SAN 350/2016, 12 de Septiembre de 2016

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2016:3362
Número de Recurso30/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000030 / 2016

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00231/2016

Apelante: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Apelado: Luis Angel

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a doce de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo [Sección Séptima] de la Audiencia Nacional ha pronunciado la siguiente sentencia en el Recurso de Apelación núm. 30/2016 interpuesto por la Administración General del Estado [Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas] y, en su nombre y representación, por la Abogacía del Estado, contra Sentencia núm. 41/2016, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 2, dictada con fecha de 30 de marzo de 2016, en el recurso contencioso-administrativo tramitado ante ese Juzgado por el procedimiento ordinario con el núm. 11/2015; habiendo intervenido como parte apelada la Procuradora de los Tribunales Dª Alicia Porta Campbell, en nombre y representación de D. Luis Angel, con la asistencia de la Letrada Dª. Carmen Montes Chamorro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 14 de mayo de 2015, la Procuradora de los Tribunales Dª. Alicia Porta Cambpell, actuando en nombre y representación de D. Luis Angel, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la resolución adoptada por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas [P. D., el Secretario General Técnico - Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio. BOE del 21], desestimatoria del recurso de alzada promovido por el mencionado D. Luis Angel [NIF/CIF: NUM000 ] frente a la resolución de 13 de octubre de 2014, dictada por el Presidente para el Comisionado del Mercado de Tabacos y por la que se procedió a imponer a aquel de dos sanciones consistentes en sendas multas pecuniarias de 30.000 Euros cada una, por la comisión de dos infracciones previstas en el art. 7 Tres 2 a) de la Ley 13/188, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos [Expediente Sancionador núm. NUM001 ].

La tramitación del recurso jurisdiccional correspondió al Juzgado Central de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 [Procedimiento Ordinario núm. 11/2015], el cual tras su admisión a trámite y sustanciación por el procedimiento ordinario, dictó sentencia de 30 de marzo de 2016, en cuya parte dispositiva se lee:

FALLO: Que debo ESTIMAR EN PARTE COMO ESTIMO el recurso contencioso-administrativo deducido por D. Luis Angel, representado por la Procuradora Dª. ALICIA PORTA CAMPBELL, frente a la Resolución del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de 10 de marzo de 2.015, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabaco, de 13 de octubre de 2014, que le impuso dos sanciones de 30.000 € o suspensión temporal de la concesión por un periodo de dos meses, en total 60.000 € o suspensión temporal de la concesión por un periodo de cuatro meses, por la comisión de otras tantas infracciones graves previstas en el artículo 7. Tres.

2. a) de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, en relación con los artículo 57.5 e ) y b) del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, que la desarrolla, por la realización de actividades comerciales que excedan el ámbito propio de la concesión y por no extender, con ocasión de la venta de la mercancías, el correspondiente documento de circulación o vendí en los supuestos en que sea preceptivo, respectivamente, y en su virtud, DECLARO LA NULIDAD PARCIAL de la misma y de la resolución que confirma, en la parte que sanciona al recurrente con multa de 30.000 Euros o suspensión temporal de la concesión por un periodo de dos meses, por la comisión de una infracción grave prevista en el artículo 7. Tres. 2. a) de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, en relación con el artículo 57.5 b) del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, que la desarrolla, por no extender, con ocasión de la venta de la mercancías, el correspondiente documento de circulación o vendí en los supuestos en que sea preceptivo, y CONDE NO A LA DEMANDADA a pasar por ello y dejar sin efecto la indicada sanción, y sin que proceda realizar imposición de las costas.

SEGUNDO

Mediante escrito de 07 de abril de 2016, la Abogacía del Estado, en la representación que por ley ostenta, interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, solicitando:

SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por interpuesto recurso de apelación contra la sentencia apelada y, tras los trámites oportunos, se sirva elevar las actuaciones A LA SALA para ante la cual SUPLICO que estimando el presente recurso de apelación, revoque la sentencia apelada y desestime en su integridad el recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte recurrente, con imposición de las costas a la parte apelada, tanto en la instancia como en apelación

Conferido traslado a la parte contraria, la representación procesal de D. Luis Angel, mediante escrito de 27 de abril de 2016, procedió a la impugnación del recurso de apelación planteado, solicitando la desestimación del mismo y la imposición de las costas a la parte apelante. Posteriormente, el Juzgado remitió las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

La sustanciación del recurso de apelación correspondió, según Normas de Reparto, a la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que mediante diligencia de ordenación de 12 de mayo de 2016 procedió a la formación del correspondiente rollo de apelación [Recurso de apelación núm. 30/2016] y, mediante providencia de 30 de mayo de 2016, procedió a su admisión a trámite, señalando para que tuviera lugar la votación y fallo el día 07 de julio de 2016, fecha en la que se dictó providencia dejando sin efecto el señalamiento y concediendo a las partes el plazo común de diez días para alegaciones sobre la admisibilidad del recurso de apelación por razón de la cuantía, trámite de alegaciones del que hizo uso la representación procesal de D. Luis Angel, mediante escrito de 26 de julio de 2016, propugnando la inadmisibilidad del recurso de apelación por las razones apuntadas en aquel. Con lo cual, mediante providencia de 28 de julio de 2016 se señaló para votación y fallo el día 08 de septiembre de 2016, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso de apelación visto para sentencia.

Ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación. 1.- A través del presente recurso de apelación, se somete a la consideración de la Sala la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo núm. 2 con fecha de 30 de marzo de 2016, en el recurso contencioso-administrativo tramitado ante el mismo por el procedimiento ordinario con el núm. 11/2015.

  1. - La sentencia estimó parcialmente el recurso jurisdiccional, anulando parcialmente también las resoluciones administrativas impugnadas a las...

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