SAN 25/2016, 22 de Septiembre de 2016

PonenteJULIO DE DIEGO LOPEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:3464
Número de Recurso2/2015

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL

SECCIÓN SEGUNDA

Teléfono: 917096576

Fax: 917096578

20107

N.I.G.: 28079 27 2 2015 0000255

ROLLO DE SALA: 2/15

SUMARIO: 3/15

JUZGADO CENTRAL INSTRUCCIÓN: 6

SENTENCIA Nº 25/2016

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA (Presidenta)

DON JULIO DE DIEGO LOPEZ (Ponente)

DON ENRIQUE LOPEZ LOPEZ

En Madrid, a 22 de septiembre de dos mil dieciséis.

Visto, en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 6, por los trámites Sumario (Procedimiento Ordinario), con el número 3/15 del Juzgado, rollo de Sala 2/15 seguida por delito contra la salud pública/tráfico drogas (cocaína).

Han sido partes en el presente procedimiento como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. María Dolores López Salcedo.

ACUSADOS :

1 .- Felix, nacido en Lourougina (Chipre), el NUM000 /1955, pasaporte NUM001, con nacionalidad también británica, pasaporte NUM002, sin antecedentes penales, detenido en Madrid (aeropuerto) el 10/03/2015, prisión provisional el 13/03/2015, situación en la que continúa. Declarado insolvente por auto de 12/11/2015. Representado por la Procuradora Sra. Fuentes Hernángomez y defendido por la abogada Dª. Rosa Lancho López.

  1. - Roberto nacido en Kato Polemidya (Chipre), el NUM003 /1959, pasaporte NUM004, sin antecedentes penales, detenido en Madrid (aeropuerto), el 10/03/2015, prisión provisional el 13/03/2015, situación en la que continúa. Declarado insolvente por auto de 12/11/2015. Representado por la Procuradora Sra. Fernández Blanco San Miguel y defendido por la abogado D. Emilio Rodríguez Marqueta. Ha sido Ponente de esta resolución, el Ilmo. Sr. Don JULIO DE DIEGO LOPEZ, quien expresa el parecer de la Sala,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción nº 6 incoó en fecha 06/02/2015 DP 19/2015 en virtud de la solicitud por parte de la UDYCO Central1 de autorización en cuanto a la interceptación, observación, grabación y escucha de las comunicaciones telefónicas en oficio de 03/02/2015; medidas cautelares solicitadas con motivo de la investigación llevada a cabo por unidades de la DEA2 Lima (Perú) y Nicosia (Chipre), gracias a la cual el pasado 22/01/2015 se procedió a la incautación de una partida en torno a 320 kg. de cocaína llevada a cabo por parte de la Policía Nacional de Perú con la oficina DEA de Lima, habiendo llegado a conocer que la droga en mención tenía como destino España; a continuación, siguiendo la línea de investigación para identificar a los miembros de la organización operando en España con la finalidad de proceder a la desarticulación de la misma, se proyecta una entregacontrolada de la sustancia intervenida, a través de un agente encubierto, dando lugar a la detención de los acusados.

SEGUNDO

El día 05/08/2015 se dictó auto de procesamiento siendo declarado concluso el Sumario por auto de 09/10/2015, devuelto para ser digitalizado y elevado ALFRESCO.

Recibido el sumario en esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se dictó Auto de 18/01/2016 confirmando la conclusión del Sumario y ordenando la apertura del juicio oral y a continuación, tras los escritos de calificación, se resolvió sobre los medios de prueba propuestos por las partes, señalándose las sesiones del juicio oral.

TERCERO

Los días 25, 26 de mayo y 23 de junio de 2016, se desarrollaron las sesiones del juicio oral, con el interrogatorio de los acusados y la práctica de la prueba testifical, pericial y documental propuesta y admitida tras la cual, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas considerando que los hechos relatados constituyen:

Un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 (siendo la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud), 369.5º ( notoria importancia) y 369 bis ( organización) del Código Penal .

Son autores los procesados conforme al artículo 28 del Código Penal .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a cada uno de los procesados Felix y Roberto, la pena de ONCE AÑOS DE PRISION, multa de DOCE MILLONES DE EUROS, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas.

Procede acordar el comiso definitivo de la sustancia intervenida para su destrucción (si no se hubiera verificado) así como del dinero intervenido y referido en la primera conclusión y así mismo procede el comiso definitivo y su adjudicación al Estado (con destino al Fondo de Bienes Decomisados al amparo de la Ley 17/03) de los bienes a los que se hace referencia en la conclusión primera, todo ello conforme al artículo 374 del Código Penal . En lugar de aquellos bienes citados que hayan sido transmitidos a terceros de buena fe, deberá decretarse el comiso por el valor equivalente.

CUARTO

Las defensas de los acusados, en igual trámite elevaron sus conclusiones a definitivas, solicitando la libre absolución de los mismos, con todos los pronunciamientos favorables.

Alternativamente, la defensa de Roberto calificó los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública ( art. 368 CP ), en grado de tentativa ( art. 16.1. CP ), siendo autor el acusado y pena a imponer de un año y seis meses.

Alternativamente, la defensa de Felix calificó los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública ( art. 368 CP ), en grado de tentativa ( arts. 15, 16.1 . y 62 CP ), no siendo de aplicación los artículos 369. 5ª (notoria importancia) y 369 bis (organización), y pena a imponer de un año y un mes.

HECHOS PROBADOS

La Unidad de Drogas y Crimen Organizado Central (UDYCO Central), perteneciente a la Comisaría General de Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía, tiene encomendada, la investigación a nivel nacional e internacional de los delitos relacionados con el tráfico de drogas y el crimen organizado así como el aprovechamiento ilícito de los beneficios obtenidos de dichas actividades. Con el propósito de poder llevar a cabo esta misión, se coordina la información procedente tanto de Autoridades policiales de otros países como de otras plantillas policiales de España, procediéndose a analizar, tratar y contrastar la misma, con objeto de extraer los datos operativos necesarios para combatir esta tipología delictiva dentro de nuestro país.

En el desarrollo de esta labor, es continuo el intercambio de información policial con otros cuerpos policiales y agencias estatales de seguridad, al objeto de establecer los canales necesarios para poder hacer frente a esa lucha contra el tráfico de estupefacientes de la forma más efectiva posible, dadas las ramificaciones intercontinentales con las que suelen contar este tipo de grandes organizaciones que aprovechan no sólo sus recursos económicos sino que además cuentan con estructuras o células operativas en diversos países de Europa.

En este contexto, el 22/01/2015, con motivo de una operación encubierta a raíz de una investigación conjunta por unidades de la DEA Lima (Perú) y Nicosia (Chipre), se produjo la incautación en Lima, Perú, de 320 kilogramos de cocaína (346,320 kg peso bruto total) llevada a cabo por parte de la Policía Nacional de Perú junto con la Oficina DEA de Lima, proveídos por una organización criminal narcotraficante peruana que pretendían enviar a España, ubicados en el interior de una furgoneta marca Hyundai de color negro ....-...., la cual transportaba 16 maletas negras marca Samsonite conteniendo 20 paquetes tipo ladrillo cada una, resultando tener la sustancia estupefaciente una pureza entre el 81,8 y el 88,9% y un valor en el mercado clandestino de la droga de 11.071.040 euros. Una vez intervenida la sustancia estupefaciente, fue la misma depositada en las dependencias de seguridad de la Policía Nacional de Perú.

Para identificar a los receptores de la droga que iba a venir desde Perú, con fecha 17/02/2015, se autorizó judicialmente la entrega controlada de 20 kilos de la sustancia intervenida en Perú, que fueron traídos por autoridades peruanas a Madrid, y que fueron controlados por el agente encubierto " Cachas ", con la finalidad de realizar en el momento oportuno la entrega controlada para aflorar la parte de la organización que quería adquirir la droga operando desde España.

Leopoldo . procesado rebelde, se encargó de negociar inicialmente la recepción de la sustancia estupefaciente. En una primera reunión que mantuvo con el encubierto el 17.02.2015 en la cafetería "Royal Alicante" en Alicante (Centro Comercial Plaza Mar, 2), Leopoldo dijo al encubierto tener preparado el dinero para pagar la mercancía, añadiendo entregarle 1.600.000 € en el momento de la recepción de la cocaína y la otra mitad una semana mas tarde.

El día 24.02.2015, en el mismo lugar, Leopoldo y el encubierto mantuvieron una segunda reunión donde hablaron de los pormenores en cuanto al modo, lugar y momento para la entrega de la droga, diciendo Leopoldo al encubierto que necesitaba hablar con su Jefe para que le indicara el modo exacto para llevar a cabo la operación y la forma de hacer entrega del dinero, proponiéndole para el próximo encuentro el "Hotel Melía" en el Puerto de Alicante, encuentro que no tuvo lugar al tomar Leopoldo un vuelo con destino desconocido en el aeropuerto Madrid- Barajas el día 5.03.2015, día que había quedado citado con el encubierto.

Ese mismo día, Leopoldo llamó al encubierto a través del teléfono NUM005 con la intención de viajar a Alicante, para en un momento dado, cambiar el interlocutor, poniéndose Roberto, quién estableció una cita entre ambos para el día siguiente en la estación de tren de Alicante.

El día 6.03.2015, Roberto se reunió con el encubierto acompañado de una mujer quien resulto ser Salvadora,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 313/2017, 3 de Mayo de 2017
    • España
    • 3 Mayo 2017
    ...frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Sección Segunda, en fecha 22/09/2016, en el Rollo de Sala 2/2015 , seguido por delito contra la salud pública (tráfico de drogas), con imposición a los recurrentes de las costas de sus respectivos Notifíquese es......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR