SAN 436/2016, 15 de Julio de 2016
Ponente | FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2016:3019 |
Número de Recurso | 14/2016 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN OCTAVA
Núm. de Recurso: 0000014 / 2016
Tipo de Recurso: APELACION
Núm. Registro General : 00333/2015
Apelante: D. Braulio
Procurador Dª. CARMEN IGLESIAS SAAVEDRA,
Apelado: D. Eusebio Y Dª. Visitacion
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
SENTENCIA EN APELACION
IImo. Sr. Presidente:
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
Madrid, a quince de julio de dos mil dieciséis.
Vistos los autos del recurso de apelación núm. 14/2016 que ante esta Sala de lo contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª. Carmen Iglesias Saavedra, en representación de D. Braulio, contra la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contenciosoadministrativo nº 1, de fecha 27 de marzo de 2015, frente a la desestimación presunta del recurso de reposición planteado contra Orden IET/1235/2014, de 10 de julio, que resuelve concurso específico para la provisión de puestos de trabajo del Ministerio de Industria. Energía y Turismo .
La Administración General del Estado ha sido defendida y representada por el Abogado del Estado. Se han opuesto al recurso D. Eusebio y Dª. Visitacion .
Por el recurrente expresado se interpuso recurso de apelación, mediante escrito en el que solicita la revocación de la sentencia dictada y que se dicte otra en los términos solicitados en el escrito de demanda, atribuyendo la plaza nº NUM000 al recurrente, con pago de las cantidades dejadas de percibir y
expresa condena en costas a la parte demandada.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada reza así:
"Desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto..... contra la resolución a que se hace
referencia en el fundamento de derecho 1º de esta sentencia, debo absolver y absuelvo a la administración demandada, confirmando y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida, condenando a la parte recurrente al pago de las costas procesales".
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 13 de julio de 2016, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO, quien expresa el parecer de la Sala.
La sentencia objeto de recurso recoge la previsión de la convocatoria respecto del puesto nº NUM000, tanto en lo referido a la descripción de las funciones del puesto, como a los méritos específicos y señala:
>.
Una vez que la sentencia expone lo anterior, basándose en el informe, de por sí justificativo de la desestimación que contiene el fallo, añade la puntuación obtenida por cada concursante y concluye que el informe es explícito y responde adecuadamente a las alegaciones efectuadas por el recurrente con los razonamientos y exposiciones que, en su integridad, hace suyos el Juzgador. Y señala se dice en relación a que no se le ha dado trámite de audiencia hay que decir que los procedimientos de concurso se rigen por las normas de convocatoria del mismo, las cuales al no constar haber sido recurridas, se convierten en la ley del concurso y, por consiguiente, de obligado cumplimiento tanto para la administración como para los partícipes en el concurso, y en las bases de la convocatoria no se recoge lo que pretende el recurrente y, a la vista del expediente administrativo, se observa que la administración ha actuado conforme a las normas establecidas en la convocatoria del concurso>>.
Hemos reiterado en múltiples resoluciones, por todas sentencia de fecha 15 de enero de 2016 recurso de apelación 51/2015, así como las anteriores...
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