SAN, 26 de Junio de 2014

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2014:5286
Número de Recurso68/2011

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso:

Tipo de Recurso:

Núm. Registro General:

Demandante:

Procurador:

Demandado:

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:

0000068/2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

01354/2011

COLGATE PALMOLIVE HOLDING SCPA

MARIA BLANCA RUEDA QUINTERO

TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr.Presidente:

  1. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

  2. FRANCISCO JOSÉ NAVARRO SANCHIS

  3. JESUS CUDERO BLAS

  4. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

    Madrid, a veintiseis de junio de dos mil catorce.

    Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 68/11 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dª MARÍA BLANCA RUEDA QUINTERO en nombre y representación de COLGATE PALMOLIVE HOLDING, S.C.P.A. frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre Sociedades (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 18 de marzo de 2011 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 11 de julio de 2011, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 13 de octubre de 2011 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones en sendos escritos de conclusiones; quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 26 de diciembre de 2013, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 30 de enero de 2013.

SEXTO

Con fecha 6 de febrero de 2014 se dictó providencia dando traslado a las partes con suspensión del plazo para dictar sentencia sobre la posible aplicación del criterio de la sala del criterio sobre la prescripción expuesta en la Sentencia de 24 de enero de 2013 dictada en el recurso 440/09 .

SÉPTIMO

Las partes en el plazo concedido, presentaron sendos escritos. Mediante providencia de fecha 24 de marzo de 2014, se señalo para votación y fallo de presente recurso el día 24 de Abril de 2014, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad COLGATE PALMOLIVE HOLDING SCPA, la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 27 de enero de 2011, desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas interpuestas en única instancia contra Acuerdo de la Delegada Central de Grandes Contribuyentes, de fecha 21 de diciembre de 2007, por el que se declaraba la existencia de Fraude de ley, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2002, 2003, 2004 y 2005 y contra los acuerdos de liquidación, dictados por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, de fecha 21 de julio de 2008, correspondientes al mismo concepto y periodos.

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen origen el 1 de febrero de 2007 con la comunicación de inicio de actuaciones de comprobación del grupo 63/99 como sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades, a la sociedad COLGATE PALMOLIVE HOLDING SCPA, como sociedad dominante del grupo citado que tributa en régimen de tributación consolidada, respecto de los periodos 2002 a 2004.

Posteriormente se acuerda la ampliación de las actuaciones respecto al periodo 2005, mediante comunicaciones notificadas el 22 de marzo de 2007 (Impuesto sobre Sociedades) y el 13 de abril de 2007 (resto de conceptos impositivos) y en fechas 16 de octubre y 24 de octubre de 2007, se dictan sendos acuerdos de ampliación.

El 15 de octubre de 2007 se notificó por la Delegada Central de Grandes Contribuyentes acuerdo relativo al inicio de un expediente de fraude de ley por el concepto y periodos de referencia.

Una vez nombrado el Instructor del expediente y habiéndose presentado el 14 de noviembre de 2007 las alegaciones por la parte, el 12 de diciembre de 2007, el Instructor procedió a elevar la propuesta de resolución a la Delegada Central de Grandes Contribuyentes, que en fecha 21 de diciembre de 2007, dictó Acuerdo en virtud del cual se declaraba la existencia de fraude de ley, en relación con el Grupo en cuestión y los periodos de referencia, concluyendo, en síntesis, que la financiación asociada a la operación de compra de la participación en la entidad del grupo Colgate Palmolive Hellas SAIC, para lo que se articula un conjunto de operaciones concatenadas, sin un objetivo económico o empresarial distinto de la minoración del Impuesto sobre Sociedades, por lo que ha de ignorarse a efectos fiscales tal financiación.

El 25 de febrero de 2008 le fueron incoadas a la recurrente las siguientes actas:

-Acta A02, de disconformidad n9 71406396, período 2002, Este acta completa la propuesta de regularización realizada en acta dé la misma fecha, A01 75666960.

-Acta A02, de disconformidad n9 71406405, período 2003. Este acta completa la propuesta de regularización realizada en acta de la misma fecha, A01 75666985.

-Acta A02, de disconformidad n9 71406414, período 2004. Este acta completa la propuesta de regularización realizada en acta de la misma fecha, A01 75666994.

-Acta A02, de disconformidad n9 71406423, período 2005. En ella se recogen, además de las cuestiones objeto de regularización con las que la entidad muestra disconformidad, otras respecto de las que ha manifestado su conformidad y así se describe en el cuerpo del acta.

En el trámite de audiencia previa a la formalización de las actas, el obligado tributario no formuló alegaciones.

Con posterioridad, en 18 de marzo de 2008 presentó escrito de alegaciones, mostrando su disconformidad en relación con las regularizaciones comprendidas en las actas A02".

Y el 22 de julio de 2007 se dictaron sendos acuerdos de liquidación confirmando las propuestas inspectoras y en los que se practicaban las siguientes liquidaciones:

- Ejercicio 2002: se regulariza como única cuestión la no deducibilidad de los gastos financieros derivados de la adquisición de Colgate palmoliveHellas SAIC.

- Ejercicios 2003, 2004 y 2005: se regularizan dos cuestiones:

  1. ) No deducibilidad de los gastos financieros derivados de la adquisición de Colgate Palmolive Hellas SAIC.

  2. ) No deducibilidad de la amortización del fondo de comercio derivado de la adquisición de Colgate Palmolive Hellas SAIC.

Las deudas resultantes de las liquidaciones, integradas por cuota e intereses de demora eran las siguientes:

Ejercicio 2002: 1.690.791,58 e

- Ejercicio 2003: 1.776.256,64 €

- Ejercicio 2004: 4.756.397,97 €

- Ejercicio 2005: 4.516.871,10 €

Contra el Acuerdo declarativo de Fraude de ley y contra los Acuerdos liquidatorios, presentó la interesada sendas reclamaciones económico administrativas ante el TEAC, que una vez acumuladas fueron desestimadas mediante el Acuerdo del TEAC de 27 de enero de 2011, objeto del presente recurso.

La actora funda su pretensión impugnatoria en el presente recurso contencioso administrativo en las siguientes cuestiones: 1º) Deducibilidad del fondo de comercio financiero derivado de la adquisición de Colgate Palmolive Hellas ; 2º) Correcta comprensión de los hechos que motivan la declaración de fraude de ley; 3º) Motivación económica y regularidad de la operación que motiva la declaración de fraude de ley; 4º) Relevancia de los motivos fiscales; 5º) Aplicación de las normas fiscales que regulan las operaciones vinculadas; 6º) Concepto de fraude de ley y necesaria elusión de la realización del hecho imponible; 7º) Falta de concurrencia de los requisitos legales para aplicar el expediente de fraude de ley en el presente supuesto; 8º) Vulneración del derecho de la Unión Europea; 9º) Vulneración de principios constitucionales ( discriminación); 10º) Vulneración de Convenios suscritos para evitar la doble imposición suscritos por España; 11º) Nulidad de la resolución del TEAC por la vulneración de las normas en materia de Prueba.

TERCERO

Con posterioridad al escrito de conclusiones ( presentado el 9 de diciembre de 2011), en fecha 25 de marzo de 2013, la representación de la actora presentó nuevo escrito ante la Sala, haciendo constar que habia tenido conocimiento de la sentencia dictada en fecha 24 de enero de 2013 (recurso 440/2009 ), en la que se analiza una cuestión que estima de interés para la resolución del presente litigio, por cuanto en la referida sentencia se rechaza la posibilidad de comprobar y...

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