SAN 137/2016, 14 de Septiembre de 2016

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:3355
Número de Recurso176/2016

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00137/2016

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 137/16

Fecha de Juicio: 7/9/2016

Fecha Sentencia: 14/09/16

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000176 /2016

Ponente: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS FSCCC.OO

Demandado/s: SWISSPORT HANDLING S.A.U., UNION SINDICAL OBRERA SECTOR DE TRANSPORTE AEREO USO STA, CONFEDERACIÓN SINDICAL UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE ESPAÑA UGT, CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO C.G.T.

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve resumen de la sentencia.- Cuadrante anual y programación de turnos. Plus de hora nocturna y horas extraordinarias nocturnas. Atrasos salariales. La AN declara la obligación de la empresa de hacer público el cuadrante anual y la programación de los turnos para el año 2016 así como la de limitar los turnos básicos a los establecidos en el convenio limitando la flexibilidad sobre el horario de entrada a mas menos 1 hora. Reconoce el derecho de los trabajadores a percibir los atrasos salariales correspondientes al año 2015. No cabe admitir la reclamación de abono del plus de hora nocturna en los supuestos de realización de horas extraordinarias nocturnas, puesto que en este caso el convenio determina su importe cuando se trabaja en esas circunstancias específicas (nocturnidad) que no pueden ser retribuidas con el incremento del plus de nocturnidad que se abona cuando se trabaja de noche porque la circunstancia que da lugar a su devengo ya se retribuye en el valor de la hora extraordinaria nocturna fijada en el convenio. (FJ 4).

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

- GOYA 14 (MADRID)

T fno: 914007258

N IG: 28079 24 4 2016 0000191 ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000176 /2016

Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 137/16

ILMO SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./ SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a catorce de Septiembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000176 /2016 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS FSC-CC.OO (LDO. Angel Martín Aguado), contra SWISSPORT HANDLING S.A.U. (LDO. Evelyn Carrizo), UNION SINDICAL OBRERA SECTOR DE TRANSPORTE AEREO USO STA (LDA. Julia Bermejo), CONFEDERACIÓN SINDICAL UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE ESPAÑA UGT (No comparece), CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO C.G.T. (No comparece) con representación sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 10 de junio de 2016 se presentó demanda por D. Ángel Martín Aguado, letrado en ejercicio del ilustre colegio de abogados de Madrid, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CCOO), contra la empresa SWISSPORT HANDLING S.A. y, como partes interesadas, UNIÓN SINDICAL OBRERA (USOSTA), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), sobre, CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 7 de septiembre de 2016 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que se declare:-la obligación de la demandada de hacer público y comunicar a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores el cuadrante anual y la programación de los turnos para el año 2016.- La obligación de la demandada de limitar los turnos básicos a los establecidos en el convenio de acuerdo al tiempo de actividad mantenida en los centros de trabajo y limitando la flexibilidad sobre el horario de entrada a más menos 1 hora.-El derecho de los trabajadores a percibir el plus de hora nocturna así como las cuantías correspondientes a las horas extraordinarias realizadas en periodo nocturno cuando dichas horas nocturnas y las horas extraordinarias coincidan o se desarrollen en dicho período. -El derecho de los trabajadores a percibir los atrasos salariales correspondientes al año 2015, según lo previsto y tal como se viene haciendo en los años 2013-2014.

USO, se adhiere a la demanda.

La Confederación Sindical de Unión General de Trabajadores de España UGT y CGT, no comparecieron al acto del juicio pese a constar citadas en legal forma.

La empresa demandada, alegó la falta de agotamiento de la vía previa por no haberse acudido a la Comisión Mixta paritaria y, en cuanto al fondo, se opuso a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos controvertidos:

- UGT se adhirió al convenio 02/02/16

- Se publican los cuadrantes mensuales de modo consensuado.

- La flexibilidad de una hora es una máximo; la empresa entiende que puede flexibilizar 15, 30, 45 minutos.

- El precio de la hora nocturna es de 1,5 euros, la hora extra entre 17 y 24 euros, la hora extra nocturna entre 19 y 27 euros.

Hechos pacíficos:

-No hay comisión mixta paritaria constituida.

- La RLT ha solicitado en reiterada ocasiones la constitución de la comisión mixta; ha habido reuniones pero no se ha constituido.

- No se han publicado los cuadrantes anuales.

- La empresa no abona plus nocturnos cuando se realiza hora extra en jornada nocturna.

- En 2013, 2014 se abonaron atrasos por ser años vencidos, cuando se publica el convenio no se paga atrasos en 2015 y se abonan incrementos salariales en

2016.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguiente

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa demandada ejerce su actividad bajo el ámbito de aplicación del I Convenio Colectivo de asistencia en tierra (Handling) de SWISSPORT SPAIN, S.A. (BOE nº 139 de 11 de junio de 2015), cuya vigencia temporal se extendía hasta el día 31 de diciembre de 2015 y, tras ser denunciado, se encuentra en la actualidad en situación de ultra actividad. (Hecho conforme)

Por Resolución de 25 de junio de 2015, de la Dirección General de Empleo se corrigen errores en la de 26 de mayo de 2015 por la que se registra y pública el Convenio Colectivo de SWISSPORT SPAIN, S.A. y se resuelve proceder a la rectificación de los citados errores en los siguientes términos: "en la página 49432 y a continuación de la tabla salarial definitiva para el año 2013, se han de publicar las tablas salariales definitivas para el año 2014 y 2015.

SEGUNDO

La empresa demandada no ha publicado ni comunicado el cuadrante anual, ni la programación anual/2016 de los turnos en los términos previstos en el convenio. (Hecho conforme)

TERCERO

Los turnos publicados por la empresa el 17 de diciembre de 2015 para su realización en el período comprendido entre el 1/1/2016 y el 31/1/ 2016 correspondientes a los colectivos de administración y de servicios auxiliares y los publicados por la empresa el 18/01/2016 para ser realizados entre el 1/01/ 2016 y el 29/02/2016 correspondientes a los mismos colectivos son los que se reflejan en los descriptores 14 y 15, cuyo contenido, se da por reproducido.

La empresa demandada ha realizado cambios sobre los turnos correspondientes a la última semana del mes de febrero de 2016. (Descriptor 16)

Los turnos publicados por la empresa el 16/03/2016, para ser realizados en el mes de abril de 2016 y correspondientes a los colectivos de trabajadores de administración y servicios auxiliares son los que se reflejan en el descriptor 17 que se da por reproducido.

Los turnos publicados por la empresa el 22/06/2016 para llevarse a efecto entre el 27/06/2016 y el 3/07/2016 son los que se reflejan en el descriptor nº 18, que se da por reproducido. En Barcelona hay más de 30 turnos. No se informa a la RLT de la programación anual antes del día 1 de diciembre de cada año. La empresa pública los turnos y cambio de turnos los viernes, los turnos que publica no son reales puesto que se realizan cambios vía teléfono sin informar a la RLT. Los trabajadores con jornada fraccionada realizan horas extraordinarias. (Prueba testifical)

CUARTO

Los turnos básicos correspondientes a 2015 y 2016 son los que se reflejan en los descriptores 50 y 51,113 y 125 que se dan por reproducidos.

QUINTO

En la empresa demandada no se ha constituido, ni consiguientemente se ha reunido la Comisión mixta paritaria para definir las condiciones en que haya de establecerse la jornada fraccionada entre las 23 horas y las 7 horas, así como, en su caso, la correspondiente compensación económica adicional que haya de abonarse a los trabajadores. La RLT ha solicitado en reiteradas ocasiones a la empresa la constitución de la Comisión mixta y a tal efecto ha habido reuniones sin que se haya constituido la referida Comisión. (Hecho conforme)

CCOO. Ha remitido a la dirección de la empresa correos electrónicos convocando a la Comisión mixta paritaria del convenio colectivo para poder tratar del incumplimiento de la disposición adicional segunda, y de los artículos 24 y 25...

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