SAN 124/2016, 13 de Julio de 2016

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:2774
Número de Recurso183/2016

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00124/2016

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 124/16

Fecha de Juicio: 7/7/2016

Fecha Sentencia: 13/7/2016

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000183 /2016

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO

Demandado/s: FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS, LANGILE ABERTZALEEN BATOZORDEAK (LAB), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (C.I.G), FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES(FES-UGT), EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA (ELA-STV), ASOCIACION DE CONTACT CENTER ESPAÑOLA (ACE)

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Convenio Colectivo estatal para el sector del Contact Center. "dies a quo" del cómputo de los permisos regulados en los apartados a ), b ) y d) del art. 28.1 del citado convenio -- por matrimonio, nacimiento de hijo, y fallecimiento de familiar-, comenzarán a disfrutarse desde que ocurra el hecho causante .La AN considera que la literalidad del precepto convencional muestra que los referidos permisos se han de disfrutar cuando acaece el hecho causante. (FJ 3).

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

- GOYA 14 (MADRID)

T fno: 914007258

CEA

NIG: 28079 24 4 2016 0000198

ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000183 /2016 Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 124/16

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D.RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a trece de Julio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000183 /2016 seguido por demanda de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO(Letrado Diego De Las Barreras Del Valle) contra FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (Graduada Social Pilar Caballero Marcos), LANGILE ABERTZALEEN BATOZORDEAK (LAB)(no comparece), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (C.I.G), FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES(FES-UGT)(Letrado Félix Pinilla Porlan), EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA (ELA-STV) (no comparece), ASOCIACION DE CONTACT CENTER ESPAÑOLA (ACE)(Letrado Jesús David García Sánchez)sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 14 de junio de 2016 se presentó demanda por DON DIEGO DE LAS BARRERAS DEL VALLE, Letrado en representación del sindicato CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.GT.), frente a la asociación patronal ASOCIACION DE CONTACT CENTER ESPAÑOLA (ACE), y, como interesados, los siguientes sindicatos :FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UNION GENERALDE TRABAJADORES, (FeSUGT),CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (C.I.G),EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA (ELASTV),LANGILE ABETZALEEN BATOZORDEAK (LAB),sobre, CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 7 de julio de 2016 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

-Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia en la que se declare el derecho de los trabajadores afectos a la aplicación del Convenio Colectivo Estatal para el Sector del Contact Center a que el "dies a quo" del cómputo de los permisos regulados en los apartados a ), b ) y d) del art. 28.1 del citado convenio - por matrimonio, nacimiento de hijo, y fallecimiento de familiar-,en los casos en que el hecho causante del permiso en cuestión suceda en día no laborable para el trabajador, tenga que iniciarse en el primer día laborable siguiente. Subsidiariamente, para aquellos casos en los que la causa del permiso acontezca durante el descanso semanal o bien en día festivo, tenga que iniciarse el primer día laborable siguiente.

Frente a tal pretensión, EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA (ELA-STV) y LANGILE ABETZALEEN BATOZORDEAK (LAB),no comparecieron al acto del juicio, pese a costar citados en legal forma.

FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UNION GENERALDE TRABAJADORES, (FeS-UGT) y CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (C.I.G), Se adhiere a la demanda. La ASOCIACION DE CONTACT CENTER ESPAÑOLA (ACE), se opuso a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Quinto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguiente

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La " ASOCIACION DE CONTACTCENTER ESPAÑOLA (A.C.E.)",contra la que se dirige la presente demanda, representa a la mayoría de las empresas del sector del Contact Center enEspaña, y es la patronal que han negociado el convenio colectivo publicado en el BOE el 27 de julio de 2012. (Hecho conforme, descriptor 15)

SEGUNDO

El conflicto afecta a la totalidad de los trabajadores delsector del Contact Center en España a los que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 28.1 del Convenio Colectivo estatal para el sector delContact Center (B.O.E. de 27 de julio de 2012), que se encuentra vigente en situación de ultraactividad, concretamente en sus apartados a); b) y d), que regulan los permisos retribuidos por causa de matrimonio, nacimiento de hijos o fallecimiento de parientes de primer o segundo grado.

TERCERO

Conforme a lo preceptuado en los artículos 81 y 82 del convenio del sector del Contact Center, CGT interpuso petición de interpretación del convenio en el sentido interesado en la presente demanda el pasado 16 de febrero. El 27 de abril pasado, reunida la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio Colectivo del Sector se pronunció sin acuerdo sobre lo peticionado. (Descriptor 2)

CUARTO

La parte demandante interpuso papeleta de solicitud de intento de mediación ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje(SIMA) al respecto de lo peticionado en la presente demanda el pasado 10/03/2016. Señalado un primer intento para la mediación ante el SIMA el pasado 1/04/2016, este quedó aplazado, a la espera del pronunciamiento de la comisión paritaria del sector.

El pasado 5 de mayo de 2016 se celebró nuevo acto de mediación, teniendo como resultado, la falta de acuerdo. (Descriptor 5)

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuanto a los hechos declarados probados, se obtienen de las pruebas que en ellos se indica, dando con ello cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de la LRJS .

SEGUNDO

Se solicita que se dicte sentencia en la que se declare el derecho de los trabajadores afectos a la aplicación del Convenio Colectivo Estatal para el Sector del Contact Center a que el "dies a quo" del cómputo de los permisos regulados en los apartados a ), b ) y d) del art. 28.1 del citado convenio - por matrimonio, nacimiento de hijo, y fallecimiento de familiar-,en los casos en que el hecho causante del permiso en cuestión suceda en día no laborable para el trabajador, tenga que iniciarse en el primer día laborable siguiente.

Subsidiariamente, para aquellos casos en los que la causa del permiso acontezca durante el descanso semanal o...

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