SAN 371/2016, 6 de Julio de 2016

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2016:3345
Número de Recurso357/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000357 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04115/2014

Demandante: NUCLENOR, S.A.

Procurador: Dª ISABEL COVADONGA JULIA CORUJO

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Madrid, a seis de julio de dos mil dieciséis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 357/2014 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª Isabel Covadonga Julia Corujo, en nombre y representación de NUCLENOR, S.A., contra Resolución dictada por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de 10 de julio de 2014; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 31 de julio de 2014, este recurso; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "SUPLICO: Que teniendo por presentado el presente escrito, junto on sus documentos y sus copias, se digne admitirlo y, en su virtud, tenga por formalizado escrito de Demanda contra la resolución sancionadora dictada por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de 10 de julio de 2014, en el procedimiento sancionador DAJ/P. SANC 46/2013 incoado contra Nuclenor el pasado 25 de juliode 2013 por un supuesto incumplimiento de sus obligaciones como productor de energía eléctrica con motivo del cese de explotación de la central nuclear de Santa María de Garoña, y en su día, previos los trámites oportunos, dicte sentencia por la que se anule la Resolución Impugnada, y de manera subsidiaria, y en su caso, valore la cuantía de la sanción a su menor grado."

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: " que tnga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por evacuado el trámite conferido y desestime la solicitud de medida cautelar de acuerdo con lo expuesto."

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 18 de febrero de 2015 acordando el recibimiento a prueba, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones; finalmente, mediante Providencia de fecha 14 de junio de 2016 se señaló para votación y fallo el día 29 de junio de 2016, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Es objeto de impugnación la Resolución dictada por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de 10 de julio de 2014, en el procedimiento sancionador incoado a Nuclenor, S.A., el 25 de julio de 2013, por presunto incumplimiento de sus obligaciones como productor de energía eléctrica.

La Resolución contiene la siguiente parte dispositiva:

PRIMERO

Declarar que NUCLENOR es responsable de la comisión de una infracción muy grave, de conformidad con los dispuesto en el artículo 60 a) 20 de la Ley 54/1997 .

SEGUNDO

Imponer a NUCLENOR una multa de 18.400.000 euros (dieciocho millones cuatrocientos mil euros), por dicha infracción muy grave, en aplicación de los criterios expuestos en el FJ Séptimo de esta Resolución.

La Sala de Supervisión Regulatoria hace suyos íntegramente los hechos probados de la propuesta de resolución, destacando, por su especial trascendencia a los efectos de calificar la conducta en cuestión, la circunstancia de que la hoy recurrente no dirigió comunicación alguna a la Administración energética hasta el día 28 de diciembre, a pesar de que había adoptado en fecha 14 de diciembre la decisión que figura descrita en la Resolución ( HECHOS PROBADOS ), y completado el 22 de diciembre su ejecución.

  1. En efecto, en la Resolución se contiene la siguiente relación de HECHOS PROBADOS :

    "UNO. El Consejo de Administración de Nuclenor adoptó, con fecha 14 de diciembre de 2012, acuerdo del siguiente tenor literal:

    "Autorización de la adopción de las medidas necesarias para que tenga lugar la extracción definitiva del combustible nuclear irradiado en la Central y su descarga en la piscina de combustible gastado, con el consiguiente cese definitivo de la Central Nuclear de Santa María de Garoña con anterioridad al 31 de diciembre de 2012" .

    En el supuesto de que o bien no se acabe promulgando la Ley, o se promulgue en unas condiciones que hicieran conveniente para el interés social continuar con la explotación de la Central Nuclear hasta el 6 de julio de 2013, fecha de cierre establecida por la Orden IDC 1785/2009, de 3 de julio, del Ministerio de Industria Turismo y Comercio, el Presidente de la Sociedad someterá a la mayor brevedad posible al Consejo de Administración la posible adopción de las decisiones necesarias para revertir el proceso de ejecución de las medidas acordadas en ejecución del acuerdo anterior" .

    Así reconocido resulta en el escrito de alegaciones de la sociedad Nuclenor (folio 53 del expediente). DOS. La ejecución de dicho acuerdo se inició por Nuclenor ei mismo día_14 de diciembre, mediante comunicación dirigida por el Despacho Delegado de la Central al CECOEL informando de la parada prevista de la Central a partir del día 16 de diciembre de 2012. A las 22 horas y 57 minutos del día 16 de diciembre, se produjo la parada efectiva de la Central, y se inició la descarga del combustible desde el núcleo a la piscina de almacenamiento. Así resulta del escrito de REE dirigido a la DGPEM el 14 de enero de 2013 (folio 3 del expediente). El proceso de descarga de los elementos combustibles a la piscina de almacenamiento resultó completado el 22 de diciembre de 2012. Así resulta reconocido en la comunicación dirigida a la CNÉ por Nuclenor el 12 de abril de 2013 en el curso de las actuaciones previas (folio 20 del expediente) y así figura asimismo en el acuerdo del Consejó de Administración de Nuclenor de 28 de diciembre de 2012 (folio 90 del expediente).EI proceso de descarga de combustible abarcó la totalidad de los elementos combustibles existentes en ese momento en la central nuclear. Así se afirma por Nuclenor en su comunicación de 12 de abril de 2013 (folios 20 y 22 del expediente).Así se manifiesta igualmente por el CSN en su comunicación de 19 de abril de 2013 (folio 34 del expediente)

    TRES. Los actos mencionados se llevaron a cabo por Nuclenor con causa en la prevista entrada en vigor de la ley 15/2013 de Medidas fiscales para la sostenibilidad energética, a partir de enero de 2013 (según resulta expresamente .admitido tanto en su comunicación dé fecha 12 de abril como en su escrito de alegaciones y en los diferentes documentos jurídicos aportados con el mismo) y con el objetivo explícito de que ia descarga de combustible, que constituye el hecho imponible del impuesto sobre la producción de - combustible nuclear gastado, tuviera lugar antes de la entrada en vigor de dicha ley.

    CUATRO. Tanto la decisión de detener el funcionamiento de la central y la

    ejecución de las actuaciones necesarias para la descarga completa del

    combustible se adoptaron por Nuclenor estando plenamente vigente y operativa

    la autorización de explotación de la Central Nuclear, y sin que concurrieran las

    circunstancias de parada previamente programada, ni circunstancias imprevistas

    de carácter técnico o de seguridad que aconsejaran o hicieran necesaria la

    parada. Así resulta de la comunicación de 12 de abril de Nuclenor (folio 22 del

    expediente) en la que expresamente se señala que "La parada para la

    transferencia de combustible no estaba ínicialmente prevista sino que surgió a

    consecuencia de la tramitación en el Senado de la ley 15/2012..." Así resulta

    también de la comunicación del CSN de 18 de abril (folios 28 a 36 de

    expediente) en la que, en respuesta a diferentes preguntas contenidas en el

    oficio de la CNE de requerimiento de información, se indica que: i) Conforme a laplanificación del calendario de recargas, no se había previsto ninguna parada para recarga de la central en 2012, siendo la última parada para recarga de la Central antes de la fecha de expiración dé su autorización de explotación, la efectuada en el mes de mayo de 2011; ¡i) La actividad correspondiente a la descarga del combustible del reactor en la piscina de almacenamiento no estaba prevista para el segundo trimestre de 2012; iii) Los trabajos de descarga del combustible a la piscina no resultan necesarios para mantener la/capacidad de producción de energía eléctrica en los términos previstos en su autorización, ni para la seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada.

    CINCO. En fecha 28 de diciembre de 2012, y concluido ya el proceso de descarga de combustible a la piscina, Nuclenor dirigió a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria...

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