SAN 40/2016, 27 de Diciembre de 2016

PonenteENRIQUE LOPEZ LOPEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:4613
Número de Recurso35/2000

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 002

20107

N.I.G.: 28079 22 2 2012 0200439

ROLLO DE SALA: SUMARIO (PRC.ORDINARIO) 35 /2000

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 12 /2000

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 005

SENTENCIA NÚM. 40/2016

ILMOS. Sres.:

D.ª CONCEPCIÓN ESPEJEL JUNQUERA (Presidente)

  1. ENRIQUE LÓPEZ Y LÓPEZ (Ponente)

  2. JUAN PABLO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En MADRID, veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado Central de Instrucción numero 5, por los trámites de Procedimiento Ordinario, con el número 12/2000, Rollo de Sala 6/1998, seguido por un delito de pertenencia a banda armada, delito de deposito de armas de guerra y delito de tenencia de explosivos, y siendo acusador público el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. José Perals Calleja.

Y como acusado:

Feliciano, nacido el NUM000, en Pamplona, con DNI nº NUM001, hijo de Guillermo y Genoveva, y asistido por la letrado Dª Jaione Carrera Ciriza.

Ha sido Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don ENRIQUE LÓPEZ Y LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El Juzgado Central de Instrucción nº 5 incoó el presente procedimiento Sumario nº 12/2000 con base en las diligencias previas 11/95, habiéndose practicado las diligencias necesarias para la instrucción. El acusado fue procesado pro auto de fecha 29 de octubre de 2001.El procesado se encuentra en Francia cumpliendo una condena impuesta por las autoridades judiciales de este país.

El 16 de agosto de 2012 se solicitó la extradición del acusado y aprobada por el Consejo de Ministros el 21 de septiembre de 2012, ha sido concedía por la autoridad francesa con la reserva de que no se procederá a la entrega hasta que no haya cumplido la referida pena. El día 29 de junio de 2015 por parte del Juzgado Central de Instrucción nº 5 se tuvo conocimiento de la entrega temporal del acusado por las autoridades francesas, procediendo a dictar auto de fecha 1 de julio de 2015 decretando la reapertura de las actuaciones respecto al procesado Feliciano, siendo concedida de nuevo su entrega temporal por el plazo de seis, SEGUNDO . - Por el J.C.I. nº5 se dictó auto el 23/07/2015 declarando concluso el Sumario y acordando su remisión a esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal.

Recibidas las actuaciones en la Sala se dicta diligencia de ordenación por parte de la Sra. Secretario Judicial por la que se designa Magistrado Ponente, y se pasan las actuaciones al Ministerio Fiscal para instrucción. El Ministerio Fiscal, devolvió las actuaciones y se pasaron a la defensa para instrucción.

Por Auto de 12/02/2014, la Sala confirmó el auto de conclusión del Sumario y abrió el Juicio Oral para el procesado, a cuya representación confirió el término para evacuar su escrito de conclusiones provisionales defensivas. El Ministerio Fiscal presentó escrito de conclusiones provisionales de los hechos, las cuales fueron modificadas en el acto del juicio oral:

"Los hechos descritos son constitutivos:

  1. Delito de depósito de armas de guerra del art. 574.1 del Código Penal de 1995 en su redacción dada por la L.O. 2/2015, de 30 de marzo, por ser más favorable.

  2. Delito de tenencia de explosivos del art. 574.1 del Código Penal de 1995 en su redacción dada por la L.O. 2/2015, de 30 de marzo, por ser más favorable.

-IIIEs responsable como autor material, Feliciano : Del delito de depósito de armas de guerra A) y del delito de tenencia de explosivos B).

-IVNo concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

-VProcede imponer las siguientes penas a Feliciano 8 años de prisión por el delito de depósito de armas de guerra.

8 años de prisión por el delito de tenencia de explosivos.

Pena de inhabilitación absoluta de 22 años, de conformidad con el art. 579 bis 1 del C.Pen., accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena y las costas."

CUARTO

De señaló el juicio para el día 30 de noviembre, celebrándose el juicio oral con el interrogatorio del acusado, el cual se negó a responder las preguntas del Ministerio Fiscal, y la práctica de la prueba testifical, pericial y documental según costa en el acta; tras lo cual el Ministerio Fiscal elevó modifico sus conclusiones provisionales, no solicitando la condena por el delito de pertenencia a banda armada. La defensa del acusado, también elevó sus conclusiones a definitivas, solicitando la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Dentro de la estructura orgánica de la Organización terrorista ETA, están los llamados Comandos o grupos operativos de liberados compuestos por personas pertenecientes a esta Organización violenta, que bien reciben el nombre de ilegales o legales; según que las personas que los integran estén reconocidas o no por las fuerzas policiales. Uno de estos grupos, conocido como "COMANDO NAFARROA", por haber llevado a cabo sus acciones terroristas en PAMPLONA y otros puntos de la provincia de NAVARRA, se encontraba formado por Oscar, Rodrigo, Feliciano, Sixto y Jose Ignacio . Este Comando contaba también con un grupo de personas, que prestaban labores de apoyo para facilitar las acciones criminales: Luis Carlos, Josefina, Pedro Enrique y otros.

SEGUNDO

En el año 1993, la dirección de la Organización terrorista ETA envió a Navarra al acusado Feliciano para que formará la estructura necesaria del futuro COMANDO NAFARROA, y en el desarrollo de este cometido, en Marzo de 1.993, captó para la mencionada Organización a Pedro Enrique y otros dos, quienes mantuvieron oculto al acusado Feliciano en un piso propiedad de uno de dichos colaboradores de ETA, situado en la localidad de Arraiza (Navarra).Posteriormente Pedro Enrique y otro, trasladaron al acusado Feliciano a un piso de un tercero, sito en la ROCHAPEA (Navarra), donde se mantuvo oculto durante un tiempo. En mayo de 1.993, el acusado Feliciano se trasladó al piso de Luis Carlos, sito en la Av. DIRECCION000, NUM002 NUM003 NUM004 escalera NUM005 de Pamplona (Navarra), donde Luis Carlos le da alojamiento. Entre los meses de mayo y junio de 1.993 Feliciano, Luis Carlos e Pedro Enrique estuvieron acondicionando este piso para la llegada de Oscar y Rodrigo .

TERCERO

En el mes de junio de 1.993, Oscar y Rodrigo se trasladaron desde Francia a España, cruzando la frontera por NAVARRA, y posteriormente fueron recogidos por Feliciano e Pedro Enrique, que los llevaron al piso o casa de ARRAIZA, propiedad de un colaborador, lugar en el que se mantienen ocultos.

El día 7 de julio de 1.993, Oscar, Rodrigo, Feliciano, Pedro Enrique y otro más recogieron del Cementerio de la localidad de ORORBIA, material explosivo, armas y munición, que cargaron en un coche propiedad de Pedro Enrique en seis o siete cajas, y lo trasladaron al piso o casa de Arraiza. también realizan prácticas de tiro en la Zona de Estella, siendo impartido un cursillo sobre manejo de armas y explosivos a los legales por los tres liberados Oscar, Rodrigo y Feliciano . Semanas más tarde, finales de julio de 1993, Oscar, Rodrigo y Feliciano transportaron parte del material descrito en el apartado anterior del piso de Arraiza al piso de la DIRECCION000, NUM002 .

CUARTO

A finales del mes de agosto de 1.993 Josefina, que previamente había sido captada para la Organización ETA mantuvo una entrevista orgánica con Oscar y Rodrigo en la cafetería Manterola, donde le entregaron 170.000 pesetas a fin de que entregara la fianza para el piso sito en la DIRECCION000 número NUM006, NUM000, que iba a ser utilizado para ocultarse. A este piso aquélla les lleva alimentos, así como les ayudó con el material explosivo que trasladaron a este nuevo piso.

QUINTO

En octubre de 1.993 Feliciano regresó a Francia. También Poco antes de marcharse a Francia en marzo de 1994 Oscar, Rodrigo y Jose Ignacio, dejaron a Josefina cuatro cajas de contenido indeterminado y un taladro para que lo ocultara en su vivienda sito en la CALLE000 de Pamplona. En marzo de 1.994, Oscar, Rodrigo y Jose Ignacio se marcharon a Francia siguiendo órdenes de la Organización terrorista ETA.

SEXTO

En el mes de agosto de 1.994, Pedro Enrique y otro trasladan el material explosivo, como las armas que el Acusado junto a otros miembros de ETA habían dejado en un piso de Arraizar, y lo transportaron a un zulo o agujero próximo a la localidad de ARRAIZA.

El día 23 de noviembre de 1.994, Oscar y Rodrigo, junto al nuevo integrante del COMANDO NAFARROA, Sixto, pasan nuevamente a ESPAÑA, y una vez llegados a la ciudad de PAMPLONA se ocultan en el domicilio de Luis Carlos, sito en la CALLE001 número NUM007 - NUM008 NUM009 de Burlada (Navarra). Cuando llegan a este piso suben dos bolsos grandes y al abrir el equipaje muestran a Luis Carlos un fusil, dos roquetas (granadas para fusil) y dos metralletas, lo que introducen y guardan en el domicilio.

SÉPTIMO

Sobre las 16:30 horas del día 18 de diciembre de 1.994 Oscar, Rodrigo y Sixto, fueron detenidos por funcionarios de la Guardia Civil, cuando circulaban en el interior del vehículo Renault 18 matrícula RU-....-R propiedad de Josefina, por la avenida de VILLAVA del barrio de la Chantrea de Pamplona.

Efectuado un registro en el piso de la localidad de Burlada (Navarra), CALLE001 NUM007 - NUM008 NUM009, se encontraron entre otros efectos un cuaderno de siete folios..

En el registro practicado en el zulo o agujero situado en la localidad de Arraiza (Navarra) se encontraron los siguientes efectos:

MATERIAL EXPLOSIVO.

-Cuarenta y dos kilos de explosivo AMONAL, en bolsas de un kilo.

-Nueve kilos y medio de...

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