SAN 9/2017, 29 de Marzo de 2017

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2017:514
Número de Recurso3/2017

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 4ª

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO N° 3/17

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N° 40/16

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 5

NIG. 28079 27 2 2016 0001066

SENTENCIA N° 9/17

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. TERESA PALACIOS CRIADO

DÑA. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO (Ponente)

En Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.

Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de ia Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 5 bajo el nº 40/16, seguida por el trámite del Procedimiento Abreviado ante la posible comisión de un DELITO DE HUMILLACIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO, en el que aparece como acusado Olegario, mayor de edad, nacido el día NUM000 -1995 en Águilas (Murcia), hijo de Pablo Jesús y de Encarna, con Documento Nacional de Identidad nº NUM001, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, donde está representado por la Procuradora Dª Carmen Fernández Perosanz y defendida por el Abogado D. Gonzalo Alberto Martínez Balonga.

El MINISTERIO FISCAL estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Pedro Martínez Torrijos.

Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11-4-2016 se incoaron las Diligencias Previas nº 38/16 del Juzgado Central de Instrucción nº 6, en funciones de guardia, ante la petición de la misma fecha, formulada por la Jefatura de Información de la Guardia Civil, de salvaguarda judicial del contenido público de la página web que el usuario de los servicios de internet Olegario mantiene en la red, desde donde presuntamente se publicaban múltiples comentarios e imágenes supuestamente enaltecedoras del terrorismo o humillantes de sus víctimas. A tales efectos, el mismo día mencionado se realizó un acta de descarga de los cuarenta enlaces o localizadores uniformes de recurso (URL) obrantes en las redes sociales Facebook y Twitter utilidades por el denunciado, y dos días más tarde otro acta de desprecinto y volcado de la información contenida en el dispositivo de telefonía móvil intervenido al investigado aludido con motivo de su detención, acaecida el día 13-4-2016. A continuación, efectuadas las diligencias cautelares urgentes, el Juzgado Central de Instrucción nº 6 dictó, el 28-4-2016, auto de inhibición de la causa al Decanato, a los efectos de reparto.

La causa fue repartida al Juzgado Central de Instrucción nº 5, que el día 21-4-2016 dictó auto de incoación de las Diligencias Previas nº 40/16, para investigar si los hechos son presuntamente constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo o humillación a las víctimas del terrorismo, aceptando la competencia para el conocimiento de la causa en fecha 30-5-2016.

Las Diligencias Previas nº 40/16 fueron transformadas en Procedimiento Abreviado por auto de fecha 19-10-2016. El día 28-10-2016, una vez presentado el correspondiente escrito de acusación, se dictó auto de apertura del juicio oral, con posterior aportación del escrito de defensa, siendo el procedimiento remitido a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el día 7-2-2017, donde se formó el Rollo de Procedimiento Abreviado nº 3/17 el día 9-2-2017.

El mismo día 9-2-2017 en el Rollo de Sala se dictó auto de admisión de los medios de prueba propuestos por las partes y de señalamiento del juicio oral, inicialmente previsto para el día 1-3-2017. Pero el plenario no pudo celebrarse el día señalado, debido al cambio operado en el profesional que ejercía la defensa del acusado, concediéndose plazo para el examen de la causa a la nueva dirección procesal del acusado en proveído de fecha 23-2-2017. Finalmente, por decreto del día 14-3-2017 se realizó el nuevo y definitivo señalamiento del juicio oral, con fecha de celebración el día 22-3-2017.

SEGUNDO

Dicho día, una vez oído en declaración el acusado y practicados las restantes pruebas propuestas y admitidas, el Ministerio #Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de humillación a las víctimas del terrorismo, previsto y penado en los artículos 578.1 y 2 y 579 bis del Código Penal, del cual ha de responder como autor el acusado Olegario, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien interesó la imposición de las penas de 1 año de prisión e inhabilitación absoluta por 7 años. Asimismo, solicitó la retirada de los mensajes recogidos en la marcación fáctica de esta resolución de la página web alejada en la dirección de internet www.twitter.com del perfil en Twitter " DIRECCION000 )", usado por el acusado, así como la imposición de las costas procesales al mencionado.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite de elevación de sus conclusiones a definitivas, mostró su disconformidad con la calificación de los hechos que formuló el Ministerio Fiscal y con las penas que interesó se le impusieran, solicitando la libre absolución de su patrocinado, bien por no concurrencia de los requisitos del tipo penal o bien por concurrencia de error de prohibición invencible, y para el caso de que éste no fuese aplicado alegó error vencible ( artículo 14.3 del Código Penal ). De modo subsidiario, solicitó que se apreciase las circunstancias minoratorias de la pena establecidas en el artículo 579 bis 3 y 4 del Código Penal, y en su defecto la aplicación de la atenuante de reparación del daño o disminución de sus efectos ( artículo 21.5 del Código Penal ) o la eximente incompleta de alteración grave de la conciencia de la realidad ( Artículo 21.1 en relación con el artículo 20.3 del Código Penal ). Para estos casos, solicitó una rebaja en uno o dos grados de la pena a imponer.

CUARTO

El juicio se celebró durante la audiencia del día 22-3-2017.

HECHOS PROBADOS

Ha quedado acreditado en autos que:

PRIMERO

El acusado Olegario, con DNI. nº NUM001, mayor de edad, por cuanto nacido el día NUM000 de 1995, y sin antecedentes penales, publicó diversos mensajes en el perfil en Twitter " DIRECCION000 )" a través de la página web alojada en la dirección de Internet www.twitter.com, que sirve para que los distintos usuarios se comuniquen entre sí y puedan compartir fotografías y comentarios.

El perfil de la red social Twitter cuyo enlace o URL de conexión (localizador uniforme de recurso) es DIRECCION000 cuenta con una intensa actividad en dicha red social, materializada en la publicación de imágenes y comentarios de un modo habitual.

En lo que respecta a este perfil de Twitter, comenzó su actividad en julio del año 2010, teniendo la siguiente estructura:

Tweets: Donde se observan de forma cronológica los mensajes, fotografías, retwitt, etc., publicados por el usuario de este perfil, donde se encuentran los mensajes e imágenes aquí analizados. Es de significar la gran actividad de este perfil, ya que cuenta con más de 92.000 tweets. Siguiendo: En este apartado constan todos los perfiles de Twitter que son seguidos por el usuario de este perfil, accediendo a un total de 297 perfiles.

Seguidores: En este apartado constan todos los perfiles de Twitter que se conectan al perfil objeto de la investigación llevada a efecto, teniendo un toal de 4.478 seguidores.

Favoritos (o "Me gusta"): En este apartado constan los tweets marcados como favoritos por el usuario del perfil objeto de investigación.

Listas: Nuestra la relación de preferencias a las que el usuario se encuentra suscrito.

Fotos y vídeos (o "Multimedia"): Muestra diversas fotografías personales, así como otras de diversos temas.

SEGUNDO

El acusado, una vez alcanzada la mayoría de edad el 3 de noviembre de 2013, publicó a través de su cuenta las siguientes imágenes, vídeos y mensajes que se describen a continuación:

- El día 29 de noviembre de 2013, a las 14:38 horas: "ETA impulsó una política contra los coches oficiales combinada con un programa espacial".

- El día 20 de diciembre de 2013, a las 16:26 horas:

"Película: "A tres metros sobre el cielo"

Producción: ETA Films.

Director: Ezequias .

Protagonista: Felicisimo .

Género: Carrera espacial".

- El día 5 de abril de 2014, a las 22:22 horas: " Silvio le regaló a Felicisimo un trozo de la luna, ETA le pagó el viaje a ella".

- El día 28 de abril de 2014, a las 21:27 horas: "Si hacer chistes de Felicisimo es enaltecimiento del terrorismo...".

- El día 8 de julio de 2014, a las 13:40 horas: "Perdone usted, @ DIRECCION001, un respeto para el gran Felicisimo, la estación internacional de la ETA puso todo su esfuerzo".

- El día 30 de junio de 2015: "¿Ya no puedo hacer chistes de Felicisimo ?"

- El día 4 de septiembre de 2015, a las 00:04 horas: "Elecciones el día del aniversario del viaje espacial de Felicisimo . Interesante".

- El día 22 de septiembre de 2015, a las 20:39 horas: Junto a la imagen de espaldas del héroe del cómic Spiderman viendo surcar por entre los edificios un vehículo largo: "Spiderman VS Felicisimo ".

- El día 21 de octubre de 2015, a las 20:21 horas: "¿ Felicisimo también regresó al futuro con su coche? #RegresoAlFuturo".

- El día 20 de diciembre de 2015, a las 00:39 horas: Junto con la imagen de los efectos del atentado en que perdió la vida el Almirante Felicisimo y dos imágenes que recrean el momento de la explosión y la trayectoria ascendente del vehículo oficial en el que iba el asesinado, publica la siguiente expresión: "Peli: 20 de diciembre".

- El día 20 de diciembre de 2015, a las 10:15 horas: Junto con la imagen de un astronauta con la cara del Almirante Felicisimo, en lo que parece ser la superficie lunar y la bandera de España de la dictadura, con el preconstitucional escudo del águila, publica la siguiente...

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