SAN 293/2016, 16 de Junio de 2016

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:2725
Número de Recurso543/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000543 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 47401/2013

Demandante: TETUAN-96- S.L.

Procurador: DON GUSTAVO GARCIA ESQUILAS

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Madrid, a dieciseis de junio de dos mil dieciséis.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 543/2013 seguido a instancia de TETUAN 96 SL que comparece representada por el Procurador D. Gustavo García Esquilas y asistida por el Letrado D. Eduardo Nieto San Román, contra la Resolución del Tribunal Central Económico-Administrativo de 25 de junio de 2013 (RG 1006/12), siendo la Administración representada y defendida el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en 944.628,17 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de octubre de 2013 se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Central Económico-Administrativo de 25 de junio de 2013 (RG 1006/12).

SEGUNDO

Reclamado el expediente se formalizó demanda el 11 de marzo de 2014 solicitando la nulidad de la Resolución recurrida. El 30 de abril de 2014 la Abogacía del Estado presentó escrito oponiéndose a la demanda. TERCERO .- Practicada la prueba se presentaron escritos de conclusiones los días 19 y 29 de mayo de 2014. Señalándose para votación y fallo el 2 de junio de 2016.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D, MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Resolución del TEAC de 27 de junio de 2013 (RG 1005/2011) que confirmó la Resolución impugnada, relativa al IS ejercicio 2003.

SEGUNDO

- Entrando en el fondo del asunto, tras la lectura de la demanda, se infiere que, en esencia, la sociedad demandante sostiene dos cosas: que los inmuebles no pueden ser calificados como existencias, pues no ha realizado la actividad de promoción inmobiliaria y que la sociedad no es patrimonial por no tener más del 50% de los activos afectos a actividades económicas. Ciertamente, al hilo de tales pretensiones, se realizan más argumentos a los que iremos dando respuesta.

Del acta se infieres los siguientes hechos relevantes:

  1. - La sociedad demandante presentó las declaraciones relativas a los ejercicios 2000, 2001 2002 y 2005 en el régimen general del impuesto. En los ejercicios 2000, 2001 y 2002 el activo estaba constituido, esencialmente, por la participación en las parcelas 10-C; 5-B; 9-H del SUNP V-3 EL MONTECILLO en las ROZAS, resultantes todas ellas de un Proyecto de compensación. Las obras de urbanización estaban siendo gestionadas por la Junta de Compensación creada con dicho fin en 1999. El inicio de las obras se autorizó mediante Acta de comprobación del replanteo de fecha 10 de junio de 2002.

  2. - La sociedad demandante tiene como objeto social: " La promoción e inversión inmobiliaria en todas sus manifestaciones; la administración, compraventa, arrendamiento, explotación y promoción de toda clase de fincas; la urbanización, parcelación y reparcelación de terrenos; la construcción, por cuenta propia o ajena, de toda clase de inmuebles y la realización de obras públicas y privadas, ya para sí, ya por contrato con terceras personas; la fabricación, almacenamiento y venta de materiales destinados a la construcción; la creación, promoción, gestión y desarrollo de toda clase de comunidades y cooperativas; la información y realización de estudios sobre mercados y de proyectos y estudios técnicos sobre las actividades citadas".

  3. - En el ejercicio 2003, la sociedad, se acogió al régimen especial de sociedades patrimoniales, por entender que sus bienes no estaban afectos a actividad empresarial. En dicho ejercicio, la sociedad realizó ventas de parcelas -en el MONTECILLO-. Durante dicho ejercicio la entidad se ha dedicado la urbanización de parcelas mediante el sistema de compensación, integrándose los propietarios en la Junta de Compensación y procediendo posteriormente a la venta de las parcelas.

  4. - La sociedad pertenece a un grupo de sociedades, en las que el administrador es el Sr. Mauricio . El grupo lo integran -se describe con detalle a los folios 3 y 4 del acta de disconformidad- las sociedades que se describen y que durante los ejercicios 2003 y 2004 han estado dadas de alta en los siguientes epígrafes del IAE:

    -AZATA SL, epígrafes 501.1, construcción y 833.1 y 2 promoción de terrenos y edificios;

    -BANCAM SA, epígrafes 501.1, construcción y 833.2 promoción de edificios;

    -ALFA 87 LS, 833.2 promoción de edificios;

    Esta última entidad ostenta en TETUAN 96 SL, una participación del 97%.

    Consta que durante el ejercicio 2002, la entidad tenía con AZATA una deuda préstamo de 4.196.192,13 €; dicho importe se saldó en el ejercicio 2003, concediéndose un crédito a AZATA de 1.951.865,15 € que se contabilizó como activo financiero.

  5. - TETUAN 96 SL, se dio de alta en el epígrafe 501.1 Construcción y reparación de edificios el 3/7/1998, figurando como fecha de baja el 30/6/1999. El 1/07/1999 se dio de alta en el epígrafe 833.2 Promoción inmobiliaria de edificios, epígrafe en el que se produce su baja el 31/12/1999. Durante los ejercicios 1999, 2000 y 2001 declaró importantes bases imponibles de IVA tipo reducido (entrega de viviendas)

    A finales del ejercicio 2001 las reservas contabilizadas, según las cuentas anuales ascendían a

    1.824.972,04 €; de ellas 1.016.168.887 € se generaron en el ejercicio 2000 y 182.659,13 €, en el ejercicio

    2001, ejercicios ambos en los que desarrolló la actividad empresarial de promoción inmobiliaria. 6.- La composición del activo en el ejercicio 2003 es la siguiente:

    Evolución del activo Inicio 2003 Finales 2003

    Activo total 6.585.979,36 5.706.462,62

    1. material 310.544,45 1.318.371,31

    2. financiero 2.886.036,98 4.994.414,14

    Existencias 3.010.358,90 0,00

    Deudoras 377.410,49 138.298,08

    Tesorería 1.728,44 3.353,96

    El 1 de enero de 2003 las parcelas de EL MONTECILLO figuraban contabilizadas en la cuenta de existencias, por importe de 1.785.167,21 € (precio de compra que figura en la escritura más gastos de notaría) y en la cuenta de inmovilizado material (terrenos) por importe de 217.962,45 € (importe de las derramas recibidas durante el ejercicio 2002 de la Junta de Compensación). El 2 de enero de 2003 el importe que figuraba en la cuenta de existencias fue reclasificado como inmovilizado material. La baja de las parcelas se efectuó el 30 de mayo de 2013.

    Las parcelas,, constitución de la Junta de Compensación, proyecto de compensación, ventas efectuadas y grado de participación de L90 SA y TETUAN 96 SL, se describen con detalle a los folios 5 y ss. del acta de disconformidad.

    La cuenta de deudores reconocía el crédito frente a la Hacienda pública.

    -El inmovilizado financiero derivaba, fundamentalmente, de la adquisición a la sociedad LOMAS DE MANILVA SA de una participación del 26,97% (2.886.036,98 €). A finales de 2003 el inmovilizado financiero estaba formado por el indicado 26,97% (valorado en 3.034.572,52 €), sociedad de la que se forma parte del Consejo de Administración; y por el crédito de AZATA SA, por importe de 1.951.865,15 €.

    El beneficio contabilizado procedente de la venta de las parcelas de EL MONTECILLO ascendió a

    4.348.272,94 €; los resultados ascendieron a 3.663.019,05 €. De dicho beneficio se destinaron a reservas voluntarias 3.168,502,64 €.

  6. - Para la Inspección, en el ejercicio 2003, la entidad TETUAN 96 SL, desarrolló la actividad empresarial de promoción inmobiliaria, pues transmitió parcelas que previamente había urbanizado. De hecho, la sociedad forma parte de un grupo que se dedica a las actividades de construcción y de promoción inmobiliaria; nunca declaró como sociedad transparente y declaró ventas por IVA con tipo reducido. En el caso concreto de las parcelas de EL MONTECILLO, la financiación para su adquisición procedió en gran medida del grupo a través de AZATA, entidad del grupo dedicada a la promoción inmobiliaria, a la que se devuelve el préstamo una vez realizada la venta e incluso se le concede un crédito.

  7. - Se indica en el acta que " en la determinación del activo no afecto a actividades empresariales no se pueden computar como bienes afectos aquellos cuyo precio de adquisición no supere el beneficio no distribuido obtenido por la sociedad como consecuencia de la realización de actividades económicas". Pues bien, a 1 de enero de 2003 el activo estaba financiado, en gran medida, por el préstamo de AZATA (63% del activo), que ascendía a 4.196.192,13 € y resto por fondos propios, es decir, " parte del activo que no son terrenos está financiado en parte con reservas procedentes de actividad empresarial, lo que determina que no se cumpla la condición de que más del 50% del activó no esté afecto a actividades empresariales. En cualquier caso, TETUAN SL ostenta una participación superior al 5% en LOMAS de MANILVA SL, estando las acciones contabilizadas a 1 de enero de 2003 por 2.886.036,98 €".

    Siendo el cuadro de los activos el siguiente:

    Activo total Terrenos Participación del 26,97% en LOMAS DE MANILVA Reservas Rdo. Venta EL MONTECILLO

    01/01/2003 6.585.979,36 3.257.742,76 2.888,036,98 2.007.631,18

    31/12/2003 6.545.437,49 1.318.371,73 3.034.572,94 2.007.631,18 4.348.272,94

TERCERO

Lo primero que debemos analizar, es en que porcentaje del activo se encuentra afecto a la actividad económica....

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