SAN 380/2016, 22 de Septiembre de 2016

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2016:3806
Número de Recurso152/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000152 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01699/2013

Demandante: GE AUTO SERVICE LEASING GMBH

Procurador: D. MANUEL SÁNCHEZ-PUELLES GONZÁLEZ-CARVAJAL

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veintidos de septiembre de dos mil dieciséis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 152/2013 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, en nombre y representación de GE AUTO SERVICE LEASING GMBH, contra Resolución de fecha 24 de enero de 2013 del Tribunal Económico Administrativo Central, que desestima las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra las resoluciones desfavorables de los recursos de reposición interpuestos contra los acuerdos que deniegan las solicitudes de devolución de las cuotas del IVA soportadas por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, de fecha 1 de febrero de 2010, dictados por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria IVA No Establecidos y referidos al IVA ejercicios 2005 y 2006, por importes respectivos de 407.396,46 y 385.600,81€ de solicitud de devolución; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA ISABEL RESA GÓMEZ, Magistrada de la Sección.

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso este recurso; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que solicitó con carácter principal la anulación de la resolución impugnada, con devolución de las cantidades solicitadas y subsidiariamente la retroacción de las actuaciones a la fase gestora, a la vista de la privación del trámite de audiencia.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó la desestimación de la demanda, planteando con carácter previo y ad cautelam como causa de inadmisibilidad del recurso al no constar que la actora aportase acuerdo societario que acredite su voluntad de accionar contra la resolución impugnada.

TERCERO

Solicitado y recibido el pleito a prueba, fue practicada la que propuesta se declaró pertinente con el resultado obrante en autos y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo lo que tuvo lugar el día 7 de septiembre de 2016, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo se han observado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A través del presente proceso impugna la entidad actora la resolución dictada con fecha 24 de enero de 2013 del Tribunal Económico Administrativo Central, que desestima las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra las resoluciones desfavorables de los recursos de reposición interpuestos contra los acuerdos que deniegan las solicitudes de devolución de las cuotas del IVA soportadas por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, de fecha 1 de febrero de 2010, dictados por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria IVA No Establecidos y referidos al IVA ejercicios 2005 y 2006, por importes respectivos de 407.396,46 y 385.600,81€ de solicitud de devolución.

SEGUNDO

Como antecedentes de interés para resolver el litigio merecen destacarse, a la vista de los documentos que obran en autos y de los que integran el expediente administrativo a los mismos incorporado, los siguientes:

  1. - Con fechas 30 de junio de 2006 y 29 de junio de 2007, la actora presenta solicitudes de devolución de las cuotas del IVA soportadas por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto (modelo 361) correspondientes respectivamente al periodo anual del ejercicio 2005 y al del 2006.

  2. - Con fecha 19 de marzo de 2008 la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, IVA no establecidos, emite sendos requerimientos a fin de que aportase:

    - Originales de las facturas acreditativas del derecho a la devolución.

    - Aclaración detallada de las operaciones realizadas en España así como destino de los bienes o servicios adquiridos cuya devolución de IVA se solicita.

  3. - Con fecha 12 de diciembre de 2008 la entidad actora manifiesta su intención de atender dichos requerimientos, pero que al tratarse de una compañía no residente y ante la dificultad de presentar la documentación requerida no se ha podido atender a dicho requerimiento hasta la fecha.

  4. - Con fecha 18 de febrero de 2009 la Oficina Nacional de Gestión Tributaria IVA no establecidos, dicta acuerdos denegatorios, que se fundamentan en la falta de atención por parte de la actora de los requerimientos de documentación.

  5. - Con fecha 20 de febrero de 2009, la referida entidad, manifiesta que se trata de una compañía alemana, cuya actividad es el suministro de coches a empresas españolas, al amparo de contratos de leasing y ventas ocasionales de los mismos en el mercado español de coches, actuando en el TAI sin establecimiento permanente y soportando cuotas de IVA como consecuencia de las compras de vehículos y aportando justificantes de las facturas. 6.- Con fecha 20 de mayo de 2009 la entidad interpone recurso de reposición, alegando que aun con evidente retraso, contestó a los requerimientos el 20 de febrero de 2009, fecha anterior a la notificación de los acuerdos denegatorios de su solicitud de devolución, con fecha 21 de abril de 2009.

  6. - Con fecha 13 de julio de 2009, la Oficina Nacional de Gestión Tributaria comunica a la entidad que para poder resolver los recursos de reposición interpuestos debe remitir determinada documentación. El 1 de febrero de 2010 la Oficina Nacional de Gestión Tributaria dicta acuerdos desestimatorios de los recursos de reposición, sobre la base de que era a la entidad solicitantes a la que corresponde la carga de la prueba del derecho a la devolución de las cuotas soportadas, sin que la misma lo haya hecho.

  7. - Disconforme con ello la actora interpuso reclamación económico-administrativa, en la que tras realizar las alegaciones que estimó pertinentes acompaño diversa documentación como facturas, contratos de arrendamiento financiero, certificados oficiales expedidos por autoridades alemanas, y diversas declaraciones periódicas de IVA.

  8. - El TEAC desestima las reclamaciones por...

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