SAN 301/2016, 11 de Mayo de 2016

PonenteIGNACIO DE LA CUEVA ALEU
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2016:2723
Número de Recurso174/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000174 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02253/2014

Demandante: E. ON ESPAÑA S.L.

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

Codemandado: IBERDROLA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Madrid, a once de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 174/2014 que ante esta Sala de lo Contencioso -Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la entidad E.ON ESPAÑA, S.L., entidad representada por la Procuradora Dª. Mª Jesús Gutiérrez Aceves contra la Orden IET/350/2014, de 7 de marzo, por la que se fijan los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social correspondientes a 2014. Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado y como parte codemandada Iberdrola, representada por el Procurador D. Jose Luis Martín Jaureguibeitia.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. sr. Don IGNACIO DE LA CUEVA ALEU, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad E.ON ESPAÑA, S.L. se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 30 de abril de 2014, contra Orden IET/350/2014, de 7 de marzo, por la que se fijan los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social correspondientes a 2014, acordándose su admisión mediante decreto de fecha 9 de mayo de 2014, con emplazamiento y reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Una vez recibido el expediente administrativo, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 31 de julio de 2014, en el que pedía literalmente a la Sala:

" Que teniendo por presentado este escrito junto con sus copias y documentos anexos, así como el expediente administrativo, los admita y tramite; y en mérito al mismo, tenga por deducida demanda en nombre de mi representada contra la Orden IET/350/2014, de 7 de marzo, por la que se fijan los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social correspondientes a 2014; y, tras los trámites legales oportunos, sírvase dictar sentencia en la que, con íntegra estimación de este recurso:

Declare la invalidez de la Orden impugnada.

Restablezca la situación jurídica individualizada de mi mandante, en los términos que indicamos a continuación:

i. En los casos en que la Orden IET7350/2014 sea anulada (i) por mor de la inconstitucionalidad y/ o vulneración del Derecho europeo del artículo 45.4 de la LSE de 2013, o (ii) por haber sido dictada prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.

Mediante la indemnización de todas las cantidades indebidamente satisfechas por mi representada hasta la terminación del presente procedimiento como consecuencia de la aplicación de la Orden IET/350/2014 (cantidades que habrían de actualizarse a la fecha en que finalice el presente recurso).

ii. En el caso de que la Orden IET/350/2014 sea anulada porque el porcentaje de participación en la financiación del bono social ha sido calculado, respecto de mi representada, de forma arbitraria y en vulneración del artículo 45.4 de la LSE de 2013.

o Imponiendo al Ministerio de Industria, Energía y Turismo la corrección del porcentaje impuesto a mi representada en la Orden IET/350/2014, mediante el dictado del acto administrativo que corresponda de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

En particular, que se imponga al Ministerio de Industria, Energía y Turismo asignar a mi representada el siguiente porcentaje de participación en la financiación del bono social: [CONFIDENCIAL]%.

o Mediante la indemnización de todas las cantidades indebidamente satisfechas por mi representada hasta la terminación del presente procedimiento como consecuencia de la aplicación de la Orden IET/350/2014 (cantidades que habrían de actualizarse a la fecha en que finalice el presente recurso).

iii. En el caso de que sea anulado el Apartado 3 de la Orden IET/350/2014.

Mediante la indemnización de la cantidad satisfecha en cumplimiento de las Liquidaciones 1/2014, 2/2014 y 3/2014 (esta última en lo que respecta a los 11 primeros días'del mes de marzo), la cual asciende a

1.023.586,55 Euros (cantidad que habría de actualizarse a la fecha en que finalice el presente recurso)..

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en el caso de que la Sala lo considere necesario y en relación con los pedimentos del suplico, se plantee cuestión de inconstirucionalidad ante el Tribunal Constitucional con objeto de que determine si el artículo 45.4 de la LSE de 2013 es contrario a la Constitución Española.

SUPLICO A LA SALA: Tenga por efectuada la anterior manifestación a los efectos legales oportunos.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el caso de que la Sala lo considere necesario y en relación con los pedimentos del suplico, se plantee cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con objeto de que determine si el artículo 45.4 de la LSE de 2013 es contrario a la Directiva 2009/72/CE.

SUPLICO A LA SALA: Tenga por efectuada la anterior manifestación a los efectos legales oportunos.

TERCER OTROSÍ DIGO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 60 de la LJCA, solicito el recibimiento del pleito a prueba, para lo cual se identifican a continuación los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba así como los medios de prueba que se proponen:

a. Puntos de hecho:

La veracidad y autenticidad de la totalidad los hechos y datos fácticos expuestos en el presente escrito de demanda. En particular, el pago de la cantidad de 2.101.129,24 Euros realizado por E.ON ESPAÑA (hasta la fecha) en cumplimiento de la obligación de financiación el bono social establecida en el artículo 45.4 de la LSE .

En particular, que en el capital social de BEGASA participan diversos accionistas; a saber: (i) E.ON DISTRIBUCIÓN (sociedad integrada en el Grupo E.ON), con una participación del [CONFIDENCIAL]%;

(ii) [CONFIDENCIAL] (sociedad integrada en el Grupo [CONFIDENCIAL]), con una participación del [CONFIDENCIAL]%; y (iii) otros accionistas minoritarios, con una participación del [CONFIDENCIAL]%.

En particular, que el subsistema eléctrico del Grupo E.ON no se integra por el 100% de los puntos de suministro de BEGASA, sino por los puntos de suministro proporcionales a su participación en su accionariado.

En particular, que la participación de E.ON ESPAÑA en BEGASA a efectos del sistema de liquidaciones es del [CONFIDENCIAL]%.

En particular, que, cuando se puso en marcha el suministro de último recurso, [CONFIDENCIAL].

En particular, los datos siguientes:

o Se ha asignado a BEGASA una media de puntos de suministro respecto del año 2012 de 166.647.

o Se ha asignado a E.ON DISTRIBUCIÓN una media de puntos de suministro respecto del año 2012 de 522.030.

o Las comercializadoras del Grupo E.ON cuentan (como valor medio en lo que respecta al año 2012) con 632.437 clientes.

o El número total de suministros y clientes (valores medios en lo que respecta al año 2012) a efectos de calcular los porcentajes de participación en el coste del bono social es, respectivamente, de 27.933.272 y de 27.834.496.

Cualesquiera hechos expuestos en la presente demanda y que fueran controvertidos de contrario."

TERCERO

El abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 22 de octubre de 2014, en el que solicita se dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso, con expresa imposición de las costas a la demandante.

Iberdrola no presentó escrito de contestación a la demanda.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicada la propuesta y admitida, se presentaron por las partes escritos de conclusiones, tras lo cual se señaló para votación y fallo el día 4 de mayo de 2016, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la Orden IET/350/2014, DE 7 de marzo, por la que se fijan los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social correspondientes a 2014.

SEGUNDO

Las cuestiones suscitadas requieren, como hemos hecho otras veces desde la SAN de 15 de julio de 2015 (rec. DF 4/2014 ), recordar los antecedentes del dictado de la Orden recurrida:

a) Real Decreto-Ley 6/2009, de 30 de abril. Con el fin de proteger a los consumidores considerados más vulnerables, el art. 2 del Real Decreto-Ley 6/2009, de 30 de abril, creó el llamado Bono Social, consistente en una bonificación en las facturas domésticas de los indicados consumidores circunscrita a las personas físicas en su vivienda habitual, bonificación que cubriría la diferencia entre el valor de la Tarifa de Último Recurso y un valor de referencia denominado tarifa reducida, que se aplica a los colectivos vunerables.

El bono social se configura como una protección adicional del derecho al suministro de electricidad, considerándose una obligación de servicio público según lo dispuesto en la directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. Su aplicación se encomendaba a los comercializadores de referencia.

Por lo que se refiere a la financiación de esta bonificación se establecía que...

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