/2016, 22 de Junio de 2016

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:2637
Número de Recurso147/2016

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00111/2016

28079 24 4 2016 0000158

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 111/2016

Fecha de Juicio: 21/06/2016

Fecha Sentencia: 22/06/2016

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 147/2016

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN

Índice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CCOO)

Codemandante:

Demandado: -AIR NOSTRUM LAM, S.A.

-SINDICATO USO

-ASOCIACIÇON DE TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO DE AERONAVES (ATMA)

-SINDICATO ASETMA (ASOCIACIÓN SINDICAL DESPAÑOLA DE TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO)

-FEDERACIÓN DE TRANSPORTE COMUNICACIONES Y MAR DE UGT

-SINDIATO SEPLA (SINDICATO ESPAÑOL DE LÍNEAS AÉREAS)

Codemandado: Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia : Pretendiéndose la aplicación del convenio sectorial a una empresa con convenio colectivo vigente y particularmente la jornada máxima del convenio sectorial, se desestima la excepción de incongruencia entre papeleta de mediación y demanda, porque se pidió esencialmente lo mismo. - Se desestima también la excepción de inadecuación de procedimiento, porque no se está impugnando un convenio, sino que se pide la aplicación del convenio sectorial, lo que afecta a un colectivo genérico de trabajadores y obliga a interpretar normas legales y convencionales. - Se desestima la demanda, porque el convenio de empresa estaba vigente al entrar en vigor el convenio sectorial, que está actualmente en ultractividad, lo que no sucede con el de empresa. - Aunque se admite que la actividad de handling de la empresa se subsume en los ámbitos funcional y personal del convenio, cuya legalidad no ha sido cuestionada, se descarta su aplicabilidad a la empresa, puesto que su legitimación para negociar la estructura de la negociación colectiva y los principios aplicativos entre los diferentes convenios se proyecta hacia el futuro y no puede afectar a convenios vigentes negociados en la situación precedente.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 147/2016

Tipo de Procedimiento: DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO

Índice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CCOO)

Codemandante:

Demandado: -AIR NOSTRUM LAM, S.A.

-SINDICATO USO

-ASOCIACIÇON DE TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO DE AERONAVES (ATMA)

-SINDICATO ASETMA (ASOCIACIÓN SINDICAL DESPAÑOLA DE TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO)

-FEDERACIÓN DE TRANSPORTE COMUNICACIONES Y MAR DE UGT

-SINDIATO SEPLA (SINDICATO ESPAÑOL DE LÍNEAS AÉREAS)

Ponente IImo. Sr.:

DON RICARDO BODAS MARTÍN.

S E N T E N C I A Nº: 111/2016

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Emilia Ruíz Jarabo Quemada

D. Ramón Gallo Llanos

Madrid, a veintidós de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el procedimiento nº 147/2016 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO ( letrado D. Angel Martín), contra AIR NOSTRUM LAM (letrada Dª Natalia Navarro), UNION SINDICAL OBRERA (letrada Dª Julia Bermejo), ASOCIACION DE TECNICOS DE MANTENIMIENTO DE AERONAVES (ATMA) (letrada Dª Araceli Barroso), no comparecen, citados en legal forma, ASOCIACION SINDICAL ESPAÑOLA DE TECNICOS DE MANTENIMIENTO (ASETMA), FEDERACION DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE UNION GENERAL DE TRABAJADORES, SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 19-05-2016 se presentó demanda por FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CCOO) contra AIR NOSTRUM LAM, S.A., y como partes interesadas SINDICATO USO, ASOCIACIÇON DE TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO DE AERONAVES (ATMA), SINDICATO ASETMA (ASOCIACIÓN SINDICAL DESPAÑOLA DE TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO), FEDERACIÓN DE TRANSPORTE COMUNICACIONES Y MAR DE UGT, SINDIATO SEPLA (SINDICATO ESPAÑOL DE LÍNEAS AÉREAS) sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 21-06-2016 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretende dictemos sentencia por la que declaremos:

Que el III Convenio Colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos (BOE 21/10/2014) es de aplicación al colectivo de trabajadores de servicio de asistencia en tierra (handling) de Air Nostrum Lam S.A.

Que por tanto, se declare el derecho de dicho colectivo de trabajadores de Handling a una jornada anual máxima de 1.712 horas y al resto de las condiciones y derechos recogidos en dicha norma sectorial, con efectos de la fecha de entrada en vigor de la misma.

Que con carácter subsidiario, se declare que la regulación de la jornada anual máxima, prevista en el III Convenio Colectivo General, antes referido, es de aplicación - con efectos de su entrada en vigor - al colectivo de trabajadores que prestan servicios de handling en la demandada.

Que se condene a la mercantil demandada a estar y pasar por dichas declaraciones y a compensar los excesos de jornada que se hayan venido realizando por los trabajadores de Handling desde la entrada en vigor del III Convenio Colectivo General del sector.

Apoyó su pretensión en que el III Convenio Colectivo de la empresa AIR NOSTRUM LAM, SA para su personal de tierra y tripulantes de cabina de pasajeros, publicado en el BOE de 31-10-2011, cuya naturaleza jurídica es propiamente un convenio de franja, está en ultractividad. - Defendió consiguientemente la aplicabilidad al personal de handling del III Convenio Colectivo General del Sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos, publicado en el BOE de 21-10-2014, puesto que la empresa realiza servicios de asistencia en tierra en propio, incluyéndose, por consiguiente, en el ámbito funcional del convenio citado.

Mantuvo, por otra parte, que el convenio mencionado es un convenio sectorial, que regula la estructura de la negociación colectiva en el sector, cuyos contenidos son mínimos, previéndose específicamente en su art. 10 que no es posible negociar la jornada en ámbitos inferiores.

Destacó, además, que CCOO reclamó a la empresa la aplicación del convenio, sin que se hiciera el más mínimo caso, aunque la comisión paritaria del convenio sectorial mantuvo su aplicabilidad a la demandada. Sostuvo finalmente, que no hay prioridad aplicativa del convenio de empresa, por cuanto el III Convenio no es un convenio de empresa, sino un convenio franja, no contemplándose, en cualquier caso, la jornada en el art. 84.2 ET, que es un listado exclusivo y excluyente.

AIR NOSTRUM, LAM, SA (AIR NOSTRUM desde ahora) se opuso a la demanda y excepcionó, en primer término, incongruencia entre la papeleta de mediación y la demanda, porque en la primera pidió únicamente que se aplicara la jornada del III Convenio General, mientras que en la demanda pide que se aplique en su totalidad.

Excepcionó, en segundo lugar, inadecuación de procedimiento, porque la pretensión actora comporta dejar sin efecto el convenio de empresa, lo que solo puede obtenerse por el procedimiento de impugnación de convenio.

Subrayó, por otro lado, que la Sala ya conoció una pretensión similar, que fue desestimada por SAN 21-09-2006, proced. 31/2006, confirmada por STS 5-03-2008, rec. 23/2007, que negó la aplicación a la empresa del I Convenio General, porque AIR NOSTRUM no desplegaba propiamente la actividad de handling, puesto que lo realizaba únicamente para sus clientes, a quienes no facturaba por dichos servicios, no tratándose, por consiguiente, de una actividad económica diferenciada de la principal, que es el transporte aéreo de pasajeros.

Dicha sentencia era perfectamente conocida por los negociadores del III Convenio de empresa, quienes pactaron una cláusula de vinculación a la totalidad y blindaron su ámbito en su art. 3, donde se convino que, denunciado el convenio, se mantendría en vigor hasta la entrada en vigor del siguiente, por lo que, denunciado el convenio, se encuentra en pleno vigor.

Por el contrario, el III Convenio General fue denunciado el 31-12-2015 y se encuentra actualmente en ultractividad, de manera que se pretende por CCOO aplicar a la empresa, que tiene vigente su convenio, un convenio en ultractividad.

Sostuvo, por lo demás, que el III Convenio General era un convenio marco, o lo que es lo mismo, un convenio para convenir, cuyos contenidos, para tener fuerza normativa, debían negociarse en otros ámbitos, como sostuvo STS 5-03-2008, rec. 23/2007 .

La ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO DE AERONAVES (ASETMA desde aquí) y la UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO desde ahora) solicitaron...

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