SAN 18/2017, 15 de Febrero de 2017

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2017:365
Número de Recurso348/2016

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID SENTENCIA: 00018/2017

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 18/2017

Fecha de Juicio: 14/2/2017

Fecha Sentencia: 15/2/2017

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000348 /2016

Proc. Acumulados: 7/2016, 16/2017, 20/2017

Ponente: D. RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: FSC-CCOO, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UGT, UNION SINDICAL OBRERA, CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO

Demandado/s: UNIPOST SA, COMITE INTERCENTROS UNIPOST SA

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Reclamándose por CGT, CCOO, UGT y USO respecto de UNIPOST el abono del 60 por ciento no abonado respecto de la paga extraordinaria de verano y la totalidad de la Navidad,con los de intereses del art. 29.3 E.T, así como la imposición de multa y condena al pago de los honorarios de los letrados, la Audiencia Nacional estima las demandas por considerar que las reclamaciones dinerarias efectuadas tienen perfecto encaje en la normativa convencional aplicable al caso, y considerar que la empresa actúa con temeridad y mala fe obligando reiteradamente a la RLT a litigar sobre la misma cuestión. Previamente se desestiman las excepciones de inadecuación de procedimiento, pues se impugna una práctica de empresa, y de litispendencia, por el hecho de existir un procedimiento pendiente de juicio en el que la empresa impugna la decisión de CCNCC que denegó su petición de descuelgue de Convenio en la que pretendía retrasar el abono de la paga de navidad de 2016 al mes de enero de 2018.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2016 0000375

Modelo: ANS105 SENTENCIA CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000348 /2016

Ponente Ilmo. Sr: D. RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA Nº 18/2017

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a quince de febrero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 348 /2016 seguido por demanda de FSC-CCOO (letrado D. Miquel Josep Serra), FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UGT (letrada Dª Cristina Cortés), UNION SINDICAL OBRERA (letrada Dª Mª Eugenia Díaz), CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (letrado D. Diego de las Barreras) frente a UNIPOST SA (letrada Dª Pilar Baltar), siendo parte interesada el COMITÉ INTERCENTROS DE UNIPOST (no comparece) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 28 de diciembre de 2016 se presentó demanda por CGT sobre conflicto colectivo frente a la empresa UNIPOST.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 338/2016 y designó ponente señalándose el día 14 de febrero de 2017 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

El día 10 de enero de 2017 se presentó por parte de CCOO demanda frente a UNIPOST, dicha demanda fue registrada con el número 7/2017.

El día 16 de enero de 2017 se presentó demanda por parte de UGT frente a UNIPOST, dicha demanda fue registrada con el número 16/2017.

El día 18 de enero de 2.017 se presentó demanda por parte de USO frente a UNIPOST, dicha demanda fue registrada con el número 20/2017.

Todas las demandas fueron acumuladas al procedimiento incoado a raíz de la demanda presentada por CGT.

CGT el día 26 de enero de 2016 presentó escrito de ampliación de la demanda.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

- El letrado de CGT se afirmó y ratificó tanto en su escrito de demanda como en el de ampliación de la misma, solicitando se dictase sentencia en la que se declare la nulidad de pleno derecho de la práctica empresarial consistente en diferir en plazos el abono de la paga extraordinaria de verano que debió abonarse el 30 de junio de 2016,condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración, así como condenando a la empresa a abonar inmediatamente a los trabajadores el importe no abonado de dicha paga que asciende al 60% de su cuantía, incrementado en el tipo de interés del 10% anual por mora salarial con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del E.T., declarando asimismo la mala fe procesal de la empresa, y condenándola al abono de la multa prevista por tal concepto en el artículo 75.4 de la Ley de la Jurisdicción Social en la cuantía máxima prevista, así como al abono de los honorarios del Letrado de esta parte y se declare la ilictud de la práctica empresarial de diferir el abono de la paga extraordinaria de navidad devengada por los trabajadores de UNIPOST el día 15 de diciembre de 2015, condenando a la demandada a abonar dicha paga inmediatamente a sus trabajadores, incrementada con el tipo de interés del 10% por mota salarial entre la fecha del devengo y la de su abono.

Argumentó en sustento de sus peticiones que la demandada había dejado de abonar el 60 por ciento del importe de la paga extraordinaria de verano y la totalidad de la navidad devengadas por sus trabajadores conforme a los Convenios de empresa y sectorial de aplicación, y actuando de mala fe, pues ya ha sido condenada anteriormente y respecto de incumplimientos referidos a otros periodos, refiriendo que la SAN de 9-3-2.016 ya apreció mala fe en el comportamiento empresarial.

-idénticas peticiones y argumentación efectuaron los letrados de CCOO, UGT y USO-, debiendo señalarse que dichas representaciones ya solicitaron en sus demandas tanto el pago de la cantidad no abonada en concepto de paga extra de verano de 2016, como la integridad de la paga de navidad del mismo año.

-el letrado de UNIPOST se opuso a la demanda alegando como excepciones de carácter procesal las siguientes:

a.- en primer lugar alegó la excepción de inadecuación de procedimiento pòr cuanto consideró que la modalidad de conflicto colectivo no resultaba aplicable al presente caso;

b.- en segundo lugar, alegó la excepción de litispendencia, por cuanto que se dice que en fecha 17-11-2016 se inició periodo de consultas al objeto de negociar un descuelgue de convenio respecto de la paga de navidad de 2016, retrasando su pago hasta el mes de enero de 2018, y no resultando acuerdo, se sometió la cuestión a la CNCC que rechazó el descuelgue en fecha 19-1-2017, habiéndose impugnado dicha decisión ante esta Sala, y siguiéndose el procedimiento 46/2016 de impugnación de convenio colectivo.

En cuanto al fondo del asunto alegó la situación iliquidez que presenta la empresa y la ausencia de mala fe por parte de la demandada.

Contestada que fue la excepción, se acordó el recibimiento del juicio a prueba proponiéndose y practicándose la documental, tras lo cual las partes elevaron a definitivas sus conclusiones, quedando los autos vistos y conclusos para el dictado de sentencia.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

HECHOS CONTROVERTIDOS:

- Se han pagado durante 2016 las nóminas de forma fraccionada si bien la empresa ha venido pagando los intereses correspondientes a los 2.500 trabajadores.

HECHOS PACIFICOS:

- El 28.6.16 la empresa propuso a RLT un plan de pagas hasta abril de 2017 de la paga de verano de 2016, hoy queda pendiente de pago el 60%. - El 17.11.16 la empresa promueve descuelgue del convenio que afecta al aplazamiento de paga de navidad de 2016, concluye sin acuerdo y la CNCC dicta el 19.1.17 resolución desestimatoria.

Quinto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La CGT es un sindicato cuyo ámbito de actuación excede el del conflicto que ahora se resuelve. La CGT ostenta amplia representatividad en los órganos de representación de los trabajadores de la empresa UNIPOST, con representantes electos en los centros ubicados en diversas provincias del territorio nacional.

Tanto UGT como CCOO ostentan la condición de sindicatos más representativos a efectos del art. 6 de la LOLS y tienen suficiente implantación en el ámbito del presente conflicto.

La USO es una organización sindical cuyo ámbito de actuación es superior al del presente conflicto y goza de implantación en el seno de la empresa demandada.- conforme- SEGUNDO.- UNIPOST S.A. es una empresa dedica a la promoción, difusión, comercialización, recogida, tratamiento, clasificación, franqueo, almacenamiento, transporte tanto por carretera como naval y aéreo, distribución y entrega de bienes e información, impresos, envíos y demás objetos postales. El presente conflicto afecta a un total aproximado de 2400 trabajadores que prestan servicios para la demandada en diversos centros de trabajo ubicados en el territorio de distintas Comunidades Autónomasconforme- TERCERO .- Resulta de aplicación a las relaciones laborales de los trabajadores de UNIPOST, lo dispuesto en el III Convenio Colectivo de UNIPOST S.A (encontrándose en situación de ultraactividad actualmente), así como el IX Convenio Colectivo Estatal de entrega domiciliaria. Dichas normas convencionales regulan las gratificaciones extraordinarias en sus arts. 21.5 y 32 y 33, respectivamente.

Igualmente en materia de pagas extraordinarias el Acuerdo se suscribió un Acuerdo entre la empresa y el comité Inter-centros de fecha 24-2-2.014 en el que se insiste en que el abono de las pagas...

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