SAN 290/2016, 11 de Julio de 2016

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2016:3063
Número de Recurso343/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000343 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04322/2014

Demandante: NESTLÉ ESPAÑA, S.A.

Procurador: D. EDUARDO CODES FEIJOO

Demandado: COMISION NACIONAL DE LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a once de julio de dos mil dieciséis.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 343/14 promovido por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo actuando en nombre y representación de NESTLÉ ESPAÑA, S.A., contra la resolución de 31 de julio de 2014, del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, desestimatoria del recurso interpuesto frente a la dictada con fecha 24 de abril anterior por la Dirección de Competencia. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se acordase estimar el recurso y, en consecuencia: "1. Se revoque la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de fecha 31 de julio de 2014 dictada en el expediente R/AJ/0245/14 por la que se desestimó el previo recurso administrativo interpuesto por NESTLÉ ESPAÑA, S.A., al amparo del artículo 47 de la LDC contra el Acuerdo de la Dirección de Competencia de 24 de abril de 2014.

2. Se declare la nulidad del acuerdo de la Dirección de Competencia de 24 de abril de 2014 que amplió respecto a NESTLÉ ESPAÑA, S.A. el período de imputación contemplado en el Pliego de Concreción de Hechos del expediente sancionador S/0425/12 respecto de la acusación de intercambio de información.

3. Se ordene la retroacción de las actuaciones al momento anterior a la formulación de la Propuesta de Resolución la cual deberá re-formularse, pudiendo basarse exclusivamente en los hechos descritos en el Pliego de Concreción de Hechos en su versión original.

4. Todo ello con imposición de las costas devengadas en el presente proceso a la Administración demandada".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 4 de mayo de 2016, habiéndose prolongado la deliberación en sucesivas sesiones.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este proceso impugna la entidad actora la resolución dictada con fecha 31 de julio de 2014 por el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el expediente R/ AJ/0245/14 cuya parte dispositiva era del siguiente tenor literal:

"ÚNICO.- Desestimar el recurso interpuesto por NESTLÉ contra el Acuerdo de la Dirección de Competencia de 24 de abril de 2014".

A la vista de los documentos que integran el expediente administrativo y de los unidos a estos autos, constituyen antecedentes relevantes para la resolución del pleito los siguientes:

1.- Con fecha 23 de julio de 2012 la Direccio#n de Investigacio#n de la Comisio#n Nacional de la Competencia dispuso la incoacio#n del expediente sancionador S/0425/12 contra determinadas entidades por presuntas pra#cticas prohibidas en el arti#culo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia consistentes en intercambios de informacio#n y/o acuerdos para el reparto de mercado y la fijacio#n de condiciones comerciales en el mercado de aprovisionamiento de leche de vaca cruda; acuerdo que fue ampliado el 5 de marzo de 2014 a ocho entidades ma#s, amplia#ndose asimismo la incoacio#n por conductas prohibidas en el arti#culo 101 del TFUE al considerarse que las pra#cticas analizadas podri#an afectar tambie#n al comercio intracomunitario.

2.- Con fecha 18 de marzo de 2014 la Direccio#n de Competencia formulo# pliego de concrecio#n de hechos (folio 10.411) en cuyo apartado 6.3.8, y sobre "NESTLÉ ESPAÑA, S.A. ("NESTLÉ"), se indicaba lo siguiente:

"Se considera que las prácticas anticompetitivas descritas en el apartado 5 de este Pliego que son imputables a PASCUAL (sic) son particularmente: a) Intercambio de información entre las industrias lácteas en relación con precios y estrategias comerciales que, en algunos casos, se podrían haber materializado en acuerdos: desde 2000 a 2003, y desde 2007 a 2010..." .

3.- De acuerdo con lo prevenido en el artículo 50.3 de la Ley de Defensa de la Competencia, se concedió a NESTLÉ un plazo de 15 días a fin de formular alegaciones al pliego de concreción de hechos, lo que verificó por escrito de 14 de abril siguiente (folios 11.282 a 11.328, acompañados como documento núm. 1 junto con la demanda). Entre las alegaciones formuladas, la mercantil expedientada se refería a la "Indebida consideración de una infracción única y continuada" (folio 11.322), destacando que las conductas que se le imputaban constituían actuaciones diferenciadas entre sí y separadas por un lapso de tiempo de más cuatro años, por lo que las más antiguas estarían prescritas.

4.- Con fecha el 21 de abril de 2014 se notificó a la demandante el acuerdo de cierre de la fase de instrucción. 5.- El 24 de abril siguiente la Dirección de Competencia adoptó nuevo acuerdo por el cual se reabría la instrucción del expediente bajo la justificación de "subsanar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, determinados errores materialesdel apartado 6.3 del Pliego de Concreción de Hechos...". En el nuevo acuerdo adoptado con esa misma fecha (folios 12.034 a 12.113) se resolvía lo siguiente: "Advertidos determinados errores en el apartado 6.3 "SOBRE LA RESPONSABILIDAD Y PARTICIPACIÓN CONCRETA DE LAS EMPRESAS Y LAS ASOCIACIONES" del anterior PCH notificado con fecha 19 de marzo de 2014, y de acuerdo con lo establecido en el art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (BOE de 27) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a subsanar completando las responsabilidades individuales, de cada una de las siguientes empresas: (...) 5. NESTLÉ ESPAÑA S.A. ("NESTLÉ"). Se considera que las prácticas anticompetitivas descritas en el apartado 5 de este pliego que son imputables a NESTLÉ son también las siguientes: a) Intercambio de información entre las industrias lácteas en relación con precios y estrategias comerciales, que en algunos casos, se podrían haber materializado en acuerdos: también para los años 2004 (de conformidad con el apartado 225 del PCH notificado, y los folios 8.514-5.515, y el apartado 177 del PCH notificado y folio 2.015) y 2006 (de conformidad con el apartado 178 del PCH notificado, y el folio 8.637 a 8.638)".

6.- Dicho acuerdo de subsanación de pliego de cargos fue notificado a NESTLE# con fecha 25 de abril de 2014. En el mismo, la Dirección de Competencia le confería traslado para que, en el plazo de quince di#as a contar desde la recepcio#n de la notificacio#n, pudiera contestar el acuerdo de subsanacio#n exclusivamente en lo referente a la ampliacio#n temporal de la responsabilidad de los hechos imputados, proponiendo en su caso las pruebas que considerase pertinentes.

7.- Con fecha 9 de mayo de 2014 NESTLÉ interpuso frente al referido acuerdo el recurso previsto en el artículo 47 de la Ley de Defensa de la Competencia (folios 12.450 a 12.455 expte. S/425/12 y 1 a 6 expte. R/AJ/0245/14) al considerar que la ampliación acordada vulneraba el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, pues excedía de una simple corrección de errores materiales y suponía una "ampliacio#n de imputaciones en toda regla". Entendía, además, que el acuerdo impugnado, al ampliar temporalmente la responsabilidad de NESTLE# respecto de los hechos que se le imputaban, incurría en la causa de nulidad de pleno derecho prevista en el artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992, de Re#gimen Juri#dico de las Administraciones Pu#blicas y Procedimiento Administrativo Comu#n, al haberse incumplido el procedimiento al efecto previsto en el artículo 50.3 de la LDC y según el cual "Los hechos que puedan ser constitutivos de infraccio#n se recogera#n en un pliego de concrecio#n de hechos que se notificara# a los interesados para que, en un plazo de quince di#as, puedan contestarlo y, en su caso, proponer las pruebas que consideren pertinentes ", sin que el precepto previese una especie de réplica que pudiera dar lugar a una modificación del mismo pliego. En este sentido, advertía que la ampliación temporal obedecía precisamente a las alegaciones formuladas por NESTLÉ frente al inicial pliego de concreción de hechos en las que ponía de manifiesto la inexistencia de una infracción continuada al estar las actuaciones que se le imputaban distanciadas en el tiempo. Por ello, denunciaba que la ampliación suponía una verdadera réplica a las alegaciones de los interesados no prevista en la Ley. Destacaba que, desde la notificación del pliego supuestamente defectuoso o erróneo, habían transcurrido 35 días, por lo que la pretendida subsanación no sería espontánea, sino que respondería al contenido de...

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