SAN 551/2016, 5 de Octubre de 2016

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2016:3801
Número de Recurso85/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000085 / 2016

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00249/2016

Apelante: SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO, S.A

Apelado: MINISTERIO DEL INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a cinco de octubre de dos mil dieciséis.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso de apelación número 85/2016, interpuesto por Servicios Generales de Mantenimiento, S.A ., representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Rodríguez Puyol y asistida por el Letrado D. David Santiago Doral, contra la Sentencia de 18 de febrero de 2016, dictada por el Magistrado Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1 en el procedimiento ordinario número 69/2014. Ha sido parte apelada la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición deducido contra la Resolución de 25 de junio de 2014, del Secretario de Estado de Seguridad, que impuso a la recurrente la sanción de multa de 30.051 euros, prevista en el artículo 26.1.a) de la Ley de Seguridad Privada, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 22.1.a), en relación con los artículos 1.2 y 7.2, de la citada Ley, y en el artículo 148.1.a), en relación con el 2.1, del Reglamento de Seguridad Privada, ampliado a la Resolución de 4 de febrero de 2015, de la misma autoridad, que expresamente desestimó el referido recurso de reposición.

Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1, fue admitido a trámite, siguiéndose las normas del procedimiento ordinario y terminando por Sentencia de 18 de febrero de 2016 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. David Santiago Doral, Letrado, actuando en representación de la mercantil Servicios Generales de Mantenimiento S.A (SEGEMA S.A.) contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Secretario de Estado de Seguridad, de 25 de junio de 2014 y ampliado a la Resolución del Secretario de Estado de Seguridad de 4 de febrero de 2015. Con imposición de costas procesales a la parte recurrente" .

Notificada dicha sentencia a las partes, por la demandante se interpuso recurso de apelación al que, tras ser admitido, se opuso la demandada, elevándose las actuaciones a esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 4 de octubre de 2016, en el que así tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La "seguridad", tanto la de las personas -que, conforme al apartado 1 del artículo 17 de la Constitución, constituye un derecho fundamental- como la de los bienes, se configura como uno de los pilares básicos de la convivencia, de tal manera que, como recoge la Exposición de motivos de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, "su garantía constituye una actividad esencial a la existencia misma del Estado moderno que, en tal condición, se ejerce en régimen de monopolio por el poder público" .

Sin embargo, este monopolio no excluye la intervención de agentes privados para la prestación de servicios complementarios y subordinados, siempre bajo control administrativo. Por ello, conforme al artículo

1.2 de la Ley citada, "únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada", además, según el artículo

7.1 de la misma Ley, "para la prestación privada de servicios o actividades de seguridad, las empresas de seguridad habrán de obtener la oportuna autorización administrativa mediante su inscripción en un Registro que se llevará en el Ministerio del Interior [...]" .

La materia "seguridad" es muy amplia, ofreciendo gran variedad de aspectos, como revela el artículo 5 de la mencionada Ley al enunciar los servicios y las actividades que "únicamente" pueden desarrollar las empresas de seguridad: "a) vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones; b) protección de personas determinadas, previa la autorización correspondiente; c) depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores y demás objetos que [...] puedan requerir protección especial [...]; d) transporte y distribución de los objetos a que se refiere el apartado anterior [...]; e) instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad; f) explotación de centrales para la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarma y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como prestación de servicios de respuesta cuya realización no sea de la competencia de dichas Fuerzas y Cuerpos; g) planificación y asesoramiento de las actividades de seguridad contempladas en esta Ley" .

Correlativamente, el artículo 11.1 de la Ley atribuye a los vigilantes de seguridad "las siguientes funciones: a) ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos; b) efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal; c) evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección; d) poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos; e) efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos; f) llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no...

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