SAN 5/2017, 6 de Marzo de 2017

PonenteJUAN PABLO GONZALEZ GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2017:498
Número de Recurso8/2013

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 002

20107

N.I.G.: 28079 27 2 2010 0011061

ROLLO DE SALA: PO 8 /2013

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 6 /2013 ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION Nº: 3

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. Concepción Espejel Jorquera (presidente)

D. José Ricardo de Prada Solaesa

D. Juan Pablo González González

SENTENCIA nº 5 /2017

En la Villa de Madrid a seis de marzo de dos mil diecisiete.

En el Sumario nº 6/2013, Rollo de Sala 8/2013, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº3 de la Audiencia Nacional, seguido por delitos de asesinato y de lesa humanidad, han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Pedro Martínez Torrijos, como acusación particular particular, Esther Beatriz y Ana Petra, como acusación popular, la Asociación Pro derechos humanos de España, representadas por el letrado don Manuel Ollé Sesé, y como acusado, don Doroteo Raimundo, asistido por los letrados don Enrique Molina Benito y don Alfonso Trallero Masó, y como acusado:

Doroteo Raimundo, nacido en Ciudad de Guatemala, el NUM000 -1955, nacionalizado español desde el 7-4-2009, con documento de identidad NUM001, y residente en Madrid.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Juan Pablo González González..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inicia tras la interposición de querella criminal por el ministerio fiscal por ocho delitos de asesinato contra don Doroteo Raimundo, que fue admitida a trámite por el Juzgado Central de Instrucción nº 3 de esta Audiencia Nacional mediante auto de 15 de diciembre de 2011, incoándose sumario 6/2013.

Por auto de 25 de noviembre de 2013 se tuvo por personado como acusación particular y popular a la representación procesal de Esther Beatriz, Ana Petra, y la Asociación pro derechos humanos de España.

En fecha 4 de noviembre de 2013 se dicta auto de procesamiento que fue confirmado por auto de la sección 4ª de fecha 25 de marzo de 2014

El 20 abril 2015 el órgano instructor dicta auto de conclusión de sumario y en fecha 14 noviembre de 2015, instruidas las partes, la Sala dicta auto confirmando el de conclusión de sumario y acordando la apertura de juicio oral respecto del procesado Doroteo Raimundo con traslado al ministerio fiscal y a la acusación particular y popular para calificación.

SEGUNDO

El Ministerio fiscal presento escrito de conclusiones provisionales en fecha 15 octubre 2015 considerando que los hechos son constitutivos de ocho delitos de asesinato del artículo 139.1 del código penal vigente en el momento de los hechos siendo autor el acusado y procediendo imponer al mismo la pena de 20 años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta por cada uno de los asesinatos con el límite del cumplimiento de 40 años, y por vía de responsabilidad civil la indemnización de 300.000 € a los familiares de cada uno de los fallecidos.

La acusación particular y popular presentó escrito de conclusiones provisionales en fecha 10 noviembre 2015 considerando que los hechos son constitutivos de 10 delitos de lesa humanidad tipificados en el artículo 607 bis 1 y 2 del código penal, y alternativamente que son constitutivos de un delito de lesa humanidad en concurso real con 10 delitos de asesinato del artículo 139.1 del código penal, de un delito de lesa humanidad, con la causa nación de 10 muertes alevosas, de 10 delitos de asesinato que constituyen crímenes contra la humanidad según el derecho internacional, o de 10 delito de asesinato del artículo 139.1 del código penal, procediendo imponer al acusado la pena de 30 años por cada uno de los 10 delitos de lesa humanidad, o alternativamente, la pena de 30 años por el delito de lesa humanidad y 10 penas de 20 años por cada uno de los asesinatos, o la pena de 20 años de prisión por cada uno de los 10 asesinatos, y por vía de responsabilidad civil la indemnización de 300.000 € a cada una de sus representadas.

La defensa presentó escrito de conclusiones provisionales de fecha 1 de diciembre de 2015 interesando la libre absolución del procesado.

TERCERO

Por auto de 5 de julio de 2016 se admitieron las pruebas propuestas por el Ministerio fiscal, la acusación particular y popular y por la defensa del acusado, y por diligencia de ordenación del 13 julio 2016 se señaló para la celebración del acto del juicio oral los días 10, 11, 12, 30, 31 enero 2017, 1, 2, 3, 20, 21 y 22 febrero de 2017.

CUARTO

El día señalado al efecto, compareció el acusado asistido de sus letrados. Una vez practicado el interrogatorio del acusado, se procedió a la posterior práctica de la prueba testifical, pericial y documental admitida en los días señalados.

En trámite de conclusiones definitivas el Ministerio fiscal mantuvo las conclusiones provisionales, y en el mismo sentido se pronunció la acusación particular y popular.

La defensa del acusado elevó a definitivas sus conclusiones interesando la libre absolución de su defendido.

Concedido al acusado el derecho a pronunciar la última palabra renunció a su ejercicio remitiéndose a lo expuesto por el abogado defensor en su informe.

QUINTO

Celebrada la deliberación, votación y fallo, la ponencia presentada por el magistrado don José Ricardo de Prada Solaesa, designado Ponente, no obtuvo mayoría, por lo que fue designado nuevo Ponente el Magistrado don Juan Pablo González González, anunciando el inicialmente designado la formulación de un Voto Particular

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que :

Primero

El acusado don Doroteo Raimundo sirvió como Ministro de Gobernación de Guatemala en el gobierno de Mauricio Vidal entre el 22 julio 2004 y el 26 de marzo de 2007. Con anterioridad había desempeñado el cargo de Comisionado Presidencial para la Transparencia y contra la Corrupción, donde actuó como representante de Guatemala ante el Comité de expertos de la OEA bajo la autoridad del Presidente, teniendo entre otras funciones la de asesorarlo en materia de lucha contra a la corrupción y promoción de la transparencia en el organismo ejecutivo.

Durante su gestión al frente del Ministerio de Gobernación impulsó y auspició un proceso reformador de la Policía Nacional Civil, al objeto de acabar con los espacios de impunidad y corrupción que existían en la misma, y que habían sido denunciados desde diversas instancias nacionales e internacionales, destacando por su relevancia el llamado informe elaborado por el relator especial Marcial Eugenio de Naciones Unidas de fecha 19 febrero 2017 . Con tal finalidad, bajo su mandato fueron despedidos, o sancionados cientos de miembros de la referida Policía Nacional Civil sospechosos de haber cometido acciones delictivas o de corrupción. Del mismo modo se creó la inspectoría de la Policía Nacional Civil para monitorizar posibles actuaciones contrarias a la ley situando su frente al coronel Segundo Efrain .

Don Doroteo Raimundo presentó su renuncia como Ministro de Gobernación al Presidente la República a comienzos del mes de marzo de 2007, siéndole aceptada dicha renuncia el 26 marzo 2007.

Segundo

A principios de 2003, el Gobierno de Guatemala solicitó al departamento de asuntos públicos de Naciones Unidas asistencia a fin de desarrollar un mecanismo que ayudara al Estado a investigar y enjuiciar los delitos cometidos por grupos clandestinos. Después de numerosos debates y de una Misión de Exploración técnica, se firmó un acuerdo entre Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala el 7 enero 2004 el cual contenía disposiciones para la creación de la Comisión de Investigación de Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos de Seguridad.

El Gobierno de Guatemala, ya bajo la presidencia de Mauricio Vidal, reinició las conversaciones con la petición de negociar el establecimiento de una comisión con un mandato revisado. Tras multitud de gestiones y conversaciones el acuerdo para establecer la Comisión Internacional contra la Impunidad de Guatemala (CICIG) se firmó finalmente el 12 diciembre 2006, siendo ratificado por el Congreso de Guatemala el uno de agosto 2007, entrando en vigor el 4 septiembre, cuando el estado de Guatemala notificó a la ONU que había completado sus procedimientos internos para su aprobación y ratificación.

Todas estas conversaciones y negociaciones fueron promovidas desde el gobierno de Guatemala del que formaba parte como Ministro de Gobernación el acusado.

Tercero

El 22 octubre de 2005 diecinueve reclusos escaparon a través de un túnel de la cárcel de máxima seguridad denominada "El Infiernito", ubicada en el departamento de Escuintla. El Ministerio de Gobernación, en el diario oficial y en varios medios de comunicación, publicó las fotografías de los diecinueve reos, ofreciendo recompensa de 50.000 quetzales a quien proporcionara información que permitiera su recaptura.

Leovigildo Emiliano era en esa época DirectorGeneral del Sistema Penitenciario, nombrado por el Presidente de la República el 7 noviembre 2005.

Para la recaptura de los presos fue elaborado un plan a través de una orden de servicio denominado "Plan Gavilán", atribuyéndose competencia para su ejecución al Ministerio público en concierto con la Policía Nacional Civil.

Cuarto

El recluso fugado Rafael Hernan fue localizado gracias a la información de un confidente, y muerto por disparos de miembros de las Fuerzas de Seguridad el 3 noviembre 2005 en el kilómetro 136 de la carretera de Ciudad de Guatemala al departamento de Zacapa, en el sector "rio hondo".

Los reclusos fugados Justo Edemiro y Justo Onesimo, fueron también localizados gracias a la información de un...

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