SAN 165/2016, 7 de Noviembre de 2016

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:4243
Número de Recurso244/2016

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00165/2016

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria/o D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 165/16

Fecha de Juicio: 26/10/2016

Fecha Sentencia: 07/11/16

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000244 /2016

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: D. RICARDO BODAS MARTÍN

Demandante/s: FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS FSC-CCOO

Demandado/s: FOGASA, UNION SINDICAL OBRERA USO, ADVEO GROUP INTERNATIONAL S.A, LAB, ELA, UNIPAPEL SLU CIF, DELION HOLDING SPAIN, S.L, SPRINGWATER CAPITAL SPAIN, S.L., Eugenio, ADMINISTRADOR UNICO DE UNIPAPEL, ADVEO ESPAÑA, S.A., FEDERACION DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT.

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Resumen de la Sentencia : Impugnada una suspensión colectiva de todos los contratos de la empresa por causas económicas y productivas. - Se estima la excepción de falta de legitimación pasiva de las empresas codemandadas, a quienes se considera partícipes de un grupo de empresas a efectos laborales, denunciándose, al tiempo, que el cambio de titularidad de la unidad productiva se produjo en fraude de ley, porque en el período de consultas no se cuestionó nunca que la empresa fuera la auténtica empleadora, ni tampoco el supuesto fraude en la transmisión de la unidad productiva autónoma. - Se declara la nulidad de la medida, porque la suspensión de contratos tiene por finalidad contribuir a superar una situación coyuntural de la empresa, lo que no sucede aquí, puesto que la empresa tiene una situación tan calamitosa, que está abocada necesariamente a su liquidación, sin que haya puesto sobre la mesa alternativas razonables y plausibles, que permitan concluir que las suspensiones servirán para algo más, que para endosar los costes salariales al SPEE y esperar la futura extinción de los contratos en el procedimiento concursal, tratándose, por tanto, de una medida tomada en fraude de ley.

Voto particular formulado por la Ilma. Sra. Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA. AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: GCM

NIG: 28079 24 4 2016 0000260

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000244 /2016

Procedimiento de origen: DESPIDO COLECTIVO 0000244 /2016

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: RICARDO BODAS MARTÍN

SENTENCIA 165/16

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D./Dª RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA,

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a siete de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000244 /2016 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS FSC-CCOO (Ldo. Miguel Ángel Crespo Calvo), contra UNIPAPEL SLU CIF (Ldo. Valentín García González), FOGASA, UNION SINDICAL OBRERA USO (Ldo. José Manuel Castaño Holgado), ADVEO GROUP INTERNATIONAL, S.A. (Ldo. César Carlos Navarro Contreras), ADVEO ESPAÑA, S.A. (Ldo. César Carlos Navarro Contreras), LAB (Ldo. Ion Loinaz Mancisidior), ELA (Lda. Rosario Martín Narrillos), DELION HOLDING SPAIN, S.L (Ldo. Pedro Molina Lerida), SPRINGWATER CAPITAL SPAIN,S.L. (Lda. Mª de la Paz de la Iglesia Andres), Eugenio, ADMINISTRADOR UNICO DE UNIPAPEL, FEDERACION DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT., sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 04/08/16 se presentó demanda por FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS FSC-CCOO contra UNIPAPEL SLU CIF, FOGASA, UNION SINDICAL OBRERA USO, ADVEO GROUP INTERNATIONAL S.A, LAB, ELA, DELION HOLDING SPAIN, S.L, SPRINGWATER CAPITAL SPAIN, S.L. Eugenio, ADMINISTRADOR UNICO DE UNIPAPEL, ADVEO ESPAÑA, S.A., FEDERACION DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 26/10/2016 a las 09:00 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí), previo desistimiento de don Eugenio, que se aceptó por el citado señor, ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretende dictemos sentencia por la que se declare la NULIDAD de la suspensión de contratos por un periodo de 12 meses y subsidiariamente NO AJUSTADA A DERECHO, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y ordenando la reposición de los trabajadores a la situación y condiciones existentes antes de la adopción de la medida, así como ordenando también el abono dé los salarios y las retribuciones dejados de percibir durante el tiempo en que la empresa ha aplicado la medida y a reintegrar al Servicio Público de Empleo Estatal el importe de las prestaciones por desempleo percibidas por los trabajadores afectados durante este periodo.

Destacó, a estos efectos, que la empresa UNIPAPEL promovió período de consultas, mediante el que pretendía inicialmente la extinción de 109 contratos y suspender otros 220 con base a causas económicas y productivas, que concluyó sin acuerdo. - La empresa impuso la medida, si bien la varió sustancialmente, puesto que retiró las extinciones y suspendió la totalidad de los contratos de trabajo desde el 11-07-2016 al 11-07-2017, con el supuesto objetivo de contener los gastos, así como el deterioro empresarial.

Denunció que la empresa no abona el salario de los trabajadores desde el mes de abril, así como la paga de beneficios de marzo 2016 y que la negociación fue una farsa, por cuanto no había nada con que negociar. - Por ello, la empresa promovió la declaración de preconcurso y solicitó posteriormente el concurso de acreedores.

Negó que la medida impuesta vaya a resolver una situación coyuntural de la empresa, tratándose, por tanto, de una medida en fraude de ley.

Denunció, por otro lado, que las empresas codemandadas forman un grupo de empresas a efectos laborales, en el que UNIPAPEL es una empresa aparente, cuya finalidad es interponerse entre el auténtico empresario, que es el grupo laboral y sus trabajadores.

Sostuvo que el capital social de UNIPAPEL asciende a 3000 euros, al igual que el capital social de DELION HOLDING SPAIN, SL, controlada al 100% por DELION, SA (CONTINUM, SA), quienes están controladas, a su vez, al 100% por SPRINGWATER, que es un fondo de inversión suizo, cuyo administrador único en don Eugenio .

Destacó, por otra parte, que ADVEO ESPAÑA, SA, encuadrada en ADVEO GROUP INTERNACIONAL, SA, decidió vender su división industrial, para quedarse únicamente con el área de distribución y comercialización. - Consiguientemente vendió como unidad productiva autónoma su área industrial a SPRINGWATER, quien formalizó la venta a través de la mercantil EASTSIDE CONTROL, SL, denominada posteriormente UNIPAPEL, SL UNIPERSONAL, mediante un contrato peculiar, por el que la vendedora financió, mediante un contrato de préstamo, 5.300.000 euros. - Además, la vendedora formalizó un contrato de servicios, por el que proporcionaba a compradora servicios de recursos humanos y logísticos; otro de arrendamiento, por el que la compradora se obligaba a realizar un número de pedidos muy importante a la vendedora y un contrato de arrendamiento de los inmuebles, donde se ubica la actividad industrial.

Dicho negoció nació sin vida, como demuestra que UNIPAPEL no pagara las cotizaciones de la Seguridad Social desde el mes de marzo de 2014 y ralentizara significativamente la actividad, por no disponer de materia prima, lo que provocó grave quebranto con sus clientes, que fueron abandonándola progresivamente. - Dicho estado de cosas motivó que la vendedora refinanciara la deuda de UNIPAPEL el 31-12-2014, lo que no resolvió nada, puesto que la situación calamitosa de la empresa se mantuvo, lo que obligó a refinanciar nuevamente la deuda con ADVEO ESPAÑA, aunque se ampliara el capital social de UNIPAPEL, aunque se ampliara su capital social, porque la ampliación fue notoriamente insuficiente y se produjo cuando el desplome empresarial era irreversible. -Mantuvo, que UNIPAPEL carece de dirección propia y existe confusión patrimonial y de plantillas con ADVEO, lo cual acredita que se trata de una empresa aparente.

Denunció, en segundo lugar, que concurrió fraude en la transmisión de la unidad productiva autónoma, fundado en las peculiaridades del contrato de compraventa, que acreditan, por sí solas, que se trató de un negocio simulado, aunque el proyecto formal fuera aparentemente óptimo y contara con el informe de LAZAR y el "Vendor Due Diligence", encargado a EY. - Prueba de ello es que una empresa que inicia su actividad con 10, 55 MM euros de existencias y 500.000 euros de caja, que cuenta formalmente con 2 líneas de crédito de 5 y 5, 5 MM euros de la vendedora, se ve...

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