SAN 12/2017, 21 de Marzo de 2017

PonenteJUAN RAMON SAEZ VALCARCEL
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2017:505
Número de Recurso16/2016

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Primera

Rollo de Sala 16/2016

Procedimiento abreviado 35/2016

Juzgado Central de Instrucción n. 3

Tribunal:

D. Fernando Grande Marlaska Gómez (presidente)

Dª. Manuela Fernández Prado

D. Ramón Sáez Valcárcel (ponente)

SENTENCIA N° 12/2017

En Madrid a 21 de marzo de 2017.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa referenciada, seguida por delito de enaltecimiento del terrorismo.

Han sido partes, por un lado el Ministerio Fiscal, representado por D. José Perals Calleja.

Como acusado compareció D. Efrain, nacido el NUM001 .1986 en Bilbao, hijo de Heraclio y Martina

, que fue asistido por el letrado D. Jordi Busquets Plaza. Se encuentra en libertad provisional, habiendo estado privado de ella un día (fue detenido el 13.4.2016).

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Juzgado Central de Instrucción número 6 instruyó diligencias de procedimiento abreviado 45/2016 por delito de enaltecimiento. Por auto de 6.5.2016 se acordó la transformación de las actuaciones por el trámite del Procedimiento abreviado, contra esta resolución se interpusieron recursos de reforma y apelación, siendo ambos desestimados por resoluciones de 27.5.2016 y 14.7.2016. El Ministerio Fiscal formuló acusación mediante escrito de 23.5.2016, y con fecha 6.6.2016 se dictó Auto de apertura de juicio oral contra D. Efrain, estableciendo una responsabilidad civil de 6.400 euros, cantidad que fue consignada y transferida a la cuenta de consignaciones. Las actuaciones fueron elevadas el 22.9.2016. El juicio se ha celebrado en sesión del

    2.3.2017.

  2. - El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones consideró que los hechos eran constitutivos de un delito enaltecimiento del terrorismo del art. 578 del Código penal (Cp ), en su versión anterior a la reforma por Ley orgánica 2/2015, que imputó al acusado en concepto de autor. Solicitó se le condenara a las penas de 2 años de prisión, 10 años de inhabilitación absoluta, accesorias y pago de las costas.

  3. - La defensa solicitó la absolución considerando que los hechos no eran constitutivos de delito.

    1. HECHOS PROBADOS 1.- D. Efrain utilizaba un perfil en la red social Twitter bajo la identidad del usuario @ DIRECCION002 junto a su nombre y primer apellido. De entre los casi seis mil tuits que publicó entre el 2010 y el 2016, se encuentran los siguientes mensajes:

    Con motivo del aniversario de la ejecución el 27.9.1975 de los señores Raúl y Jose Antonio, condenados a pena de muerte por tribunales militares en procedimiento sumarísimo de Consejo de guerra, el 27.9.2015 tuiteó "40 años sin Raúl ' Santo ' y Jose Antonio . Siempre os recordaremos con orgullo. #GUDARIEGUNA". Debajo insertó la imagen de un cartel donde aparecían las fotos del rostro de las dos personas fusiladas, siluetas en negro de cuatro soldados con fusiles, bandera y estrella de cinco puntas y la leyenda Gudari eguna.

    El 7.11.2014 escribió dos tuits, uno a las 15,42 h., decía: "Tras conocer que el Ayuntamiento de Madrid homenajeará de nuevo a Camilo, sólo puedo decir una cosa: ESKERRIK ASKO Sardina !". Otro, a las

    19.19 h. "No entiendo por qué la placa a Camilo no se la ponen los productores de cava. El día que ETA lo hizo volar se descorcharon muchas botellas!". La prensa daba la noticia aquella jornada de la iniciativa del Ayuntamiento de Madrid de colocar una placa de homenaje al que fuera presidente del gobierno, Sr. Camilo, asesinado el 20.12.1973.

    El 27.2.2014 tuiteó: "Roma acoge este sábado una cumbre de la extrema derecha europea

    m.publico.es/504668 Estando ahí juntitos...Un ' Camilo ' no estaría mal.."

    Con ocasión del fallecimiento en la cárcel del Sr. Victoriano, condenado por delitos de terrorismo, tuiteó el 8.2.2014 "Agur eta ohore Victoriano . Beti gogoan! #PresoPolitikoakEtxerat! #EzDaNaturala!" Debajo insertaba una foto del entierro.

    El día 21.12.2013 escribió: "Hace 35 años el BVE asesinó a quien nos libró de Camilo ...#BetiArte # Sardina ". A su lado un dibujo con el retrato del Sr. Felix .

    El 27.9.2012 escribió: "Nunca olvidaremos a quienes dieron su vida por el pueblo...Humilde homenaje en mi brazo #GudariEguna # Santo Jose Antonio ". Hay una imagen fotográfica de un tatuaje que asienta en el brazo del Sr. Efrain, representa una mujer soldado con un fusil y la ikurriña.

    El 24,12.2011 tuiteó " Gregorio, más alto que Camilo !! #boikotaldiscursodelrey #errepublika!".

    El 20.4.2011 publicó en su página: "@laquinta columna: Entonces, ¿Mañana hace el saque de honor Estela ? #Mestalla #Ancladoenlos 90". LOL! Hacía tiempo q no oía I de I. Estela ".

    El 10.11.2015 tuiteó "Soc només jo aíxó recorda molt al 'ETA mátalos' #fastigos!". Debajo, una imagen de dos páginas del diario La Razón, que insertaba, junto al título "Punto de mira" y el artículo "Ellos son los responsables", las fotos de setentaidós diputados del Parlament.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. - Prueba de los hechos.

    La afirmación de este relato fáctico no plantea problemas porque el acusado ha admitido haber publicado esos mensajes en su cuenta de Twitter. En el atestado se pueden leer los tuits, textos e imágenes, donde las pantallas de su perfil que los contenían fueron impresas (p. 52 y siguientes).

    El Sr. Efrain explicó la circunstancia en la que había escrito esos mensajes y ofreció su interpretación al respecto. En el primero, dijo, conmemoraba el fusilamiento de Santo y Jose Antonio que fueron condenados por tribunales militares de un estado fascista, que no permitían ejercer el derecho de defensa a los acusados ni reconocían las garantías democráticas del proceso; fue el último fusilamiento de la dictadura. El segundo mensaje respondía al homenaje que la Alcaldesa de Madrid iba a ofrecer, mediante la colocación de una placa, a quien dirigió el gobierno de la dictadura, lo que le parecía aberrante e intolerable en democracia. No se alegraba, dijo, ni pedía que volviera a suceder, solo constataba un hecho, porque incluso diputados han contado que aquel día brindaron con cava. Era una chanza o chascarrillo. El tercer mensaje se refiere al mismo hecho: era una contraposición, ya que los representantes de la democracia homenajeaban a la dictadura, qué pasaba si recordaba a quien presuntamente había intervenido en el atentado, presuntamente porque desde el punto de vista jurídico, matizó, no se puede decir que hubiera ejecutado el hecho. El cuarto tuit pedía que se diera a los extremistas de la derecha el mismo trato que la policía daba a los manifestantes de sentido contrario; carrero significa callejón, con ese juego de palabras, sugería que se les arrinconara, en lugar de ponerles la alfombra roja. Ante la muerte en prisión de Victoriano, recordaba el hecho, en el siguiente tuit, con una fórmula de respeto que cualquier vascoparlante conoce: Agur eta ohore. La había utilizado en otros mensajes para despedir a Adolfo a Casimiro . El parte médico de la prisión diagnosticaba de muerte natural, por ello en el hastag jugaba con esa calificación, porque piensa que no es normal que en un estado de derecho muera gente en la cárcel. Y pedía la libertad de los presos políticos. Victoriano estaba preso a mil kilómetros de su casa, había denunciado maltratos y padecía un enfisema pulmonar. El sexto tuit recordaba a una víctima del terrorismo, porque Sardina fue asesinado con un coche bomba por un grupo paraestatal que se dedicaba a la guerra sucia. La cultura popular piensa que él había intervenido en el atentado contra Camilo

    . El séptimo mensaje se refiere a un tatuaje con la figura de una mujer vestida con el uniforme histórico del Eusko gudarostea, el batallón que formó el Gobierno Vasco para defender a la República. Los valores que inspiraban aquella unidad militar eran democráticos. Escribió el tuit en un aniversario de los últimos fusilados por el franquismo. El siguiente tuit es un juego de palabras simple, una rima fácil, que critica a la monarquía; no pedía que volara, reproducía un lema gritado en manifestaciones. El último mensaje retuiteaba un chiste sobre Estela, de ahí que fuera entrecomillado y precedido por el nombre del usuario (@laquintacolumna), con el comentario de que hacía tiempo que no escuchaba uno.

    Hemos incorporado un mensaje que no constaba en el escrito de acusación, pero sí en la denuncia original, tuit al que se refirió el Sr. Efrain . Según dijo, en este criticaba un tipo de periodismo que le recordaba al "asqueroso" llamamiento de ¡Eta mátalos!, porque el artículo publicaba la foto de los parlamentarios independentistas con el titular "punto de mira".

    El instructor y el secretario del atestado explicaron que rastreaban la red para descubrir mensajes de enaltecimiento del terrorismo, mediante programas que buscaban ciertas palabras.

  2. - Fundamentos jurídicos.

    2.1.- Enaltecimiento del terrorismo.

    El artículo 578 del Código penal describe dos tipos de conductas, el enaltecimiento o la justificación de los delitos de terrorismo, o de quienes hayan participado en su ejecución, y la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de esos delitos o de sus familiares. Se ha dicho que estamos ante un solo delito con diversas manifestaciones ( Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, número 820/2016, en adelante STs). La acusación considera que concurre la primera conducta típica -en la versión de la Ley orgánica 7/2000-, que nos servirá de marco de interpretación de los hechos objeto del juicio.

    La descripción de la acción de enaltecimiento coincide con el concepto que "a los efectos de este código" proporciona el art. 18 Cp : la exposición ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. Un concepto que toma en consideración la conducta (exposición de ideas o doctrinas), el medio (con publicidad, en la nueva redacción se subsume en el tipo agravado) y el...

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