SAN 143/2016, 23 de Septiembre de 2016
Ponente | RICARDO BODAS MARTIN |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2016:3459 |
Número de Recurso | 146/2016 |
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
MADRID
SENTENCIA: 00143/2016
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
MADRID
SENTENCIA: 00143/2016
28079 24 4 2016 0000157
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº: 143/2016
Fecha de Juicio: 13/09/2016
Fecha Sentencia: 23/09/2016
Fecha Auto Aclaración:
Núm. Procedimiento: 146/2016
Tipo de Procedimiento: DEMANDA
Procedim. Acumulados:
Materia: IMPUGNACIÓN DESPIDO COLECTIVO
Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN
Índice de Sentencias:
Contenido Sentencia:
Demandante: -FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS
-SINDICATO ÚNICO DE INFORMACIÓN PAPEL Y ARTES GRÁFICAS DE LA FEDERACIÓN LOCAL DE MADRID DE LA CNT
-D. Vidal Benigno POR SECCIÓN SINDICAL DEL SINDICATO CNT
Codemandante:
Demandado: -CEMUSA CORPORACIÓN EUROPEA DE MOBILIRARIO URBANO, S.A.
-JCDECAUX ESPAÑA SLU
-EL MOBILIARIO URBANO SLU -CEMUSA CORPORACIÓN EUROPEA DE MOBILIARIO URBANO S.A. EL MOBILIARIO URBANO SLU U.T.E.
-REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES MIEMBROS DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA D. Vicente Teodulfo, D. Secundino Teodosio, D. Adolfo Nicanor, D. Florencio Victoriano, Dª Bibiana Gregoria, D. Leoncio Oscar, D. Leon Victorino, D. Inocencio Nicolas
-MINISTERIO FISCAL
Codemandado:
Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA
Breve resumen de la sentencia
Pretendiéndose la nulidad o subsidiariamente injustificación del despido colectivo en demandas acumuladas de impugnación de despido colectivo, promovidas por CCOO, el Sindicato Único de Información, Papel y Artes Gráficas de la Federación Local de Madrid de CNT y la SS de CNT en el centro de Madrid, se estima la falta de legitimación activa de las dos últimas, porque el ámbito del Sindicato es únicamente Madrid y el despido tiene un ámbito superior y de la sección sindical, porque no acreditó la implantación suficiente en el ámbito del despido. - Se niega la vulneración del derecho de huelga, al no probarse indicios de vulneración.
- Se estima la falta de legitimación pasiva de las empresas del grupo, en que se encuadra la empresa que promovió el despido, porque no cabe demandar por la concurrencia de grupo de empresas a efectos laborales, cuando no se ha alegado en el período de consultas, por cuanto dicha conducta quiebra las reglas de buena fe exigibles. - Se descarta que se negociara de mala fe y que se redujera artificiosamente el perímetro del despido, por cuanto se probó que hubo negociación efectiva, que concluyó con el acuerdo de la mayoría de la comisión negociadora, refrendado por el 81, 38% de la plantilla y corresponde a la empresa decidir, si concurren causas y estas son razonables y proporcionadas decidir a quien se despide, descartándose, que constituya fraude de ley la recolocación de 58 trabajadores en otras empresas del grupo, tratándose, por el contrario, de buena práctica. - Se concluye que la documentación aportada fue pertinente, aunque no se aportaron las cuentas auditadas de 2015 durante el período de consultas, porque las provisionales eran coincidentes y no impidieron la negociación y se dieron explicaciones cumplidas, confirmadas después por el informe de auditoria sobre los cambios contables efectuados, no siendo exigible tampoco el cuaderno de transferencias, si no se razonó de modo pormenorizado en el período de consultas las razones para su aportación. - Se considera que no se ha producido discriminación por razón de edad y se concluye finalmente que la medida fue razonable y proporcionada, haciendo valer, a estos efectos, la conclusión con acuerdo del período de consultas.
Voto particular formulado por la Ilma. Sra. Dª Emilia Ruíz Jarabo Quemada.- A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Núm. de Procedimiento: 146/2016
Tipo de Procedimiento: IMPUGNACIÓN DESPIDO COLECTIVO
Índice de Sentencia:
Contenido Sentencia:
Demandante: -FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS
-SINDICATO ÚNICO DE INFORMACIÓN PAPEL Y ARTES GRÁFICAS DE LA FEDERACIÓN LOCAL DE MADRID DE LA CNT
-D. Vidal Benigno POR SECCIÓN SINDICAL DEL SINDICATO CNT
Codemandante:
Demandado: -CEMUSA CORPORACIÓN EUROPEA DE MOBILIRARIO URBANO, S.A.
-JCDECAUX ESPAÑA SLU
-EL MOBILIARIO URBANO SLU
-CEMUSA CORPORACIÓN EUROPEA DE MOBILIARIO URBANO S.A. EL MOBILIARIO URBANO SLU U.T.E. -REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES MIEMBROS DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA D. Vicente Teodulfo, D. Secundino Teodosio, D. Adolfo Nicanor, D. Florencio Victoriano, Dª Bibiana Gregoria, D. Leoncio Oscar, D. Leon Victorino, D. Inocencio Nicolas
Ponente IImo. Sr.:
DON RICARDO BODAS MARTÍN.
S E N T E N C I A Nº: 143/2016
IImo. Sr. Presidente:
-
RICARDO BODAS MARTÍN
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. Emilia Ruíz Jarabo Quemada
-
Ramón Gallo Llanos
Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento nº 146/16 y 148/16 (acumulados) seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (letrada Dª Rosa González Rozas), SINDICATO UNICO DE INFORMACION, PAPEL Y ARTES GRAFICAS DE LA FEDERACION LOCAL (letrado D. Juan Rubiño), Vidal Benigno POR SECC SINDICAL SINDICATO CNT DE MADRID (letrada Dª Virginia Castillo Rodríguez) contra JC DECAUX ESPAÑA S.L., JC DECAUX, SA, JC DECAUX EUROPE HOLDING, SAS, MOBILIARIO URBANO S.L.U., CEMUSA CORPORACION EUROPEA DE MOBILIARIO URBANO, S.A., MOBILIARIO URBANO SLU. UTE, (letrado D. Bernardo Pablo Perez Navas), CEMUSA CORPORACIÓM EUROPEA DE MOBILIARIO URBANO S.A. (letrado D. Adriano Gómez), REPRESENTANTES TRABAJADORES MIEMBROS COMISION NEGOCIADORA D. Vicente Teodulfo, D. Secundino Teodosio, D. Adolfo Nicanor, D. Florencio Victoriano, Dª Bibiana Gregoria, D. Inocencio Nicolas (letrado D. Félix Pinilla Porlan), no comparecen estando citado en legal forma D. Leon Victorino y
-
Leoncio Oscar, comparece el MINISTERIO FISCAL en su legal representación impugnación de despido colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN
Según consta en autos, el día 19-05-2016 se presentaron demandas por FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, SINDICATO ÚNICO DE INFORMACIÓN PAPEL Y ARTES GRÁFICAS DE LA FEDERACIÓN LOCAL DE MADRID DE LA CNT, D. Vidal Benigno POR SECCIÓN SINDICAL DEL SINDICATO CNT contra CEMUSA CORPORACIÓN EUROPEA DE MOBILIRARIO URBANO, S.A., JCDECAUX ESPAÑA SLU, EL MOBILIARIO URBANO SLU, CEMUSA CORPORACIÓN EUROPEA DE MOBILIARIO URBANO S.A. EL MOBILIARIO URBANO SLU U.T.E., REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES MIEMBROS DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA D. Vicente Teodulfo, D. Secundino Teodosio, D. Adolfo Nicanor, D. Florencio Victoriano, Dª Bibiana Gregoria, D. Leoncio Oscar, D. Leon Victorino, D. Inocencio Nicolas y MINISTERIO FISCAL en impugnación de despido colectivo.
La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 13-09-2016 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba
Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: La FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) ratificó su demanda de impugnación de despido colectivo, promovida inicialmente frente a CEMUSA CORPORACIÓN EUROPEA DE MOBILIARIO URBANO, SA (CEMUSA desde ahora); JCDECAUX ESPAÑA, SLU y EL MOBILIARIO URBANO, SA y ampliada posteriormente frente a JC DECAUX EUROPE HOLDING, SAS y JC DECAUX, SA, en la que solicita, en primer lugar, la nulidad del despido colectivo y subsidiariamente su injustificación.
Apoyó su pretensión, en primer lugar, en que las empresas codemandadas constituyen un grupo de empresas a efectos laborales, por lo que todas ellas deben ser consideradas empleadoras de los trabajadores despedidos con base a la concurrencia de confusión patrimonial, confusión de plantillas y uso abusivo de la personalidad.
Denunció, en segundo lugar, que el perímetro de afectación de los trabajadores despedidos, impuesto por las empresas demandadas, constituía un manifiesto fraude de ley, por cuanto se aplica exclusivamente a los trabajadores de CEMUSA con base a la concurrencia de sinergias y duplicidades, causadas precisamente por la adquisición de CEMUSA por parte de JCDESCAUX ESPAÑA, SLU, cuyas empresas no se ven afectadas sorprendentemente por las mencionadas sinergias y duplicidades.
Denunció, en tercer lugar, que las empresas demandadas vulneraron el derecho de huelga, puesto que desplegaron mecanismos de esquirolaje interno y externo, mediante la modificación de turnos y cuadrantes con la finalidad de limitar los efectos de la huelga, así como la utilización de personal de otras empresas.
Reprochó, así mismo, que no se aportaron debidamente las cuentas anuales de CEMUSA del ejercicio 2015, aunque debían estar formuladas legalmente, puesto que ni se aportó la memoria ni el informe de gestión, lo que impidió una negociación adecuada, puesto que se modificaron criterios contables, lo que provocó que el EBITDA pasara a...
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STSJ Comunidad de Madrid 344/2018, 9 de Mayo de 2018
...para después, concluido el período de consultas, denunciar que el empresario son todas las empresas del grupo. SAN 3459/2016 - ECLI: ES:AN:2016:3459 de 23 de septiembre de Se ha declarado probado que la representación legal de los trabajadores no denunció en el periodo de consultas que las ......