SAN 119/2016, 6 de Julio de 2016

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:2760
Número de Recurso74/2016

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00119/2016

28079 24 4 2016 0000080

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 119/2016

Fecha de Juicio: 05/07/2016

Fecha Sentencia: 06/07/2016

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 74/2016

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN

Índice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA CENTRAL SINDICAL UGT

-COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA (CCOO-INDUSTRIA)

Codemandante:

Demandado: -SERVICIOS LOGÍSTICOS DE COMBUSTIBLES DE AVIACCIÓN SL (S.L.C.A., S.L.)

-SECCIÓN SINDICAL DE CONFEDERACIÓN DEL TRABAJO (CGT)

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia : Pretendiéndose se declare el derecho de los afectados (trabajadores encuadrados en los grupos de operadores abastecedores y de supervisores) a computar como tiempo de trabajo las horas dedicadas fuera de la jornada ordinaria a la obtención del certificado de formación requerida para la obtención y renovación del ADR, así como el derecho a percibir el importe de esas horas realizadas por tal concepto desde el 1 de marzo de 2014 con arreglo al salario ordinario percibido por los trabajadores afectados, se estima dicha pretensión, por cuanto la renovación del permiso ADR constituye una actividad formativa necesaria para la adaptación de los trabajadores a las modificaciones de su puesto de trabajo, así como para mejora su desempeño, tanto que, si no se renovara en tiempo, no podrían desempeñar dicho puesto de trabajo, tratándose, por tanto, de tiempo efectivo de trabajo, que debe retribuirse a salario ordinario, cuando no puede efectuarse dentro de la jornada de trabajo.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 74/2016

Tipo de Procedimiento: DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO

Índice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA CENTRAL SINDICAL UGT

-COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA (CCOO-INDUSTRIA

Codemandante:

Demandado: -SERVICIOS LOGÍSTICOS DE COMBUSTIBLES DE AVIACCIÓN SL (S.L.C.A., S.L.)

-SECCIÓN SINDICAL DE CONFEDERACIÓN DEL TRABAJO (CGT

Ponente IImo. Sr.:

DON RICARDO BODAS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº: 119/2016

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Emilia Ruíz Jarabo Quemada

D. Ramón Gallo Llanos

Madrid, a seis de julio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 74/2016 seguido por demanda de FEDERACION DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA CENTRAL SINDICAL UGT (letrado Enrique Aguado), CCOOINDUSTRIA (letrada Blanca Suarez) contra SERVICIOS LOGISTICOS DE COMBUSTIBLES DE AVIACCIÓN SL (SLCA, SL (letrado Ignacio Fernandez) no comparece SECCIÓN SINDICAL DE CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 16-03-2016 se presentó demanda por FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA CENTRL SINDICAL UGT, COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA (CCOO-INDUSTRIA) contra SERVICIOS LOGÍSTICOS DE COMBUSTIBLES DE AVIACCIÓN SL (S.L.C.A., S.L.) y SECCIÓN SINDICAL DE CONFEDERACIÓN DEL TRABAJO (CGT) sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 05/07/2016 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde aquí) y COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA (CCOO desde ahora) ratificaron su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretenden dictemos sentencia en la que se declare el derecho de los afectados (trabajadores encuadrados en los grupos de operadores abastecedores y de supervisores) a computar como tiempo de trabajo las horas dedicadas fuera de la jornada ordinaria a la obtención del certificado de formación requerida para la obtención y renovación del ADR, así como el derecho a percibir el importe de esas horas realizadas por tal concepto desde el 1 de marzo de 2014 con arreglo al salario ordinario percibido por los trabajadores afectados.

Defendieron, a estos efectos, que la renovación del ADR es un requisito constitutivo para poder ejercer su profesión, puesto que si no disponen de la autorización podrían ser sancionados por AENA, así como por la propia dirección de la empresa, por lo que sostuvieron que dicha renovación debería computar como tiempo de trabajo, a tenor con lo dispuesto en el art. 23.d) ET, en relación con el art. 42 del convenio colectivo aplicable.

SERVICIOS LOGÍSTICOS DE COMBUSTIBLES DE AVIACIÓN, SL (SLCA desde aquí) se opuso a la demanda, porque el presupuesto constitutivo, para que la obtención del ADR sea considerado actividad formativa, que deba realizarse en tiempo de trabajo, es que sea necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, lo que no sucede aquí, puesto que el puesto de trabajo no se ha modificado.

Destacó, en cualquier caso, que el art. 23 ET remite a la negociación colectiva, lo que se pactó en el art. 42 del convenio, que no ha variado desde varios convenios anteriores, donde se convino que la empresa abonara el coste de la renovación, lo que se ha cumplido escrupulosamente.

Señaló, que en el suplico de la demanda no se reclama el abono de los costes del examen, por lo que de estimarse la demanda, no podría efectuarse pronunciamiento sobre dicho extremo.

Defendió, que la normativa aplicable es el RD 97/2014, que derogó expresamente el RD 551/2006, donde se distingue claramente entre certificación y autorización especial.

Mantuvo finalmente que la Fundación Tripartita de Formación, a preguntas de la empresa, contestó que la formación, para obtener el ADR, no tiene que efectuarse necesariamente en la jornada de trabajo, no previéndose tampoco en el catálogo de actividades formativas de transportes.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

*copia acta del juicio

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- UGT y CCOO son sindicatos más representativos de ámbito estatal, implantados debidamente en la empresa SERVICIOS LOGÍSTICOS DE COMBUSTIBLES DE AVIACIÓN, SL, quien regula sus relaciones laborales por su III Convenio, publicado en el BOE de 28-11-2014, que fue suscrito por la empresa y las secciones sindicales de UGT y CCOO. - Obran en autos los convenios precedentes, que regularon la formación de modo similar al convenio vigente.

SEGUNDO

- El conflicto afecta a todos los trabajadores integrados en el grupo profesional de operadores, abastecedores y supervisores, quienes necesitan obligatoriamente para el desempeño de su profesión el ADR, que es una autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas.

TERCERO

La empresa demandada abona el curso de reciclaje básico o, en su lugar, a elección del titular, un curso de formación inicial básico, para la renovación del ADR, cuyos contenidos versan sobre disposiciones y conductas del conductor aplicables al transporte de mercancías peligrosas; finalidad y funcionamiento de los vehículos y de los equipos técnicos; principales riesgos, clases de mercancías peligrosas y medidas de prevención; precauciones a adoptar durante la carga y descarga de mercancías peligrosas; etiquetado y señalización de mercancías; prohibición de carta en común en el mismo vehículo o contenedor; información sobre operaciones de transporte multimodal; responsabilidad con la seguridad; primeros auxilios; cisternas y contenedores cisterna y comportamiento en marcha de la cisterna y especificidades de las mismas. - Dicho curso se efectúa fuera de la jornada de trabajo y no se considera tiempo de trabajo efectivo, al igual que el tiempo utilizado para el examen para la obtención del mencionado ADR.

CUARTO

- En la reunión de la Comisión Paritaria del convenio entonces vigente, la RLT solicitó que la empresa se hiciera cargo del coste económico del CAP, como lo hacía del ADR. - La empresa manifestó que en principio, no se plantea por parte de la empresa de abonar el CAP, pero estudiara la posibilidad de si se podría utilizar el crédito para la formación para hacer los cursos a través de las bonificaciones de la Fundación Tripartita, una vez visto si quedase remanente tras la aprobación del Plan de Formación de la empresa.-En la misma reunión la empresa informa que AENA tiene la potestad de solicitar en cualquier momento, el carnet de conducir en vigor y, en nuestro caso, el ADR. En caso de que el empleado no lo tenga porque se lo hayan retirado ó no lo tenga en vigor, AENA puede sancionar económicamente a SLCA y retirar puntos o el PCP al trabajador que no cumpla estas...

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