SAN 320/2016, 23 de Junio de 2016

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:2809
Número de Recurso214/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000214 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02724/2014

Demandante: Rosa, ANTERIOR SOCIA Y ADMINISTRADORA, AHORA LIQUIDADORA, DE LA

ENTIDAD DISUELTA ALESIA EUROPA, S.L.

Procurador: JUAN JOSE GOMEZ VELASCO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a veintitres de junio de dos mil dieciséis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 214/2014, se tramita a instancia de DOÑA Rosa, anterior socia y administradora, ahora liquidadora, de la entidad disuelta Alesia Europa, S.L.

., representada por el Procurador don Juan José Gómez Velasco, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 9 de enero de 2014, relativa a Impuesto sobre Sociedades, liquidación y sanción, ejercicio 2002 ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo de 186.942,18 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La parte indicada interpuso, en fecha 26 de mayo de 2014, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

SUPLICO AL JUZGADO: que tenga por recibido el presente escrito de recurso contencioso administrativo con sus copias, cuya cuantía se establece en 187.487,56 euros, y en méritos a los que en él se expone; estime la impugnación de la resolución referida, considere suficientemente probado que no puede imputársele a mi representada una falta de declaración de los ingresos citados en el cuerpo del recurso, puesto que la administración no ha podido probar tal extremo, recayendo sobre ella la carga probatoria; considere válidamente acreditados los gastos relativos a la prestación de servicios cuyo importe la Administración Tributaria rectificó, así como el carácter anual de la licencia de uso del software referido y su inherente íntegra deducibilidad en el ejercicio 2002: deje sin efecto el procedimiento sancionador y la sanción interpuesta a mi mandante, tenga a bien plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para someter a análisis el contenido del artículo 17.2 del Real Decreto 4/2004, y su posible vulneración de la normativa comunitaria y, finalmente, estime admitir todas las pretensiones de esta parte, decretando el derecho de mi representada a percibir los ingresos indebidamente efectuados, condenando en costas a la parte recurrida.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"SUPLICA A LA SALA que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente."

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 16 de diciembre de 2016, acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos.

Siguió el trámite de Conclusiones, a través de cual las partes por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 18 de abril de 2015 y, finalmente, mediante providencia de 25 de mayo de 2016, se señaló para votación y fallo el día 16 de junio de 2016, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de doña Rosa, anterior socia y administradora, ahora liquidadora, de la mercantil disuelta Alesia Europa, S.L., contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 9 de enero de 2014 desestimatoria del recurso de alzada promovido contra acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, de fecha 22 de diciembre de 2010, por el concepto Impuesto sobre Sociedades, liquidación y sanción, ejercicio 2002, por un importe de 186.942,18 euros.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

PRIMERO

En fecha 19 de septiembre de 2007, la Inspección de los Tributos incoó a la reclamante Acta suscrita en disconformidad A02 NUM000, por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2002.

Del expediente remitido a este Tribunal por la Inspección de los Tributos, se constata que la regularización practicada obedece a los siguientes hechos y circunstancias:

- Las actuaciones inspectoras, a tratarse de la entidad "ALESIA EUROPA S.L." de una sociedad disuelta y liquidada, mediante escritura de 13 de mayo de 2003, se entendieron con los socios de la entidad: Doña Rosa y Jose Augusto .

- Examinada la documentación contable aportada por el obligado tributario resulta:

- El libro Diario y las Cuentas del Libro Mayor referentes al ejercicio 2002 no coinciden entre sí. - El contribuyente no ha aportado la documentación requerida en orden a la comprobación de la veracidad de sus anotaciones contables y la documentación aportada no constituye soporte de los datos contables en sus diferentes versiones.

- El cierre del ejercicio 2002 no coincide con la apertura de 2003, y ninguno de los dos ha sido comprobado como correcto.

La conclusión que obtienen los actuarios es que la contabilidad no refleja la imagen real de la empresa, sin embargo, ello no impide, utilizando los datos disponibles, determinar la base imponible en régimen de estimación directa.

- La entidad se dedica a la mediación en el alquiler de vehículos por Internet. En el desarrollo de dicha actividad utiliza una cuenta bancaria del Banco Santander Central Hispano. Solicitado por la inspección el origen de los ingresos realizados en dicha cuenta no se han justificado ingresos por importe de 185.033,38 euros, por lo que excluido el IVA, procede aumentar los ingresos declarados por importe de 159.511,53 euros.

Por otro lado, en la citada cuenta figura la cantidad de 285.000 euros que corresponde a una transferencia bancaria procedente de los socios. Dicho ingreso bancario se considera ingreso extraordinario de la entidad, ya que no procede del ejercicio de su actividad y es un ingreso realizado por los propios socios respecto al que no se ha justificado su origen.

- En cuanto a los gastos, aparecen contabilizados una serie de servicios facturados por la empresa "ALESIA EUROPA LTD", entidad domiciliada en Gibraltar, territorio que figura como paraíso fiscal en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio.

De acuerdo con las reglas de valoración contenidas en el artículo 17 de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, se ha solicitado valoración pericia! de los servicios prestados por la sociedad "ALESIA EUROPA LTD" que ha determinado el siguiente resultado;

Factura Importe facturado (euros) Valor de mercado (euros)

02/350 173.256 12.043,65

01/7452 245.000 13.794,50

01/6053 320.000 320.000

AES2563 243.392,76 3.781,65

La Factura 01/6053 corresponde a la compra de 8 licencias de software, por lo que no se considera un gasto sino un inmovilizado inmaterial y resulta únicamente deducible el importe de la amortización correspondiente, que se calcula en 16.640 euros.

En cuanto al resto de gastos, solo procede considerar como deducible en concepto de consumos de explotación la cantidad de 26.216,80 euros, en lugar de los declarados que ascendían a 981.648,76 euros.

SEGUNDO

Por la interesada se presentaron alegaciones a la mencionada acta y con fecha 4 de febrero de 2008, por el Inspector Jefe se dictó el correspondiente Acuerdo de Liquidación, modificando la propuesta contenida en el acta al estimar parcialmente las alegaciones presentadas por la entidad en los siguientes términos:

- No resulta correcto imputar como ingresos de la actividad los procedentes de ingresos bancarios por importe de 185.033,38 euros, ya que la entidad ha aportado justificantes por 52.888,97 euros que corresponden a transferencias realizadas por entidades de rent a car, aunque sigue sin justificarse el origen de los restantes ingresos que ascienden a 132.144,41 euros, por lo que excluyendo el IVA, resultan unos mayores ingresos de su actividad por importe de 113.917,59 euros.

- El resto de elementos de la propuesta de regularización contenidos en el acta se consideran correctos.

Resultando la siguiente liquidación:

CUOTA...

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