SAN 353/2016, 22 de Septiembre de 2016

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2016:3420
Número de Recurso559/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000559 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04826/2015

Demandante: GRUPO P.R.A., S.A.

Procurador: D. JORGE DELEITO GARCÍA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veintidos de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 559/15 promovido por el Procurador D. Jorge Deleito García actuando en nombre y representación de GRUPO P.R.A., S.A. contra la resolución dictada con fecha 21 de mayo de 2015 por el Tribunal Económico Administrativo Central, sobre rectificación de factura emitida por la entidad CONSORCIO INMOBILIARIO MARE NOSTRUM, S.A. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que ".- Declare improcedente y contraria a Derecho la factura rectificativa nº R-2010-003, de 29 de diciembre de 2010.

.- Subsidiariamente, declare extinta, por cambio de deudor, la obligación de reintegro de CIMNSA a GRUPO PRASA a causa de la prescripción de la relación jurídico tributaria habida entre ambas, en virtud a lo dispuesto en el artículo 89.Cinco LIVA ".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 21 de septiembre de 2016, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este proceso impugna la entidad actora la resolución dictada con fecha 21 de mayo de 2015 por el Tribunal Económico Administrativo Central sobre rectificación de factura emitida por la entidad CONSORCIO INMOBILIARIO MARE NOSTRUM, S.A., por importe de -12.616.740 euros.

Como antecedentes de interés para resolver el litigio merecen destacarse, a la vista de los documentos que obran en autos y de los que integran el expediente administrativo a los mismos incorporado, los siguientes:

  1. - Mediante escritura pública de 28 de diciembre de 2007 CONSORCIO INMOBILIARIO MARE NOSTRUM, S.A., vendió a GRUPO PRASA "las parcelas resultantes futuras que sean adjudicadas a CONSORCIO INMOBILARIO MARE NOSTRUM, S.A." por la aportación de determinados inmuebles a la junta de compensación que se constituyese en desarrollo del Sector del Plan Pacial de Tres Calas, 2ª Fase, Sector A, de L'Ametlla de Mar. En dicha escritura (estipulación segunda) se establecía lo siguiente:

    "PRECIO.- El precio de la presente compraventa asciende a la suma de CATORCE MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL EUROS (14.525.000 EUROS), cantidad que deberá ser incrementada con el IVA del 16% que representa la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL EUROS (2.324.000 euros), que en junto suman el total importe de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL EUROS (16.849.000 EUROS)".

    En la estipulación TERCERA de la misma escritura se disponía que "Si tras la culminación y aprobación definitiva tanto de la nueva Modificación del Plan Parcial como de la aprobación definitiva del nuevo POUM del Ayuntamiento de L'Ametlla, no se alcanzar o se superara e número de unidades previsto de aprovechamiento urbanístico, 29.550 m2 techo, se procederá a la regularización a la baja o al alza, conforme al valor de quinientos euros por cada metro cuadrado de techo (500 euros/m2techo), que en más o en menos se obtengan. (...) La regularización del precio será efectuada en el plazo máximo de 15 días naturales desde que conste la aprobación definitiva y publicación el Boletín oficial del acto administrativo firme que confirme la definitiva edificabilidad generada por las fincas o porciones de las mismas objeto de esta escritura, y se abonará por la parte a que le corresponda al contado mediante cheque bancario en ambos casos" .

  2. - De conformidad con ello, la entidad CONSORCIO INMOBILIARIO MARE NOSTRUM, S.A. emitió factura nº A-2007-3 con fecha 28 de diciembre de 2007 por importe de 16.849.000 euros, con una base imponible de 14.525.000 euros y una cuota de IVA de 2.324.000 euros.

  3. - En el BOP de Tarragona de 19 de octubre de 2009 se publicó el anuncio del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial La Cala Gestió sobre aprobación definitiva del proyecto de urbanización del Sector Tres Calas Segunda fase de L'Ametlla de Mar.

  4. - Como consecuencia de dicha aprobación definitiva, y de acuerdo con la transcrita estipulación tercera, con fecha 29 de diciembre de 2010, CONSORCIO INMOBILIARIO MARE NOSTRUM, S.A. emitió factura rectificativa nº R-2010-003 con destino al GRUPO PRASA por importe de -12-616.740, base imponible - 10.876.500 y cuota de IVA de -1.740.240 euros. En la misma se reflejaba el texto siguiente: "Factura rectificativa de la factura Nº A-2007-3 de fecha 28.12.07, emitida según escritura formalizada ante notario de Córdoba D. Fernando Gari Minsuri, de protocolo nº 3.891, y en relación a la finca nº 4.597, afecta por el Plan Parcial Tres calas 2ª Fase de L'Ametlla de Mar (Tarragona), consistente en la aplicación del Factor Corrector sobre el precio previsto en la estipulación Tercera de la misma".

  5. - Contra la citada factura rectificativa interpuso GRUPO PRASA reclamación económico administrativa ante el TEAR de Andalucía, quien, por resolución de 27 de septiembre de 2012, la desestimó.

    Frente a este acuerdo presentó la entidad afectada recurso de alzada que el TEAC desestimó por resolución de 21 de mayo de 2015, cuya impugnación constituye el objeto del recurso contenciosoadministrativo con el que se inició el presente proceso.

SEGUNDO

Argumenta en su demanda PRASA que, para la eficacia de la factura rectificativa, es presupuesto necesario que la entidad que la emite haya procedido a la devolución de las cuotas repercutidas en exceso.

Reconoce que concurre el supuesto de hecho que, en principio, habilitaría para emitir la factura rectificativa, pues la aprobación definitiva del instrumento urbanístico implicaba una regularización del precio a la baja, y ello conforme a lo convenido en la estipulación tercera de la escritura de 28 de diciembre de 2007.

Sin embargo, y frente al criterio mantenido por el TEAC, entiende que la...

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