SAN 31/2017, 30 de Enero de 2017

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2017:76
Número de Recurso495/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000495 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06467/2015

Demandante: JUNTA DE ANDALUCÍA

Letrado: LETRADA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

Madrid, a treinta de enero de dos mil diecisiete.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 495/2015, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Letrada de la JUNTA DE ANDALUCIA, contra Resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y por su delegación, el Secretario General Técnico, de fecha 24 de julio de 2.015, denegatoria del requerimiento formulado mediante escrito de 22 de junio anterior por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía; en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado, siendo la cuantía indeterminada; y habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación de la Junta de Andalucía en tiempo y forma, contra la mencionada resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual mediante escrito de fecha 11 de marzo de 2.016 expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se tenga por formulada demanda y en el momento procesal oportuno se dicte Sentencia por la que, estimándola, se anulen las resoluciones impugnadas, condenando al Estado en los términos del requerimiento efectuado, a que adopte "las medidas necesarias para dar cumplimiento al artículo 11 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y se proceda a transferir a la Comunidad Autónoma de Andalucía la cantidad que resulte de la efectiva vinculación de la recaudación de la tasa judicial en los ejercicios 2013, 2014 y 2015 a la financiación del sistema de justicia gratuita", con condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, lo que hizo mediante escrito en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, suplicando se dictara sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a derecho, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, y tras presentar las partes sus escritos respectivos de conclusiones, quedaron las actuaciones conclusas, señalándose para votación y fallo el día 26 de enero del corriente año 2.017 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra el acto administrativo antes indicado, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de fecha 24 de julio de 2.015, siendo datos fácticos a efectos resolutorios, que mediante escrito presentado en el Registro de la Delegación del Gobierno en Andalucía el 23 de junio de 2015, la Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, formuló requerimiento previo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por el que solicitaba que "se adopten las medidas necesarias para dar cumplimiento al artículo 11 de la Ley 10/2072, de 20 de noviembre, y se proceda a transferir a la Comunidad Autónoma de Andalucía la cantidad que resulte de la efectiva vinculación de la recaudación de la tasa judicial en los ejercicios 2013, 2014 y 2015 a la financiación del sistema de justicia gratuita". A dicho escrito se acompañaba carta que con carácter previo se dirigió al Ministro con fecha de 16 de marzo de 2015, así como de la carta de contestación del Secretario de Estado de Administraciones Públicas de 23 de abril siguiente.

Respecto de dicho requerimiento ha sido emitido informe por la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local y por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en fecha de 22 de julio de 2015, tras lo cual el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y por su delegación, el Secretario General Técnico, dictó Resolución de fecha 24 de julio de 2.015, denegatoria del requerimiento formulado, lo que da lugar al presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Así pues, la Junta de Andalucía reclamaba en el requerimiento efectuado el abono del importe correspondiente a las tasas judiciales recaudadas en el territorio de la Comunidad Autónoma durante los años 2013, 2014 y 2015, fundamentando dicho requerimiento en el artículo 11 de la ley 70/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, que establece que: "La tasa judicial se considerará vinculada, en el marco de las disposiciones de la Ley 9/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, al sistema de justicia gratuita en los términos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio".

Con base en este precepto, la Junta de Andalucía sostiene la afectación de dicho tributo a la financiación de la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita, competencia que tiene asumida como Comunidad Autónoma, y considera así que el hecho de que las leyes de Presupuestos Generales del Estado no hayan incluido ninguna mención a los mecanismos necesarios para articular esa vinculación "supone un incumplimiento claro y flagrante del mandato Impuesto en la Ley 70/2012, de 20 de noviembre, de afectar las tasas judiciales al sistema de justicia gratuita".

En el escrito de demanda, la parte actora invoca como motivos de impugnación de su pretensión anulatoria, en síntesis, la nulidad de la resolución impugnada, ex art. 63 de la Ley 30/1992, por vulneración de lo dispuesto en el art. 11 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que...

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