SAN 24/2016, 19 de Julio de 2016

PonenteMARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2016:3038
Número de Recurso7/2016

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00024/2016

AUDIENCIA NACIONAL - SALA DE LO PENAL

ROLLO DE SALA núm. 7/2016

Procedimiento Abreviado núm. 58/14

Juzgado Central de Instrucción núm. 4

SENTENCIA

núm. 24 / 2016

Sección 3ª

Iltmos. Sres.:

Don F. Alfonso Guevara Marcos - Presidente

Doña M. Angeles Barreiro Avellaneda

Don Antonio Díaz Delgado

En Madrid, 19 de julio de 2016.

Visto en juicio oral y público, el presente procedimiento abreviado núm. 58/04 procedente del Juzgado Central de Instrucción núm.4 correspondiente al rollo de Sala 7/16y por delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas del terrorismo y sus miliares, también por un delito de amenazas.

Han sido partes:

- El Ministerio Fiscal ejercitando la acusación pública, representado por la Ilma. Sra. Doña Susana Landeras.

_ La acusación particular que ejercita Don Luis Alberto, que actúa representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Mónica Liceras Vallina y asistido de la Letrada Doña Vanessa Santiago Ramírez.

_ La entidad ASOCIACION DIGNIDAD Y JUSTICIA como acusación popular valiéndose de los profesionales ante citados.

El acusado:

- Braulio, nacido en la ciudad de Bucarest (Rumania), el día NUM000 de 1995, hijo de Genaro y María Dolores, provisto de D.N.I NUM001, con antecedentes penales no computables y en situación de libertad provisional en la causa.

Viene representado por el Procurador de los Tribunales Don Silvino González Moreno, ejerce su defensa el Letrado Don Gonzalo García Guerrero. Es ponente la Sra. M. Angeles Barreiro Avellaneda, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado Central de Instrucción núm. 4 instruía diligencias frente al ya nombrado.

Por resolución de 4 de diciembre de 2015 se admitió a trámite la ampliación de denuncia por delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas en la persona de Don Luis Alberto, que había sido interpuesta por ASOCIACION DIGNIDAD Y JUSTICIA, el día 19 de septiembre de 2015 contra la misma persona objeto de la instrucción por mensajes de Twitter.

Consta de autos que en dichas previas ya obraba la anterior denuncia de la entidad repartida por el Decanato el día 20 de julio al JCI núm.2 que había dado lugar a las diligencias previas 69/15, cuya competencia habiendo sido inhibida al JCI núm.4, encontrándose dicho órgano conociendo de los mismos hechos, tras haber sido aceptada la misma.

En la citada resolución de 4 de diciembre de 2015, se hacía consta que en dicho JCI núm.4 obraban por acumulación las diligencias previas 74/15 y 75/15 del Juzgado Central de Instrucción núm.2.

Segundo

En resolución de 9 diciembre de 2016 se dispuso la continuación de las diligencias por el trámite del procedimiento abreviado.

Tercero

Por auto de 19 de enero de 2016 fue acordada la apertura del juicio oral, por un delito continuado de enaltecimiento del terrorismo y de humillación o menosprecio a las víctimas del terrorismo y a sus familiares conforme al escrito de acusación del Ministerio Fiscal y las partes personadas, así como por un delito de amenazas.

Practicado el trámite de traslado a la Defensa del acusado, por ésta se evacuó escrito en sentido adverso y se elevaron las actuaciones en 2 de junio de 2016.

Cuarto

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, en providencia dictada el 8 de junio de 2016, se registraron y fue designado ponente. En resolución de la misma fecha admitidas las pruebas propuestas a las partes y se fijó la audiencia del día 7 de julio de 2016 para la celebración de la vista del juicio, habiendo tenido lugar el mismo conforme al resultado que es de ver en acta y en el disco que contiene la grabación digital de la imagen y sonido.

Al principio de la vista se admitió una ampliación de prueba a la Defensa consistente en un informe de Trabajador Social sobre intervención del Departamento de Personas Sin Hogar de Cáritas Guipúzkoa.

Quinto

En dicho acto, el Ministerio Fiscal mantuvo parcialmente el escrito de acusación, elevando a definitivas las conclusiones del escrito de alegaciones primera segunda y tercera, a salvo de modificaciones en cuanto a la pena ( cuarta conclusión) y la supresión de la atenuante del artículo 21.7 del CP (conclusión tercera), de forma que su descripción es la que sigue:

_ Los hechos integrarían un delito de enaltecimiento del terrorismo y de humillación o menosprecio a las víctimas del terrorismo y a sus familiares del artículo 578.1, 2 y 4 del Código Penal .

_ Se atribuía la comisión a Braulio en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal .

_ Se postulaba la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante del artículo 21.1 ª y 20.1ª del Código Penal .

_ Solicitó una medida de seguridad consistente en internamiento en centro psiquiátrico durante un máximo de 2 años y 2 meses.

Sexto

La acusación particular en defensa de Don Luis Alberto elevó sus conclusiones provisionales a definitivas.

_Calificó los hechos con arreglo a los artículos 578 y 579.2 del CP, pero amplió la acusación por un delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal, así como por un delito de injurias graves con publicidad del artículo 209 del mismo texto.

_ Atribuyó su comisión al acusado en términos de los artículos 27 y 28.1 del CP .

_ Sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad.

_ Solicitó una pena de tres años de prisión e inhabilitación absoluta por 10 años y 3 años de libertad vigilada por el delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas y sus familiares, la pena de 1 año de prisión por el delito de amenazas y una pena de multa de 8 euros al día durante 14 meses por el delito de injurias graves con publicidad.

_ Interesó fueran impuestas las costas incluidas las de la acusación particular.

Séptimo

Por ASOCIACION DIGNIDAD Y JUSTICIA se calificó los hechos con arreglo a los artículos 578 y 579.2 del CP, pero amplió la acusación por un delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal .

_ Atribuyó su comisión al acusado en términos de los artículos 27 y 28.1 del CP .

_ Sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad.

_ Solicitó una pena de tres años de prisión e inhabilitación absoluta por 10 años y 3 años de libertad vigilada por el delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas y sus familiares, la pena de 1 año de prisión por el delito de amenazas.

_ Costas incluidas las de la acusación popular.

Octavo

La Defensa postuló LA LIBRE ABSOLUCION.

  1. HECHOS PROBADOS

Braulio, mayor de edad, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 25 de marzo de 2015 por delito contra la salud pública, publicó mensajes en la red social Twitter, sin restricciones de acceso, lo que permitía el acceso público a los mismos, en los que justificaba la actuación de la organización terrorista ETA y su propia existencia, al tiempo que realizaba comentarios vejatorios sobre las víctimas de los delitos cometidos por la organización.

Así, bajo el nombre de usuario " DIRECCION000 ", utilizando la cuenta " DIRECCION001 " publicó 41, que inició el 22 de mayo de 2013, escribió:

_ El 29/07/2013: "ETA debe seseguir".

_ El 02/08/2013: "para todo esPAÑOL FACHA gora ETA militarra".

De la cuenta "gudarieguna" utilizando como nombre de usuario " DIRECCION002 ", en la página de conexión a la red https://twitter. com/gudariegunak", desde el 26 de marzo de 2014, dicho perfil insertó más de 667 mensajes, entre otros:

_ El 26/03/2014: "donde estan nuestros gudaris ¿ ahora es cuando hacen falta GORA ETA MILITARRA?

_ El 25/04/2014: "Sabeis cual es le rio guardia civil? el que nace en andalucia y muere en Euskadi".

_ El 08/05/2014: "Aber cuando empezamos a ver + de estas que mola mucho pero con un madero dentro ke mola mas" (en relación con una imagen de un coche patrulla de la Guardia Civil ardiendo).

_ El 12/05/2014: "pa esos policías gora eta militarra y viva la muerte de este ppera" ( en alusión al asesinato de la presidenta del PP de León Eva María ).

_ El 14/05/2014: "Cuando pensais volver es el momento". (Junto a una imagen del emblema de la organización terrorista ETA).

_ El 16/05/2014:"Si a la lucha armada Gora Eta militarra". "Si a la ETA". "Cuantos años caen de cárcel por apollar una luche???".

_ El 04/06/2014: "ETA necesita apoyo ciudadana ETAk-Herriaren Laguntza. Behar Du". "ETA debe renacer en el silencio sin hacer ruido y en el momento preciso atacar".

"Cuando volveréis a que esperais el pueblo os espera Gora ETA Militarra".

_ El 11/06/2014: " El PP me a enseñado que hace falta mucho la ETA". "Liberta a los 40 detenidos Gora ETA militarra". "Al PP que se lo coma su puta madre por que yo no melo como antes los vuelo como a su amigo Gonzalo ".

_ El 24/06/2014: "La zarzuela debería ser atentada. No lo kres ETA?

_ El 25/06/2014: " Ofelia atentado fue una maravilla que pena que no te quedas te en una silla".

" Ofelia tu atentado fue una maravilla". " Ofelia que pena que no te quedaste en una silla. Cuantos niños vascos abran perdido a sus padres pal resto de su vida? Que no cuenta?".

_ El 26/06/2014: " Victor Manuel te acuerdas lo que le sucedió a este mierdas. Pues a tus hijos les puede pasar lo mismo por tu culpa" ( Acompaña una foto de Cosme asesinado por la organización ETA).

"A y que lo sepáis yo también me rio en las víctimas del terrorismo los verdaderos víctimas emos sido los vascos durante años".

_ El 28/07/2014: "si los familiares de los presos vascos son daños colaterales las víctimas son otro tanto".

_ El 29/07/2014: "me rrio en estos dos y en los bictimas de ETA paisano tu si que ere algo sin solución" ( con la imágenes de los fallecidos agentes Leopoldo y Teodulfo ).

_El día 16/01/2015, publicó un mensaje en euskera que...

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