SAN 396/2016, 20 de Julio de 2016

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2016:3133
Número de Recurso64/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000064 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00282/2015

Demandante: Urbano

Procurador: MIGUEL LOZANO SANCHEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Madrid, a veinte de julio de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 64/2015 interpuesto por D . Urbano representado por el Procurador Sr. Lozano Sánchez frente a la resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado (por delegación del Ministro de Justicia) de fecha 22 de octubre de 2014; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia en cuya virtud se estime la presente demanda y se anule la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el presente recurso con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, admitida la documental aportada y formulado trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 19 de julio de dos mil dieciséis.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado (por delegación del Ministro de Justicia) de fecha 22 de octubre de 2014, denegatoria de la nacionalidad española por residencia a D. Urbano, nacido en Pakistán.

Denegación que se fundamenta en que el interesado no ha justificado suficiente grado de integración en la en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, dado que no sabe responder, ni entiende, las preguntas que le fueron formuladas por el Juez Encargado del Registro Civil en la comparecencia celebrada, algunas de las cuales se transcriben en la resolución impugnada, habiendo informado desfavorablemente tanto el Ministerio Fiscal como el Encargado del Registro Civil en el auto propuesta a la concesión de la nacionalidad.

SEGUNDO

Disconforme con dicha resolución, aduce la actora que no puede compartirse que el recurrente no haya justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, pues está plenamente integrado en ella donde ha desarrollado su proyecto de vida, junto con su familia, trabajo y residencia, teniendo un profundo arraigo en la sociedad española. Así señala que lleva residiendo legalmente en España durante más de 15 años, estando empadronado desde 2002 en Logroño, habiendo trabajado y cotizado a la Seguridad Social, así como también ha percibido la renta activa de inserción, siendo el español el idioma que utiliza en su entorno, idioma que habla y entiende y cuyo conocimiento está perfeccionando aportando con los medios de que dispone, aportando un informe de 14 de enero de 2015 de una parroquia de Logroño en el que se hace constar que está asistiendo a las clases de enseñanza de español que se imparten en los locales de dicha parroquia.

De todo lo cual, considera que debe entenderse suficientemente acreditada su integración en la sociedad española.

Frente a dicha pretensión opone el Abogado del Estado, que no se cumplen los requisitos legalmente establecidos para la concesión de la nacionalidad españolas, como resulta del auto propuesta del Encargado del Registro Civil, a la vista del resultado de la comparecencia celebrada. Señala que la integración no se deduce de su más o menos prolongada residencia en España, sino que durante dicho periodo de tiempo la actitud del residente se ha dirigido realmente a formar parte de la sociedad que desarrolla su vida, lo que difícilmente puede conseguirse si no se conocen el idioma, el sistema de gobierno o las costumbres españolas.

TERCERO

La concesión de la nacionalidad española por residencia es un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado, que conlleva el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones, otorgamiento en todo caso condicionado al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos, y que, conforme al artículo 21 del Código Civil, puede ser denegado por motivos de orden público o interés nacional. Como señala la STS de 25 de febrero de 2011 (Rec. 291/2007 ), el otorgamiento de la nacionalidad " en modo alguno puede ser considerado como un derecho del particular, sino como antes hemos dicho, como el otorgamiento de una condición, la de nacional, que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía del Estado" .

Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter objetivo como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación. En concreto, el artículo 22.4 del Código Civil establece que los que deseen obtener la nacionalidad española han de justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, en el expediente seguido al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Marzo de 2017
    • España
    • 15 de março de 2017
    ...20 de julio de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de la Audiencia Nacional, en el recurso número 64/2015 , sobre denegación de nacionalidad por residencia. SEGUNDO .- Por providencia de 23 de enero de 2017 se acordó conceder a las partes un plazo co......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR