SAN 155/2016, 20 de Octubre de 2016

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:3784
Número de Recurso249/2016

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00155/2016

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 155/2016

Fecha de Juicio: 17/10/2016

Fecha Sentencia: 20/10/2016

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 249 /2016

Ponente: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: USO

Demandado/s: BRIDGESTONE HISPANIA SA, LAB, FEDERACION ESTATAL DE INDUSTRIA, PIEL, QUIMICAS Y AFINES DE CCOO, FEDERACION DE INDUSTRIAS Y AFINES DE LA UGT, ELA-STV, BUB

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Conflicto colectivo. Derecho de todos los trabajadores dados de baja en el despido colectivo realizado en fecha 5 de diciembre de 2012 a tener preferencia de ingreso en la compañía cuando se produzcan vacantes conforme establece el punto C.2 del Acuerdo final de la Comisión negociadora del despido colectivo en la empresa de fecha 5 de diciembre de 2012. La AN estima la excepción de falta de acción y rechaza la pretensión. Visto lo realmente solicitado, su literal correspondencia con el apartado C.2 del Acuerdo y el hecho de que la existencia misma de este derecho ni tan siquiera se discute por la empresa, cabe apreciar la excepción de falta de acción, puesto que donde no hay controversia legal tampoco puede haber pronunciamiento judicial que pone fin a esa controversia . Por ello, aun cuando la demanda pide que se declare la existencia del indicado derecho, lo que verdaderamente pretende es que se declare judicialmente que se está incumpliendo ese derecho reconocido en el Acuerdo, lo que no es posible, porque ni se corresponde con lo solicitado en demanda, ni es propio del proceso de conflicto colectivo. (FJ4).

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

T fno: 914007258

BLM N IG: 28079 24 4 2016 0000267

ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000249 /2016

Ponente Ilma. Sra: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 155/2016

ILMO. SR.PRESIDENTE:

  1. RICARDO BODAS MARTÍN

    ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :

    Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

  2. RAMÓN GALLO LLANOS

    En MADRID, a veinte de Octubre de dos mil dieciséis.

    La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

    EN NOMBRE DEL REY

    Han dictado la siguiente

    SENTENCIA

    En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 249 /2016 seguido por demanda de USO (letrado D. José Manuel Castaño Holgado) contra BRIDGESTONE HISPANIA SA (letrado D. Ignacio Jabato Díaz), LAB (no comparece), FEDERACION ESTATAL DE INDUSTRIA, PIEL, QUIMICAS Y AFINES DE CCOO (letrada Dª Blanca Suárez, FEDERACION DE INDUSTRIAS Y AFINES DE LA UGT (letrado D. Enrique Aguado), ELASTV (letrada D. Janire Ornes Uriondo), BUB (letrado D. Julián Serrano) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 25 de agosto de 2016 se presentó demanda por D. José Manuel Castaño Holgado, Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, actuando en nombre y representación de la UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O.), contra BRIDGESTONE HISPANIA, S.A., FEDERACIÓN ESTATAL DE INDUSTRIA, PIEL, QUÍMICAS Y AFINES DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACIÓN DE INDUSTRIA Y AFINES DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), ELASTV, LAB y BUB, sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 17 de octubre de 2016 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se declare y reconozca el derecho de todos los trabajadores dados de baja en el despido colectivo realizado en fecha 5 de diciembre de 2012 a tener preferencia de ingreso de la compañía cuando se produzcan vacantes conforme establece el punto C.2 del Acuerdo Final de la Comisión Negociadora del Despido Colectivo en la empresa Bridgestone Hispania, S.A., de fecha 5 de diciembre de 2012.

Frente a tal pretensión, el letrado de la empresa demandada se opuso a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

CCOO., UGT, BUB y ELA se adhieren a la demanda.

LAB, no compareció al acto del juicio pese a constar citada en legal forma.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

- CC.OO. y UGT forman parte de la comisión de seguimiento que se ha reunido en nueve ocasiones, de ellas 7 en 2013 y 2 en 2015. En ellas se ha abordado cuestiones relacionadas con las consecuencias del DCO y nunca se ha cuestionado la preferencia en la contratación. - En la reunión de 6.5.15 la empresa se limitó a determinar el orden de contrataciones en los términos pactados. La RLT se dio por informada y valoró su objetividad.

- Después de 6.5.15 se han contratado 150 trabajadores.

- Buena parte de la contratación se ofreció a trabajadores que habían trabajado en Bridgestone.

- Se han producido múltiples contrataciones en ocasiones y en otras ocasiones se han rechazado.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha 5 de diciembre de 2012 se procedió a la firma del Acuerdo final de la Comisión negociadora del despido colectivo en Bridgestone Hispania, S.A., entre los representantes de la empresa y el Comité Intercentros de la misma. En dicho Acuerdo, en sus puntos C. apartado 2 y E se recoge:

"C. MEDIDAS DE RECOLOCACIÓN.

  1. PLAN DE RECOLOCACIÓN EXTERNA: (.....)

  2. PREFERENCIA DE REINGRESO: todos los trabajadores dados de baja dispondrán de una preferencia de ingreso en la compañía en caso de que se produzcan en el futuro vacantes de su grupo profesional en cualquiera de las plantas. Esta preferencia operaría frente a cualquier persona que no hayan formado parte previamente de la plantilla de la empresa. Esta preferencia se aplicará en cualquier tipo de contratación, temporal o permanente, si bien el orden de contratación entre los beneficiarios se fijará exclusivamente en función de las necesidades y criterios de la empresa. En el supuesto de que se produzca la nueva contratación de alguno de los trabajadores afectados por las extinciones a través de la aplicación de la presente cláusula, regirán las siguientes condiciones:

  1. La antigüedad del trabajador será la correspondiente a la fecha de inicio de la nueva contratación.

  2. las condiciones laborales del trabajador serán las que libremente pacten las partes, sin que las mismas se encuentren vinculadas por las condiciones existentes al momento de la extinción del contrato de trabajo.

  1. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

Se creará una Comisión de seguimiento del ERE compuesta por igual número de representantes de la empresa y de las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo, que tendrá por objeto hacer un seguimiento de las incidencias que puedan derivarse de la aplicación del expediente y hacer seguimiento del programa de recolocación, para lo cual, se mantendrán como mínimo una reunión bimestral en la que se recibirá información de la empresa de recolocación acerca de la evaluación del programa y el número de trabajadores recolocados

." (Descriptor 4, cuyo contenido, se da íntegramente por reproducido)

SEGUNDO

En fecha 4 de enero de 2013 se procede a la constitución formal de la Comisión de seguimiento del Acuerdo sobre despido colectivo integrada por las personas designadas al efecto por la empresa y por los sindicatos UGT y CCOO., Habiéndose reunido en nueve ocasiones (siete reuniones en 2013 y dos reuniones en 2015. (Descriptores 25 a 29,34 a 36 y 40 y prueba testifical de la empresa demandada)

TERCERO

En el acta de 6 de mayo de 2015, la representación de la empresa informa a la Comisión de seguimiento que, en la actual coyuntura sobre las necesidades derivadas de los planes de producción es probable que sea necesario contratar con carácter temporal a un número...

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