SAN 129/2016, 14 de Julio de 2016

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:2777
Número de Recurso182/2016

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00129/2016

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA N º: 129/16

Fecha de Juicio: 7/7/2016

Fecha Sentencia: 14/7/2016

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000182 /2016

Materia: IMPUG.CONVENIOS

Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: USO

Demandado/s : MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, CIG, CC.OO., ANICE, FECIC, APROSA, ANAFRIC, UGT, ANAGRASA

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: La SSAN desestima la demanda en la que USO impugna el Ccol de las industrias cárnicas por entender que no se ajusta a la doctrina comunitaria la retribución fijada para las vacaciones. La Sala considera que en el presente caso no se ha acreditado que la forma de fijación de las vacaciones genere efecto disuasorio alguno en el trabajador de cara a solicitar su disfrute.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

T fno: 914007258

CEA

NIG: 28079 24 4 2016 0000197

ANS105 SENTENCIA

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000182 /2016

Procedimiento de origen: /

Sobre: IMPUG.CONVENIOS Ponente Ilmo/a. Sr/a: RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 129/16

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D.RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D ª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a catorce de Julio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000182 /2016 seguido por demanda de USO(Letrado José Manuel Castaño Holgado) contra MINISTERIO FISCAL, CIG (no comparece), CC.OO. (no comparece), ANICE (Letrado Rubén Rivero Cano), FECIC (Letrado Miguel Albasanz Sendra), APROSA(Letrada Marta Cocero Torres), ANAFRIC (no comparece), UGT (Letrado Bernardo García), ANAGRASA (no comparece) sobre IMPUG.CONVENIOS. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 10 de junio de 2016 se presentó demanda en nombre y representación de USO sobre IMPUGNACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 145/2.016 y designó ponente señalándose el día 7 de julio de 2016 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

-el letrado de los sindicatos actores se afirmaron y ratificaron en su demanda conjunta solicitando se dictase sentencia en la que se declare " La nulidad del punto dos del Anexo 4 y la columna del Anexo 5 con el título "Retribución Vacaciones. Salario/día", para los años 2015, 2016 y 2017 del Convenio Colectivo Estatal del Sector de las Industrias Cárnicas ".. Se argumentó que esa es la interpretación que debía efectuarse del art. 28.4 del Convenio de empresa, a raíz de las Ss dictadas por el TJUE, por esta Sala de lo Social y recientemente por el TS en fecha 8-6-2.016, interpretando el art. 7 del Convenio 132 de la OIT en relación con el art. 7 de la Directiva 2003/88 de ordenación de determinados aspectos del tiempo de trabajo, pues mantener la interpretación que hasta la fecha se ha efectuado de los anteriores preceptos infringiría tal doctrina.

-el letrado de ANICE se opuso a la demanda solicitando el dictado de sentencia desestimatoria de la misma, alegando que la regulación de la retribución de las vacaciones contenida en el Convenio impugnado no contravenía la doctrina señalada, antes al contrario y en términos de retribución normal o media, resultaba que la misma era superior a la que venían percibiendo los trabajadores incluidos por el Convenio por los complementos salariales referidos en la demanda;

- en idénticos términos se pronunció el letrado de FECIC.

- A dichas alegaciones se adhirieron los letrados de APROSA Y UGT

Seguidamente, se acordó el recibimiento del juicio a prueba proponiéndose y practicándose la documental, tras lo cual las partes elevaron a definitivas sus conclusiones, solicitando el Ministerio Fiscal la desestimación de la demanda, quedando los autos vistos y conclusos para el dictado de sentencia.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes: Hechos controvertidos:- -Las bolsas pactadas en el anexo aseguran las media de retribuciones, incluso la superan.

Quinto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

Resultado y así se declaran, los siguiente

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha 27 de enero de 2016, por Resolución de la Dirección General de Empleo, se procedió a la inscripción y publicación del texto del Convenio Colectivo Estatal del Sector de las Industrias Cárnicas, suscrito, en fecha 20 de noviembre de 2015, de una parte por los sindicatos, CC.OO y UGT y, de otra parte, por las Asociaciones Empresariales ANICE, FECIC, ANAGRASA, ANAFRIC y APROSA (B.O.E. nº 36, de 11 de Febrero de 2016).

SEGUNDO

En dicho Convenio Colectivo vigente, con respecto a la retribución de las vacaciones, en los sus Anexos 4 y 5 para los años 2015, 2016 y 2017, se establece textualmente lo siguiente:

" ANEXOS DESDE EL 1 DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE DE 2015

ANEXO 4

Vacaciones

  1. Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales o veintidós laborables.

  2. La retribución de las vacaciones se efectuará incluyendo los siguientes conceptos y complementos salariales: Salario base, antigüedad consolidada y complemento de vacaciones (bolsa) o promedio de incentivos, calculados todos ellos con las cuantías establecidas en este Convenio Colectivo.

    1. Para quienes no trabajen en régimen de incentivación y para quienes lo hagan a tarea o destajo o reciban algún tipo de retribución complementaria a la establecida en este Convenio, por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, la antigüedad personal consolidada y 7,504 euros por día natural en concepto de complemento o bolsa de vacaciones. Este complemento o bolsa de vacaciones ascenderá a la cantidad de 10,236 euros si las vacaciones se disfrutan por el módulo de 22 días laborables.

    2. Para quienes trabajen en régimen de incentivación por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, su antigüedad personal consolidada y el promedio diario de la prima de producción obtenido en el ejercicio anterior, con un máximo por este concepto de 12,246 euros por día natural de vacaciones o de 16,701 euros por día laborable si se utiliza el módulo de 22 días laborables.

    En este caso, el trabajador no podrá percibir una cantidad inferior a los 7,504 euros por día natural o, en su caso, 10,236 euros por día laborable que en concepto de complemento o bolsa de vacaciones se ha establecido en el apartado a) anterior, pero tampoco podrá sumar éste y aquel complemento ".

    Seguidamente en el Anexo 5, se recoge la cantidad que corresponde a cada

    trabajador según la categoría que ostenta, con el título de " Retribución Vacaciones.

    Salario/día ".

    " ANEXOS DESDE EL 1 DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE DE 2016"

    ANEXO 4

    Vacaciones

  3. Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales o veintidós laborables.

  4. La retribución de las vacaciones se efectuará incluyendo los siguientes conceptos y complementos salariales: Salario base, antigüedad consolidada y complemento de vacaciones (bolsa) o promedio de incentivos, calculados todos ellos con las cuantías establecidas en este Convenio Colectivo.

    1. Para quienes no trabajen en régimen de incentivación y para quienes lo hagan a tarea o destajo o reciban algún tipo de retribución complementaria a la establecida en este Convenio, por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, la antigüedad personal consolidada y 7,617 euros por día natural en concepto de complemento o bolsa de vacaciones. Este complemento o bolsa de vacaciones ascenderá a la cantidad de 10,390 euros si las vacaciones se disfrutan por el módulo de 22 días laborables.

    2. Para quienes trabajen en régimen de incentivación por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, su antigüedad personal consolidada y el promedio diario de la prima de producción obtenido en el ejercicio anterior, con un máximo por este concepto de 12,430 euros por día natural de vacaciones o de 16,952 euros por día laborable si se utiliza el módulo de 22 días laborables.

    En este caso, el trabajador no podrá percibir una cantidad inferior alos 7,617 euros por día natural o, en su caso, 10,390 euros por día laborable que en concepto de complemento o bolsa de vacaciones se ha establecido en el apartado a) anterior, pero tampoco podrá sumar éste y aquel complemento ".

    Seguidamente en el Anexo 5, se recoge la cantidad que corresponde a cada trabajador según la categoría que ostenta, con el título de " Retribución Vacaciones. Salario/día ".

    " ANEXOS DESDE EL 1 DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE DE 2017

    ANEXO 4

    Vacaciones

  5. Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales o veintidós laborables.

  6. La retribución de las vacaciones se efectuará incluyendo los siguientes conceptos y complementos salariales: Salario base, antigüedad consolidada y complemento de vacaciones (bolsa) o promedio de incentivos, calculados todos ellos con las cuantías establecidas en este Convenio Colectivo.

    1. Para quienes no trabajen en régimen de incentivación y para quienes lo hagan a tarea o destajo o reciban algún tipo de retribución complementaria a la...

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