SAN 34/2016, 19 de Octubre de 2016

PonenteANTONIO DIAZ DELGADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2016:3660
Número de Recurso4/2014

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00034/2016

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 003

Teléfono: 917096603/01/00/597

N.I.G.: 28079 27 2 2012 0000927

ROLLO DE SALA: 04 /2014

DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000028 /2012

JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 002

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. F. Alfonso Guevara Marcos

Dª Carmen Lamela Díaz

D. Antonio Díaz Delgado

SEGUNDA SENTENCIA

SENTENCIA Nº 34/2016

En la Villa de Madrid a diecinueve de octubre de dos mil quince.

Recibida la sentencia del Tribunal Supremo-Sala 2ª nº 700/2016- Recurso de Casación nº 41/2016- de fecha 9/9/2016-, en esta Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el Tribunal compuesto por el Iltmo. Sr. D. F. Alfonso Guevara Marcos (Presidente), Iltma Sra. Dª Carmen Lamela Díaz, y el Iltmo. Sr.

D. Antonio Díaz Delgado (Ponente) que dictó la Sentencia nº 40/2015 de 22/10/2015 recurrida en casación, ha dictado previa deliberación, una nueva sentencia en relación a la responsabilidad civil conforme lo ordenando por el Tribunal Supremo, Sala 2ª, en el Fallo de su sentencia, del tenor literal siguiente:

III.

FALLO

"Que por estimación parcial de los motivos 4º y 5º del recurso promovido por la representación legal de Edemiro, Fulgencio y Joaquín y por la estimación parcial del motivo 8º de los formalizados por la representación legal de Norberto, declaramos la nulidad del pronunciamiento sobre responsabilidad civil que se contiene en la sentencia de fecha 22 de octubre de 2015, dictada por la Sección Tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, en la causa seguida por los delitos de estafa y apropiación indebida, instruida por el Juzgado Central de instrucción núm. 2, en el marco del procedimiento abreviado núm. 4/2014. Mantenemos en su integridad el resto de los pronunciamientos de la resolución recurrida y acordamos la devolución a la Audiencia Nacional para que, por la misma Sección que dictó la sentencia que ahora parcialmente anulamos, se motive conforme a las exigencias constitucionales la responsabilidad civil derivada de los delitos que se han declarado probados. A tal fin, se deberá fijar el quantum de la indemnización solicitada por el Fiscal y por las acusaciones conforme a la calificación jurídica de los hechos declarados probados, sin incluir en un mismo pronunciamiento lo que en la instancia fue interesado con carácter alternativo. Se deberá asimismo excluir de las cantidades que han de ser devueltas en concepto de responsabilidad civil el Plus Convenio. Del mismo modo, deberá extenderse la motivación al extremo referido a la declaración de nulidad de las pólizas individuales de aseguramiento que, sin mención alguna a las razones que justifican esa decisión, han sido anuladas en el fallo de la sentencia recurrida. El pronunciamiento de responsabilidad civil deberá definir, con la obligada motivación, al destinatario de esas indemnizaciones conforme a los requerimientos derivados del principio dispositivo y de los términos en que ha sido ejercida la acción civil por el Ministerio Fiscal y la acusación particular.".

ANTECEDENTES

Se mantienen íntegramente los de nuestra Sentencia de fecha 22 de octubre de 2015 .

HECHOS PROBADOS

Se mantienen íntegramente los contenidos en nuestra Sentencia de fecha 22 de octubre de 2015 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se mantienen íntegramente los de la Sentencia de este Tribunal de 22 de octubre de 2015, salvo el Fundamento de Derechos decimosexto (16) de nuestra Sentencia de fecha 22 de octubre de 2015, referido exclusivamente a la responsabilidad civil según lo ordenado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Empezando por la declaración de nulidad de las pólizas individuales de aseguramiento, las mismas vienen solicitadas por el Ministerio Fiscal y resto de las acusaciones, bien se condenara por Estafa o por Apropiación indebida. El Tribunal ha considerado conforme la Sentencia de instancia que los hechos probados, respecto a los acusados condenados, son constitutivos, y así se ha mantenido en el recurso de casación, de un delito de Administración desleal en concurso de leyes con un delito de Apropiación indebida en su modalidad de gestión desleal.

Pues bien, las pólizas individuales de aseguramiento son fruto de los contratos de Alta dirección de 2010, mediante los cuales los acusados condenados mejoraron ilícitamente su condición y posición económica respecto a los anteriores contratos de Alta Dirección del año 2005. Y ello conllevaba, y así lo decimos en la página 118 de nuestra primera sentencia, lo siguiente:

"La esencia de cada uno de los contratos, es que los cuatro altos directivos, una vez jubilados, perciban de la caja un complemento de pensión por jubilación que, unido a la prestación por jubilación, represente el 100% de su ultimo salario anual, con carácter vitalicio y con reversión a la viuda supérstite .

Como ya dijimos en el fundamento de derecho 6º de nuestra anterior sentencia, los contratos de Alta dirección con los conceptos retributivos que establecían en su posterior liquidación infringieron la normativa vigente sobre remuneraciones y liquidaciones a percibir recogida en el RD 711/2011 de 3 de junio, que ya estaba en vigor y que afectaba de lleno a las entidades como NCG. que hubieran recibido apoyo público para su funcionamiento. Conforme a dicho RD, se establecía que los pagos por rescisión anticipada de los contratos se basaran en los resultados obtenidos en el transcurso del tiempo y se establecieran de forma que no compensen los malos resultados.

A ello hay que añadir, el compromiso que los tres Altos directivos a los que afectaban los contratos de Alta dirección de 2010, como máximos regidores de la entidad NCG cuando el FROB inyectó dinero público mediante la suscripción de preferentes, se comprometieron en nombre de la entidad a ajustar la política de retribución de los Altos directivos, a los criterios señalados por la normativa comunitaria aplicable, y a lo dispuesto por la Comunidad Europea en sus recomendaciones de 30 de Abril de 2009 y en sus posteriores modificaciones. Tal ajuste no se produjo en modo alguno en cuanto a la liquidación de cada uno de los contratos de los acusados, Edemiro, Joaquín y Fulgencio por el desistimiento de sus contratos de Alta dirección de 2010. Así las indemnizaciones percibidas por Edemiro y Joaquín excedieron con mucho de las dos anualidades tal y como se reclaman en el apartado A/ de la petición alternativa respecto a la responsabilidad civil. A Fulgencio no le correspondía cantidad alguna por tal concepto. Ese límite de dos anualidades dependía del resultado que arrojara la entidad, que en el caso que nos ocupa, al cierre del ejercicio de 2011 en que se produjeron las liquidaciones de los contratos de 2010, NCG arrojó unas pérdidas de 186 millones de euros.

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