SAN 549/2016, 5 de Octubre de 2016

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2016:3799
Número de Recurso83/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000083 / 2016

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00237/2016

Apelante: D. Nicanor

Apelado: MINISTERIO DE DEFENSA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO F. BENITO MORENO

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a cinco de octubre de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso de Apelación nº 83/2016 interpuesto por DON Nicanor, representado por la Procuradora Dª. Gloria Inés Leal Mora, contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 10, de fecha 28 de enero de 2016, en el procedimiento abreviado nº 90/2015; habiendo sido parte, además, el ABOGADO DEL ESTADO en representación y defensa de la Administración General del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso de apelación ante el Juzgado Central la parte formuló las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos de la sentencia impugnada.

TERCERO

Turnada a esta sección la presente apelación se acordó su registro y formar rollo de apelación con el correspondiente acuse de recibo, y conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 4 de octubre de 2016, en que tuvo lugar, quedando el recurso de apelación visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente Recurso de Apelación la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 10, de fecha 28 de enero de 2016, en el procedimiento abreviado nº 90/2015, seguido contra la resolución de fecha de 23 de abril de 2015, del Ministro de Defensa, por la que se acuerda el pase del Guardia Civil ahora recurrente, D. Nicanor a la situación de suspensión de empleo, por el tiempo de duración de la pena privativa de derechos que le fue impuesta por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Palma de Mallorca.

SEGUNDO

En el recurso de apelación, se insiste que no se le ha dado trámite de audiencia y que el expediente había caducado cuando se le notifica la resolución. En cuanto al fondo, alega aplicación indebida del artículo 91.3 de la ley de Régimen de personal de la Guardia Civil.

Por su parte, el Abogado del Estado en su escrito de oposición a la apelación manifiesta, de un lado, que no es de admitir la pretendida caducidad, que sólo podría darse si estuviésemos ante un procedimiento stricto sensu, sometido a los trámites de acuerdo de incoación, alegaciones, fase probatoria, trámite de audiencia, propuesta de resolución y ulterior resolución. En el supuesto que nos ocupa la Administración recibió comunicación de la existencia de una sentencia condenatoria firme que, por dos delitos consumados, impuso al recurrente, por conformidad del mismo, tres penas: de prisión, de multa y de privación del derecho a conducir vehículos a motor.

TERCERO

Por lo que hace a la caducidad, como pone de manifiesto el Abogado del Estado, solo es posible ante un procedimiento stricto sensu, sometido a los trámites de acuerdo de incoación, alegaciones, fase probatoria, trámite de audiencia, propuesta de resolución y ulterior resolución.

No se prevé procedimiento alguno a seguir pues ni existe solicitud del interesado a diferencia por ejemplo de los plazos que para cada procedimiento iniciado a solicitud de interesado establece para el personal civil el Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni existe tramitación prevista alguna.

En el supuesto de autos, simplemente se trata de contrastar si concurren los supuestos para el pase a la situación administrativa de suspensión de empleo, ante la existencia de una sentencia firme que condena a la privación del derecho a conducir vehículos a motor.

En cuanto al trámite de audiencia, sirve lo dicho anteriormente respecto de la caducidad, además, no puede olvidarse lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 30/92, ...

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