SAN 379/2016, 8 de Junio de 2016

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2016:3350
Número de Recurso106/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000106 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00866/2015

Demandante: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

Letrado: LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS)

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a ocho de junio de dos mil dieciséis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 106/2015, ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional interpuesto por el letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, contra la resolución de la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 11 de septiembre de 2014.

Ha sido parte demanda el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el letrado de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de febrero de 2014 la recurrente antes citada interpuso recurso-contencioso administrativo antes los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, contra la resolución también mencionada, el cual fue admitido a trámite por el Juzgado Central nº 6, con reclamación del expediente administrativo. Previa admisión a trámite se puso de manifiesto a la partes la posible incompetencia del Juzgado para el conocimiento del litigio. Por auto de 18 de diciembre de 2014, el Juzgado acordó remitir las actuaciones a esta Sala tras reputarse incompetente, con emplazamiento a las partes antes esta Sala y elevando exposición razonada.

Por auto de 17 de febrero de 2015, por esta Sección se admitió a trámite el recurso.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la Comunidad Autónoma de Aragónformalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 16 de abril de 2015, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando: « [d]icte, en su día, sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo (...):

  1. Declarando nula y subsidiariamente anulando -con arreglo a lo expresado en la presente demandala Resolución de 24 de junio de 2014 de la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se aprueba la obligación de la Comunidad Autónoma de Aragón de reintegrar al INSS 1.069.344,82 €.

  2. Declarando parcialmente nula o subsidiariamente anulando -con arreglo a lo expresado en la presente demanda- el Acuerdo de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 27 de junio de 2014 en cuanto compensa la presunta deuda de esta Administración.

  3. Y consecuencia declare nula o subsidiariamente anule la Resolución de la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 11 de septiembre de 2014, por la que se desestima el requerimiento previo.

  4. Reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho de esta Administración a percibir

1.069.344,82 €, ordenando su inmediato reintegro a esta Comunidad Autónoma, con sus intereses legales desde la fecha de la compensación. [...] »

CUARTO

El Letrado de la Administración de la Seguridad Social contestó a la demanda mediante escrito presentado el 25 de mayo de 2015, en el que tras exponer los antecedentes fácticos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando la desestimación del recurso.

QUINTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la prueba propuesta y admitida, siguió el trámite de conclusiones, tras lo cual se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 1 de junio de 2016, en que efectivamente se deliberó y votó.

Siendo Magistrado ponente, la Ilmo. S. Don SANTOS GANDARILLAS MARTOS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón impugna la resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 11 de septiembre de 2014, por la cual se desestima el requerimiento previo y el recurso de reposición que interpuso contra la resolución del mismo órgano de 24 de junio de 2014, por la que se liquidan y reclaman deudas derivadas del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración (INSS) y dicha Comunidad Autónoma para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2009 a 2012; y el Acuerdo de 27 de junio de 2014, por el que se aprobó la liquidación resultante de la consecución de objetivos en el control de la incapacidad temporal durante el año 2013, establecidos en el convenio firmado por la Comunidad Autónoma de Aragón para los años 2013 a 2016.

Los antecedentes fácticos a tener en cuenta, que resultan del expediente administrativo, son los siguientes:

  1. - El Ministerio de Trabajo e Inmigración (INSS) y la Comunidad Autónoma de Aragón suscribieron un convenio de colaboración el 8 de enero de 2009 para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2009 a 2012, cuya finalidad es establecer el marco de colaboración para alcanzar los objetivos fijados en el Plan anual de actuaciones para la modernización y mejora de la gestión y control de la incapacidad temporal y la racionalización del gasto de la prestación durante los años 2009, 2010, 2011 y 2012 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. - El 31 de marzo de 2012, en cumplimiento de lo establecido en dicho convenio y conforme al Plan de actuaciones para la modernización y mejora de la gestión y control de la incapacidad temporal y para la racionalización del gasto de dicha prestación en la Comunidad Autónoma, y en función del grado de cumplimiento de los objetivos fijados para esa Comunidad en el año 2011, la Dirección General del INSS acordó la aprobación de la liquidación resultante de la consecución de objetivos para dicho año. 3.- El 29 de octubre de 2011, la Dirección General del INSS firma acuerdo por el que se aprueba, para el año 2011, la liquidación resultante de la aplicación de la cláusula séptima del convenio, resultando a favor de esta comunidad la cuantía de 918.500, 31 euros.

  3. - El 27 de marzo de 2014, el Tribunal de Cuentas emite "Informe de Fiscalización sobre la Gestión y Control de la Incapacidad Temporal por las Entidades del Sistema de la Seguridad Social", que concluye (pags, 126 y s.s.) que se han detectado en relación con el ejercicio 2011 gastos indebidamente financiados a la Comunidad Autónoma de Aragón cuyo reintegro debe exigir el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

  4. - El 30 de abril de 2014 la Dirección General del INSS aprueba el acuerdo por el que se inicia el procedimiento de liquidación y reclamación de las cantidades adeudadas al INSS por la Comunidad Autónoma de Aragón según lo indicado por el Tribunal de Cuentas. Se pone de manifestó que en el Informe de Fiscalización emitido por dicho Tribunal se detectan, con concreto, unos pagos en exceso a la Comunidad Autónoma:

    - >

    Por otra parte, el Tribunal de Cuentas estima que debe reintegrar la cantidad de 98.500,31 euros, importe correspondiente a la llamada Cláusula Séptima, cuya finalidad es el reparto del crédito no gastado del ejercicio anterior entre las Comunidades, lo que supuso un gasto que no guarda relación con la mejora en la gestión.

  5. - Se le otorgó un plazo de diez días a dicha Comunidad para alegaciones; trámite que no evacuó.

  6. - El 24 de junio de 2014, la Dirección General del INSS dicta resolución por la que se aprueba la obligación de dicha Comunidad de reintegrar al INSS.

  7. - Frente a dicha resolución interpuso el Consejero de Salud de la Comunidad Autónoma recurso de reposición que fue calificado como un requerimiento previo previsto en el artículo 44 LJCA, y fue desestimado por resolución de fecha 11 de septiembre de 2014.

  8. - El 27 de junio de 2014 la Dirección General del INSS dicta acuerdo por el que se aprueba la liquidación resultante de la consecución de objetivos en el control de la incapacidad temporal durante el año 2013, establecidos en el Convenio firmado con la Comunidad Autónoma de Aragón para los años 2013 a 2016, y por el que se da cumplimiento al mandato establecido en el Informe de Fiscalización sobre la Gestión y Control de la Incapacidad Temporal por las entidades del Sistema de la Seguridad Social del Tribunal de Cuentas.

    En este acuerdo se establece la liquidación correspondiente al crédito anticipado en 6.458.611,66 euros y fija el crédito correspondiente al año 2014 en 9.986.243,63 euros así como el anticipo a cuenta en 6.034.437,40 euros resultante de deducir al crédito asignado la cantidad fijada por el incumplimiento de objetivos del año 2013 y la cantidad establecida en la resolución de 24 de junio dictada en cumplimiento del Informe del Tribunal de Cuentas. El anticipo a cuenta se entrega para el control de la Incapacidad Temporal de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2014.

SEGUNDO

El escrito de demanda se centra en varios argumentos en los que sustenta su pretensión impugnatoria. (i) En primer lugar, considera que la resolución de 24 de junio de 2014 es nula por el procedimiento iniciado por la Administración, lo que incide en el artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992, en lugar de acudir al procedimiento expresamente contemplado en el Convenio en las cláusulas cuarta y séptima para la práctica de las liquidaciones y anticipos. Lo que procedía es acudir a la declaración de lesividad y posterior impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa. (ii) Subsidiariamente, la resolución incurre en una infracción del artículo 63 de la Ley 30/1992 en cuanto ha interpretado de manera unilateral las cláusulas de un...

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