AAN 321/2016, 19 de Julio de 2016

PonenteMARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2016:112A
Número de Recurso287/2016

AUDIENCIA NACIONAL- SALA DE LO PENAL -SECCIÓN TERCERA

Rollo de Sala núm. 287/16

Apelación contra auto

Procedimiento de origen: diligencias previas 117/13

Órgano de origen: Juzgado Central de instrucción núm 5

AUTO Núm 321/16

Sección 3ª

Iltmos Sres:

Don F. Alfonso Guevara Marcos -Presidente

Doña M. Angeles Barreiro Avellaneda

Doña Clara E. Bayarri García

En Madrid, a 19 de julio de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto dictado en 29 de marzo de 2016 el JCI núm. 5 admitió a trámite la querella interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don José Luis Barragués Fernández en nombre de Don Basilio y Doña Violeta contra los responsables de CAJA DE AHORROS y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, así como de la entidad TASACIONES MADRID SA, identificando un total de veintiséis personas en calidad de querellados.

La parte dispositiva del auto acordó restringir la Investigación y la dirigió contra Emilio, Presidente ejecutivo de la Caja, Fulgencio en la Dirección General Financiera y de Medios, Jacobo como Gerente de Riesgos e Martin, Director General de TASACIONES MADRID SA.

SEGUNDO

Practicada su notificación, la representación de Fulgencio que encama la Procuradora de los Tribunales Doña María Fuencisla Martínez Minguez con la asistencia de los Letrados Don Jesús Castrillo Aladró/Epifanio Legido López interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, habiendo sido desestimado merced a auto de 11 de mayo de 2016, admitiendo a trámite el recurso de apelación al que adhirió el Ministerio Fiscal en su informe de 18 de mayo de 2016.

Obra impugnación del recurso de apelación y su complemento suscrita por la Letrada Doña Sandra Liliana Pineda Castro.

TERCERO

Conferido traslado a todas las partes en términos del artículo 766.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la parte apelante realizó alegaciones complementarias en escrito presentado en 18 de mayo de 2016, a las que se adhirieron las representaciones de Segundo y Jose Ángel ; en nombre de Juan Carlos fue presentado escrito de adhesión al recurso de apelación y alegaciones complementarias. CUARTO.- En diligencia extendida en 10 de junio de 2016 se hizo constar la recepción del oficio remisorio y testimonio de particulares, se ordenó la formación de rollo de Sala de apelación, fue designado ponente y se fijó la audiencia del día 17 de junio de 2016 para deliberación y votación.

En providencia de 7 de julio de 2016, inconclusa la deliberación se interesó del JCI núm. 5 fuera remitida la documentación adjunta a la querella interpuesta en noviembre de 2014. En diligencia de 8 de julio de 2016 tuvo entrada dicho testimonio que en su momento había sido solicitado por el Ministerio Fiscal como particulares atinentes a su escrito de apelación.

Es ponente la Sra. M. Angeles Barreiro Avellaneda, quien expresa ei parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El auto combatido admite a trámite la querella por las conductas denunciadas acontecidas entre 2003 y 2009, que consistirían en que los responsables de Caja Madrid, señalando a los miembros del Consejo de Administración, los responsables de la Dirección General de la Unidad Financiera y la Gerencia de Riesgos de la Caja, habrían permitido el falseamiento y ocultación de las cuentas de la entidad, mediante la práctica de sobrevalorar inmuebles constituidos en garantía de préstamos hipotecarios y la concesión de préstamos que no debieran haberse concedido.

Según los términos de la querella recogida por el auto en su folio 4º, esta práctica se habrían llevado a cabo del siguiente modo:

  1. La tasadora del grupo, TASACIONES MADRID SA, habría valorado de forma sistemática los inmuebles hipotecados por encima del precio de los mismos, pareciendo con ello que no se concedían préstamos hipotecarios por encima del 100% del valor hipotecado.

  2. Al abrigo del falseamiento de las tasaciones se concedían préstamos de forma sistemática por encima del 100% del precio de compraventa de los inmuebles hipotecados.

  3. Se concedían préstamos hipotecarios de 20 o más años a personas extranjeras con permisos temporales de residencia y trabajos de uno o dos años de validez.

  4. Las prácticas anteriores habrían servido a los querellados para garantizar indebidamente emisiones de cédulas y bonos hipotecarios que emitieron y aumentaban su liquidez.

La instancia en su FJ 2 considera la relevancia penal de los hechos desde la perspectiva de la Directiva de 04.02.2014 emanada del Parlamento y el Consejo de la Unión Europea sobre contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial, en cuanto que "la Comisión ha determinado una serie de problemas que sufren los mercados hipotecarios de la Unión en relación con la irresponsabilidad en la concesión y contratación de préstamos, así como en el margen potencial de comportamiento irresponsable entre los participantes en el mercado, incluidos los intermediarios de crédito y las entidades no crediticias" y como la Directiva entre otras muchas medidas, establece la obligación de que los Estados miembros velen porque en su territorio se establezcan normas fiables de tasación de bienes inmuebles de uso residencial a efectos del crédito hipotecario.

La instancia recoge en su FJ 3º ciertos pormenores del informe recabado de la Inspección del Banco de España:

» - La implantación en CAJA MADRID del scoring hipotecario minorista en 2003 no fue acompañada de una normativa expresa y detallada de origen interno respecto a los tipos de ingresos y documentación admisible para los titulares y fiadores, y no estableció una ponderación de los mismos a efectos de su cómputo en el scoring. La ausencia de dicha normativa clara impedía que la auditoria interna de oficinas pudiera sancionar las debilidades respecto al tipo de ingresos computados.

-La agresiva política comercial llevada a cabo por la entidad en el periodo 2005-2007, unida a la ausencia de unas políticas claras respecto al scoring de concesión, el cual no era decisivo en la concesión de las operaciones, motivó que en los ejercicios 2006- 2008 el peso de las operaciones formalizadas cuyo scoring daba rechazar (operaciones forzadas) aumentara tanto para clientes como para los no clientes.

- En muchos casos las operaciones estaban mal concedidas desde su inicio a clientes sin ingresos regulares o con ratios de endeudamiento elevado. El importe de muchos créditos concedidos era equivalente al valor del activo o con LTV superior al 100%. -De hecho, se indica que las políticas de "forzajes" no deberían haber consistido en objetivos específicos de cada departamento, sino en unas verdaderas políticas que fijaran criterios taxativos para decidir sobre qué requisitos tienen que tener las operaciones para que se aprueben.

-Que hasta el 2007, el modelo de scoring no contemplaba como factores diferenciadores de riesgo, ni el canal de entrada, ni la nacionalidad de acreditado y que informes de auditoría interna reiteran en estos años una deficiencia en la información sobre la capacidad del pago del acreditado.

-La cartera se caracterizaba por un incremento del riesgo inherente que se manifestó en el incremento de la tasa de mora desde el 0,31% en diciembre de 2005 al 8,4 % a marzo de 2009 debido al impacto de las operaciones captadas a través del canal API, las operaciones con LVT superior al 80% y al colectivo extranjero, consecuencia principalmente de la política expansiva de terminadas añadas.

-Los descuentos sobre los valores de tasación que se aplican (en el caso de las muestra de activos adjudicados y recibidos en dación que se analizan) obedecía según los expertos a que las tasaciones que hablan sido elaboradas por Tasa Madrid, no se ajustaban a la realidad del mercado, tratándose de tasaciones de baja calidad por establecer un valor superior al del mercado.

Sobre estos factores consideraba el órgano "a quo" que se sustentaba muy indiciariamente las afirmaciones de la querella, se habría producido una mayor mora comparada con el resto de las entidades del sistema y subsiguientemente la acumulación de pérdidas para la entidad, habría una apariencia delictiva, que en el escrito petitorio se calificaba como delito societario, estafa, falsedad documental, malversación de caudales públicos y asociación criminal.

SEGUNDO

Alza su recurso la parte considerando que los querellantes tendrían la calidad de acusación popular, pues no se estimaba acreditado el perjuicio sufrido como detentadores de acciones. Consideramos al igual que la instancia suficiente la alusión de los querellantes centrada en la consecuencia afirmada sobre el perjuicio sufrido por Bankia, sucesora de Caja Madrid, por constituir su patrimonio bienes de titularidad colectiva y por lo tanto parafraseando el auto que resolvió el recurso de reforma (párrafo segundo de su página

8) en cualquier caso, la cuestión carece de virtualidad en este momento, visto que los querellantes, al impugnar el recurso, alegan que actúan como acusación particular en su condición de socios accionistas y por tanto, copropietarios de Bankia, al verse perjudicados por el falseamiento sistemático de las tasaciones, que han sido llevadas a cabo masivamente por encima del precio de la compraventa, pretendiendo resarcirse y resarcir a la entidad de los perjuicios causados.

Sobre esta premisa formal, construyen la hipótesis del perjuicio colectivo y de ellos mismos, por más que la titularidad de sus respectivas 7 acciones, tenga lugar en el año 2013 (Sra. Violeta ) y 2014 (Sr. Basilio ) conforme a folios 279 y 280 y ello aunque no se haya alegado en nombre de la Sra. Violeta un perjuicio producido por la amortización de los 799 títulos que adquirió con...

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