SAN 152/2016, 11 de Octubre de 2016

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:3718
Número de Recurso220/2016

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00152/2016

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 152/2016

Fecha de Juicio: 5/10/2016

Fecha Sentencia: 11/10/2016

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000220 /2016

Materia: IMPUG.CONVENIOS

Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: SINDICATO PROFESIONAL INDEPENDIENTE DE CONTROLADORES AEREOS

Demandado/s: ENAIRE, ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL, UNION SINDICAL CONTROLADORES AEREOS U.S.C.A., MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: La SSAN, previa desestimación de las excepciones de falta de acción, inadecuación de procedimiento y falta de capacidad jurídica de SPICA, desestima la demanda deducida por este sindicato en la que pretende la nulidad del acuerdo de la Comisión negociadora del III Convenio colectivo del Grupo AENA de fecha 17-12-2.015 por la que se modifica el II Convenio de dicho grupo y se prorroga su contenido modificado hasta el 31-12-2.020. Teniendo el sindicato actor derecho a formar parte de la Comisión negociadora del III Convenio, no se vulnera su derecho a la negociación colectiva, si tales negociaciones en las que participa activamente culminan con la prórroga del Convenio vigente, siempre que se admita desde entonces la presencia del actor en las Comisiones del mismo que no sean de mera interpretación y administración, en las que su presencia puede supeditarse a la suscripción del acuerdo.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

- GOYA 14 (MADRID)

T fno: 914007258

CEA

NIG: 28079 24 4 2016 0000236 ANS105 SENTENCIA

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000220 /2016

Procedimiento de origen: /

Sobre: IMPUG.CONVENIOS

Ponente Ilmo/a. Sr/a : RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 152/2016

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a once de Octubre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000220 /2016 seguido por demanda de SINDICATO PROFESIONAL INDEPENDIENTE DE CONTROLADORES AEREOS (Letrado José Javier Ruiz Beato), contra ENAIRE, ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL(Abogado Del Estado) UNION SINDICAL CONTROLADORES AEREOS U.S.C.A.(Letrada Yolanda Borrás Ferre), MINISTERIO FISCAL, sobre IMPUG.CONVENIOS. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 26 de julio de 2016 se presentó demanda en nombre de SPICA, frente a las personas arriba referidas como demandadas sobre impugnación de Convenio colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 220/2.016 y designó ponente señalándose el día 5 de octubre de 2016 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio tuvieron lugar el día previsto para su celebración, no lográndose acuerdo se procedió al acto del juicio en el que:

-el letrado de SPICA tras afirmarse y ratificarse en su escrito de demanda solicitó se dictase sentencias en la que: 1. Declare que es nulo el Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo profesional entre AENA (ahora ENAIRE) y el colectivo de Controladores de Tránsito Aéreo, aprobado por Resolución de 28 de diciembre de 2015 y publicado en el BOE de 21 de enero de 2016; 2. Declare que ENAIRE y USCA han vulnerado los derechos fundamentales del sindicato SPICA a la libertad sindical, en su vertiente funcional a la negociación colectiva ( art. 28.1 CE ), y a la tutela judicial efectiva en su vertiente de cumplimiento de sentencias fumes ( art. 24.1 en relación con el art. 118 CE ).; 3. Ordene el cese inmediato del comportamiento de las demandadas lesivo de los antedichos derechos fundamentales; 4. Condene a ENAIRE a pagar al sindicato demandante la cantidad de 5.000 euros en concepto de daños y perjuicios morales, o, subsidiariamente, el importe que con mejor criterio estime la Sala; 5) Condene al Sindicato USCA a pagar al sindicato demandante la cantidad de 5.000 euros en concepto de daños y perjuicios morales, o, subsidiariamente, el importe que con mejor criterio estime la Sala; 6) Acuerde requerir a ENAIRE para que publique la sentencia estimatoria de la presente demanda en todos los tablones de anuncios de la empresa en los centros y dependencias en las que presten sus servicios los controladores de tránsito aéreo (Aeropuertos, Centros de Control, Servicios Centrales, SENASA, etc.), así como en el Portal del Empleado de la intranet de la empresa; 7. Acuerde requerir al Sindicato USCA para que publique la sentencia estimatoria de la presente demanda en todos los tablones de anuncios del sindicato USCA de todas las dependencias de España; en sustento de dichos pedimentos argumentó que el acuerdo impugnado vulneraba los derechos a la libertad sindical del actor, en su vertiente de derecho a la negociación colectiva, y su derecho a la tutela judicial efectiva toda vez que la Sentencia de esta sala de fecha 17-3-2.014 le reconoció el derecho a formar parte de la Comisión negociadora del III Convenio del Grupo Aena, así como de todas las Comisiones de dicho convenio, y con el acuerdo impugnado, en el que se prorroga hasta el año 2.020 el II Convenio modificado, impidiéndole formar parte de las Comisiones del mismo, así como de la posibilidad de denunciarlo al no ser parte.

- El Abogado del Estado, que actuaba en representación de ENAIRE, se opuso a la demanda, alegando en primer lugar la excepción de falta de acción, respecto de las argumentación relativa a las eventuales comisiones o a la posibilidad de denuncia, por entender que la parte fundaba su pretensión en expectativas de derecho, la de inadecuación de procedimiento, pues consideró que debía acudirse a la vía de ejecución de sentencias en todo caso, y finalmente y en cuanto al fondo consideró que la parte actora participó en la negociación del III Convenio que culminó con la prórroga del II con una serie de modificaciones, que rehusó suscribir, y que ha sido convocada a todas las comisiones de naturaleza negociadora, no a aquellas que por ser de interpretación y administración del mismo, resulta necesario haber firmado el mismo.

- La letrada de la USCA se opuso a la demanda, adhiriéndose a la argumentación del Abogado del estado y oponiendo la excepción de falta de capacidad de obrar del representante del actor, por carecer de la autorización necesaria conforme a los Estatutos del sindicato actor para interponer la demanda a la fecha en que se concluyó el Convenio colectivo que se impugna.

Contestadas que fueron las excepciones se acordó recibir el procedimiento a prueba, proponiéndose y practicándose la documental, tras lo cual las partes elevaron sus conclusiones a definitivas, solicitando el Ministerio Fiscal la desestimación de la demanda.

.

Cuarto

De conformidad con el art. 85.6 de la LRJS se procedió a la fijación de los:

HECHOS CONTROVERTIDOS:-Se les ha convocado a SPICA a todas las comisiones de naturaleza negociadora, hubo comisión del artículo 5 del convenio y de revisión salarial. Se les convoco a reuniones del 3 y 4 de Marzo de 2016 a la que acudieron, y a la reunión de 16 de Marzo a la que no acudieron.-El congreso debió de autorizar que firmará o no la prórroga.

HECHOS PACIFICOS: -Las instrucciones debatidas en este pleito tiene rango de circular. -Se convocó a SPICA a la comisión negociadora del III Convenio, finalmente concluyo con la prórroga de II Convenio que firmó en disconformidad.

-A las comisiones de administración y aplicación no se les ha convocado. -Los estatutos de SPICA son de 8.10.07, fueron depositadas el 9.10.07 y publicados en BOE el 7.11.07. -Los estatutos de preveía que la junta ejecutiva tuviera vigencia de 8 años. -La firma en disconformidad del acuerdo de prorroga fue del 30 de Noviembre. -El 29.3.16 depositaron la modificación de estatutos; se publicó el 18.5.16 en BOE. -El 23.12.15 ENAIRE contestó la reclamación respecto el derecho a la negociación indicando que se cumpliría el artículo

87.1 del ET . -Lo relacionado en el hecho 13 de la demanda se da por bueno.

Quinto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

Resultado y así se declaran, los siguiente

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 23 de enero de 2014 se constituyó la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo Profesional de los Controladores de Tránsito Aéreo (III CCP). El banco social estaba constituido por doce miembros, todos ellos del Sindicato USCA.

El día 6 de febrero de 2014 se celebró la primera reunión de la Comisión Negociadora del III CCP, acordando las partes la constitución de grupos de trabajo para diferentes bloques de materias objeto de negociación.

SEGUNDO

Disconforme con la exclusión de la Comisión Negociadora, el Sindicato SPICA presentó demanda de conflicto colectivo ante esta Sala con fecha 19 de febrero de 2014 y se siguieron los autos nº 38/2014.

La sentencia nº 54/2014 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 17 de marzo de 2014, estimó...

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