SAN 47/2017, 3 de Abril de 2017

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2017:847
Número de Recurso43/2017

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00047/2017

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria/o D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 47/2017

Fecha de Juicio: 22/3/2017

Fecha Sentencia: 3/4/2017

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000043 /2017

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F)

Demandado/s: FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FESPUGT), FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61 (FREMAP).

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Fondo de Ayuda a Empleados de mutua colaboradora con la seguridad social.LA AN estima la demanda y declara la nulidad de las medidas unilaterales adoptadas por la empresa en relación al FAE comunicadas a la Mesa de Diálogo Social el 27 de mayo de 2016, por contravenir el principio de irretroactividad del art. 9.3 CE, así como los artículos 26 y 12 del convenio Colectivo de aplicación y el Reglamento FAE arts. 1, 2, 3 y 5 . Las cantidades adscritas al FAE son finalistas y mientras permanezca vigente el Convenio Colectivo de FREMAP y el Reglamento FAE constituyen un derecho de los empleados de FREMAP sin que pueda la empresa revertir unilateralmente, ya sea total o parcialmente, dichas cantidades a la TGSS, ni tampoco considerarlas como excedentes de gestión de la Mutua.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

NIG: 28079 24 4 2017 0000044

Modelo: ANS105 SENTENCIA CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000043 /2017

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 47/2017

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D ª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a tres de abril de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000043 /2017 seguido por demanda de CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F)(Letrada Carolina Benavente Barquilla), contra FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO)(Letrado Armando García López), ), FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FESP-UGT) (Letrado Agustín Cámara Cervigón),FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61 (FREMAP)(Letrado Ángel Bernardo Vallejo Orte) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 6 de febrero de 2017 se presentó demanda por D. PEDRO POVES OÑATE, letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre y representación de la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F), contra, FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61 (FREMAP) y, como interesados, ), FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FESP-UGT) y FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO),sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 22 de marzo de 2017 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se declare 1º .- La nulidad de las medidas unilaterales adoptadas por la empresa en relación al FAE comunicadas a la Mesa de Diálogo Social el 27 de mayo de 2016, por contravenir el principio de irretroactividad del art. 9.3 CE, así como el art. 26 del convenio Colectivo de aplicación y el Reglamento FAE arts. 1, 2, 3 y 5. 2 º-Que las cantidades adscritas al FAE son finalistas y mientras permanezca vigente el Convenio Colectivo de FREMAP y el Reglamento FAE constituyen un derecho de los empleados de FREMAP sin que pueda la empresa revertir unilateralmente, ya sea total o parcialmente, dichas cantidades a la TGSS, ni tampoco considerarlas como excedentes de gestión de la Mutua. Condenando a la empresa a la reversión de las mismas al FAE en la medida que ésta les haya dado otra finalidad.

Frente a tal pretensión, el representante legal de FESP-UGT y CC.OO, se adhieren a la demanda.

FREMAP, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

-El 27-5-16 la empresa se había dirigido a la mesa de dialogo social que ya había recibido recomendaciones del órgano auditor.

-El saldo a 31-12-15 era 3748837,15 Euros.

HECHOS PACIFICOS:

-En año 2016 recibe informe provisional de IGSS referido al ejercicio 2013.

-Se publica circular el 8-6-16 en la que informa que se va a tomar medidas con efectos 1-1-16.

-La propiedad Fae es de Fremap, la administración y gestión es de los Representantes de los Trabajadores.

-Los reproches básicos era incumplimiento del plan general contable en relación a gastos, se minora resultados patrimoniales se están dando préstamos indebidos a terceros y se recomienda que la devolución de los préstamos en vez de ir a fae vayan a fremap, se han superado topes de masa salarial consecuencia de ello empresa desde 1-1-16 tomará 3 medidas, 19 no se otorgarán prestaciones más allá del límite presupuestario del ejercicio. 2) Las devoluciones de los prestamos no se utilizarán para financiar el FAE. 3) Restituir el saldo en los términos recogidos en el informe.

-El Convenio se ha prorrogado además del 0,5 por 1000, la empresa cada año ha continuado haciendo aportaciones de 52.000 Euros.

-Si bien durante 2012,2013 hubo reducción de dotación presupuestaria para las cuentas de acción social derivados de medidas austeridad del sector público consecuencia de ello en 2 años no se llegó a completar la dotación prevista en el convenio.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente Conflicto Colectivo afecta a los trabajadores que prestan sus servicios en FREMAP Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 61 (antigua FREMAP Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61), -en adelante FREMAP o la Mutua o la Empresa-.

El Sindicato CSI F cuenta con representación en la empresa, con presencia en la Mesa Social y Sección Sindical Estatal constituida en la empresa ostentando implantación suficiente en el ámbito y posibilidad de actuación en el ámbito del conflicto. (Hecho conforme)

SEGUNDO

FREMAP, es una Mutua de las definidas en el antiguo art. 68.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, -en adelante TRLGSS-actualmente definida en el artículo 80.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en los siguientes términos:

" Son mutuas colaboradoras con la Seguridad Social las asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social e inscripción en el registro especial dependiente de este, que tienen por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el alcance establecidos en esta ley."

A su vez el art. 80.4 establece que "Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social forman parte del sector público estatal de carácter administrativo, de conformidad con la naturaleza pública de sus funciones y de los recursos económicos que gestionan, sin perjuicio de la naturaleza privada de la entidad."

TERCERO

Por Resolución de 17 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, se acuerda la inscripción en el correspondiente Registro y la publicación en el BOE del Convenio colectivo interprovincial de Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61. (Código de Convenio n.º 9003311), que fue suscrito con fecha 25 de septiembre de 2009, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, del que formaba parte la organización sindical demandante. (BOE nº 288 de fecha 30 de noviembre de 2009) (Descriptor 35)

CUARTO

Este FAE, es derivado "al menos" del Convenio Colectivo Interprovincial de la empresa "Mapfre" Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo, BOE núm. 59 de 10 de marzo 1982 página 6345 y sigs., que en su artículo 39 dispone:

"Fondo de ayuda a empleados. La Empresa aportará al fondo de ayuda a empleados que se regirá por su propio reglamento, una cantidad equivalente al 0.5% de las cuotas cobradas al 31/12/1982". (Descriptor 29)

Este FAE, se ha ido rigiendo por sucesivos Reglamentos FAE. El reglamento actualmente vigente, es de marzo de 2014. (Descriptor 30)

Desde su inicio, la titularidad del fondo es de la empresa pero la administración y la gestión se lleva a...

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